Dictámenes
Contrato individual Empleador Organizaciones sindicales Sindicato de empresa Afiliación.
ORD. Nº513/19
25-ene-1995
No resulta jurídicamente procedente que los dependientes que se desempeñan en la Sede Renca de INACAP en las empresas Instituto Profesional e Instituto de capacitación se afilien al Sindicato de Trabajadores de INACAP Renca Constítuido en la Empresa Centro de Formación Técnica.
ORD.: Nº 513/19
MATERIA: Contrato individual Empleador Organizaciones sindicales Sindicato de empresa Afiliación.
RESUMEN DE DICTAMEN: No resulta jurídicamente procedente que los dependientes que se desempeñan en la Sede Renca de INACAP en las empresas Instituto Profesional e Instituto de capacitación se afilien al Sindicato de Trabajadores de INACAP Renca Constítuido en la Empresa Centro de Formación Técnica.
Niega lugar a reconsideración de Ord. 6.044-273, de 17.10.94.
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: Presentación de 15.11.94, de Directiva Sindicato de Trabajadores de la Empresa Inacap Renca Centro de Formación Técnica.
FUENTES LEGALES:
CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN:
FECHA DE EMISION: 25/01/1995
DICTAMEN:
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SEÑORES DIRECTIVA SINDICATO DE TRABAJADORES EMPRESA INACAP RENCA CENTRO DE FORMACION TECNICA MONJITAS Nº 879, DPTO. 305 SANTIAGO
Mediante presentación citada en el antecedente y sobre la base de los argumentos que en la misma se indica han solicitado reconsideración del dictamen Nº 6.044-273, de 17.10.94, que concluye que "no resulta jurídicamente procedente que los " dependientes que se desempeñan en la Sede Renca de INACAP en " las empresas Instituto Profesional e Instituto de " capacitación se afilien al Sindicato d Trabajadores de " INACAP Renca constituido en la Empresa Centro de Formación " Técnica".
Al respecto, cúmpleme manifestar a Uds. que las consideraciones en que se fundamenta la solicitud aludida fueron oportunamente analizadas y ponderadas con ocasión del estudio de los antecedentes que dieron origen a la conclusión a que se arribó en el dictamen referido, el cual después de efectuar un análisis armónico de los artículos 3º, inciso final y 216 letra a), del Código del Trabajo señala que dentro del ámbito de nuestro ordenamiento jurídico laboral no procede que se afilien a un sindicato de empresa, trabajadores de otra empresa diferente, toda vez que este tipo de organización sindical está ligada por su propia naturaleza a la empresa.
Atendido lo expuesto precedentemente y habida consideración de que no se han aportado nuevos antecedentes de hecho ni derecho que permitan modificar lo resuelto en el dictamen aludido, no resulta procedente acceder a la reconsideración planteada.
En consecuencia cumplo con informar a Uds. que no resulta jurídicamente procedente que los dependientes que se desempeñan en la Sede Renca de INACAP en las empresas Instituto Profesional e Instituto de capacitación se afilien al Sindicato de Trabajadores de INACAP Renca constituido en la Empresa Centro de Formación Técnica.
Niega lugar a reconsideración de Ord. 6.044-273, de 17.10.94.
Saluda a Uds.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO