Dictámenes
Empresa; Alteraciones al dominio posesión o mera tenencia; Procedencia;
ORD.: Nº5693/245
16-oct-1996
1) La norma contenida en el inciso 2º del artículo 4º del Código del Trabajo es aplicable a la situación producida en la empresa Juan R. Abara Elías, por lo cual los derechos individuales y colectivos de los trabajadores subsisten en la empresa "Neumáticos Oxo S.A.". 2) El sindicato constituido en la empresa Juan Abara Elías continúa subsistente sin perjuicio de la reforma de sus estatutos.
ORD.: Nº 5693/245
MATERIA: Empresa Alteraciones al dominio posesión o mera tenencia Procedencia.
Organizaciones sindicales Sindicato de empresa Venta de empresa.
RESUMEN DE DICTAMEN: 1) La norma contenida en el inciso 2º del artículo 4º del Código del Trabajo es aplicable a la situación producida en la empresa Juan R. Abara Elías, por lo cual los derechos individuales y colectivos de los trabajadores subsisten en la empresa "Neumáticos Oxo S.A.".
2) El sindicato constituido en la empresa Juan Abara Elías continúa subsistente sin perjuicio de la reforma de sus estatutos.
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: 1) Ord. Nº 0771, de 22.08.96, Sr. Inspector Comunal del Trabajo, Maipú.
2) Ord. Nº 4416, de 07.08.96, Sr. Jefe Departamento Jurídico.
3) Ord. Nº 2901, de 17.05.96, Sr. Jefe Departamento Jurídico.
4) Ord. Nº 0320, de 23.04.96, Sr. Inspector Comunal del Trabajo, Maipú.
5) Ord. 1639, de 18.03.96 Sr. Jefe Departamento Jurídico.
6) Presentación de 15.02.96, Sindicato de Trabajadores Juan Abara Elías.
FUENTES LEGALES: Código del Trabajo, artículo 4º, inciso 2º.
CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN: Dictámenes, Nºs. 2.661-161, de 31.05.93; 8.382-192, de 16.11.90; 4647, de 17.06.87; 713, de 08.2.84; 3505, de 13.07.84; 2372 de 26.10.82 y 1567, de 22.7.82.
FECHA DE EMISION: 16/10/1996
DICTAMEN:
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO (S) A : SRES. DIRIGENTES SINDICATO DE TRABAJADORES JUAN ABARA ELIAS LAS ENANAS 400 MAIPU
Mediante presentación individualizada en el antecedente 6) se ha solicitado un pronunciamiento respecto de la situación laboral de los trabajadores que prestan servicios en la empresa Juan Abara Elías y de la subsistencia de la organización sindical constituida en dicha empresa.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El inciso 2º, del artículo 4º del Código del Trabajo, dispone:
" Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, " posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los " derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus " contratos individuales o de los instrumentos colectivos de " trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los " nuevos empleadores".
De la disposición legal precedentemente transcrita se infiere como reiteradamente lo ha sostenido esta Dirección, que el legislador ha vinculado la continuidad de la relación laboral y los derechos individuales o colectivos del trabajador con la empresa en sí y no con la persona natural o jurídica dueña de ésta.
Ahora bien, en la especie, según consta de los antecedentes reunidos en torno a este asunto en especial, de los informes de fiscalización emitidos por el funcionario dependiente de la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú, Sr. René R. Díaz, que don Juan Ricardo Abara Elías, como persona natural contrató a trabajadores en diversas épocas quienes se desempeñaron en la empresa que éste poseía dedicada al rubro de recauchaje.
Posteriormente, según consta de los mismos antecedentes, don Juan Abara Elías, constituyó con otras personas una sociedad anónima cerrada cuya razón social era "Recauchajes Abarca S.A.", mediante escritura pública de fecha 22 de junio de 1994, suscrita ante el Notario Público Mario Baros González, desempeñándose como gerente general de dicha sociedad.
Por su parte, los trabajadores de que se trata, continuaron laborando sin solución de continuidad para "Recauchajes Abarca S.A.", sin haberse modificado los respectivos contratos de trabajo.
Con fecha 31.03.95, don Juan Abara Elías en representación y en su calidad de gerente general de "Recauchajes Abara S.A.", vende y transfiere a la empresa "Neumaticos Oxo S.A.", los activos inmovilizados, maquinarias y equipos que se detallan en la escritura pública de 31.03.95, suscrita ante el Notario Público Arturo Carvajal Escobar.
Asimismo, de los antecedentes que obran en poder de este Servicio, aparece que mediante contrato de arrendamiento celebrado con fecha 06.11.95, la "Sociedad Recauchajes Abara S.A." representada por el Sr. Juan R. Abara Elías, da en arrendamiento a la sociedad "Neumáticos Oxo S.A." las máquinas y equipos, muebles y útiles instalaciones, herramientas, líneas telefónicas y aparatos que se individualizan en el anexo al respectivo contrato.
Por otra parte, se ha podido establecer que los trabajadores que primitivamente prestaban servicios para el Sr. Juan Abara Elías y que posteriormente pasaron a prestar servicios para "Sociedad Recauchajes Abara S.A.", actualmente se desempeñan para "Neumáticos Oxo S.A." encontrándose en tal situación 6 dependientes, los cuales, como ya se expresara, se han desempeñado para las aludidas empresas sin solución de continuidad y sin que los respectivos contratos de trabajo hayan sufrido alguna modificación con respecto del cambio de empleador.
Los hechos descritos en los párrafos anteriores autorizan para sostener, en opinión del suscrito, que en la situación que motiva la presente consulta han existido modificaciones totales o parciales relativas al dominio posesión o mera tenencia de la empresa Juan R. Abara Elías, a saber la venta de bienes muebles maquinarias e instalaciones y el arrendamiento del inmueble en que operaba dicha empresa, razón por la cual, resulta aplicable la norma contenida en el inciso 2º del artículo 4º del Código del Trabajo.
Cabe señalar que tal como lo ha establecido reiteradamente esta Repartición, del precepto precedentemente citado se desprende que la subsistencia de los derechos y obligaciones de los trabajadores en caso de modificación total o parcial de dominio, posesión o mera tenencia de la empresa se produce por el sólo ministerio de la ley, no siendo necesario, en consecuencia para tal efecto, que las partes suscriban un nuevo contrato de trabajo o que modifiquen los ya existentes. Así lo ha manifestado esta Dirección en el punto Nº 1 de los dictámenes Nºs. 3505, de 13.06.84 y 2372, de 26.10.82 y dictamen Nº 2.661-161, de 31.05.93.
De ello se sigue, que la situación que motiva la presente consulta no constituye causal de término de los respectivos contratos de trabajo, motivo por el cual no afecta la plena vigencia de los celebrados con la empresa primitiva.
Lo expuesto no obsta a que se actualicen los contratos, dejándose constancia en ellos del cambio de empleador y conteniéndose una mención relativa a la antigüedad de los dependientes, sin que sea necesario agregar o modificar ninguna otra estipulación. Cabe señalar que la falta de anuencia del trabajador en la antedicha actualización es irrelevante toda vez que la subsistencia de los derechos y obligaciones de los trabajadores por aplicación de la norma contenida en el inciso 2º del artículo 4º del Código del Trabajo, se produce, según ya se expresó, por el sólo ministerio de la ley.
En lo concerniente a la organización sindical que se constituyó en la empresa Juan R. Abara Elías, cabe hacer presente que según la reiterada jurisprudencia de esta Dirección contenida entre otros en dictámenes Nºs. 4647, de 17.06.87, 713, de 08.02.84, 1567, de 22.07.82 y 2.661-161, de 31.05.93, la empresa es un ente abstracto, constituido por la suma de diversos factores, pero distinta de éstos y consecuentemente, independiente de los cambios que ellos puedan experimentar.
De consiguiente y estando ligado el sindicato de empresa por definición a la entidad que le sirve de base, posible es afirmar que las organizaciones sindicales constituídas en una Empresa, deberán subsistir mientras ésta existe, cualquiera que sea el empleador y la estructura con que la Empresa actúe, en un momento determinado, en la vida jurídica.
Lo expuesto precedentemente permite concluir que las modificaciones totales o parciales al dominio, posesión o mera tenencia de una empresa, no tiene incidencia en las organizaciones sindicales constituídas en aquélla, siempre que mantengan el quórum exigido por la ley para la contratación y funcionamiento de un sindicato de empresa y sin perjuicio de la reforma de los estatutos, y si fuere procedente.
Al tenor de lo expuesto, en la situación que nos ocupa, forzoso resulta concluir que la organización sindical constituída en la empresa Juan R. Abara Elías continúa subsistente, sin perjuicio de la reforma de los estatutos, especialmente, en lo que se refiere al nombre de dicha organización sindical.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, consideraciones expuesta y doctrina administrativa invocadas, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:
1) La norma contenida en el inciso 2º del artículo 4º del Código del Trabajo, es aplicable a la situación producida en la empresa Juan R. Abara Elías, por lo cual los derechos individuales y colectivos de los trabajadores subsisten en la empresa "Neumáticos Oxo S.A.".
2) El sindicato constituído en la empresa Juan Abara Elías continúa subsistente, sin perjuicio de la reforma de los estatutos.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO