Dictámenes
Empresa de Correos de Chile; Trabajadores; Calidad jurídica;
ORD.: Nº4324/181
30-jul-1996
Los dependientes de la Empresa de Correos de Chile tienen la especial calidad jurídica de funcionarios públicos y de trabajadores afectos a la legislación laboral común, según la circunstancia concreta y particular de que se trate.
ORD.: Nº4324/181
MATERIA: Empresa de Correos de Chile Trabajadores Calidad jurídica.
RESUMEN DE DICTAMEN: Los dependientes de la Empresa de Correos de Chile tienen la especial calidad jurídica de funcionarios públicos y de trabajadores afectos a la legislación laboral común, según la circunstancia concreta y particular de que se trate.
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: Presentación del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Empresa de Correos de Chile, de 28.12.95.
FUENTES LEGALES: Ley Orgánica Constitucional Nº 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, artículos 1º inciso 2º y 7º; Ley 18.016, de 1981; D.F.L. Nº 10, de 1981, de Transportes y Telecomunicaciones.
CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN:
FECHA DE EMISION: 30/07/1996
DICTAMEN:
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SEÑORES SINDICATO NACIONAL EMPRESA DE CORREOS DE CHILE MERCED Nº 343 SANTIAGO El sindicato del antecedente 1), consulta a esta Dirección sobre la naturaleza jurídica del vínculo de dependencia del personal de la Empresa de Correos de Chile, esto es-en síntesis-, si son empleados públicos o trabajadores afectos a la legislación laboral común.
Sobre la materia, cabe hacer presente desde luego, que el artículo 1º inciso 2º de la Ley Orgánica Constitucional Nº 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, establece:
" La Administración del Estado estará constituida por los " Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos " y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función " administrativa, incluídos la Contraloría General de la " República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas " de Orden y Seguridad Pública, las Municipalidades y las " empresas públicas creadas por ley".
A su vez, la ley Nº 18.016, de 1981, facultó al Presidente de la República para que dispusiera la creación de la Empresa de Correos de Chile, dictándose al efecto el D.F.L. Nº 10, de 1981, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que materializó esta delegación, cuyo artículo 10 dispone:
" El personal de la Empresa se regirá por las normas de la " legislación laboral y previsional común".
Se comprueba entonces, por una parte, que dentro del conjunto de entidades integrantes de la Administración del Estado se encuentran las "empresas públicas creadas por ley", destacándose asimismo, que la Empresa de Correos de Chile es-inequívocamente-una de éstas. Sin embargo, a la vez, los dependientes de ésta se encuentran afectos a la legislación laboral y previsional común, régimen propio del sector privado.
De la situación descrita precedentemente, es dable inferir que los trabajadores de la Empresa de Correos de Chile revisten el especial carácter de ser funcionarios públicos por la naturaleza de su empleadora, y trabajadores por su adscripción a la legislación laboral y previsional común, de lo cual deriva que en cada interpretación concreta y particular de las normas que les son aplicables, deberán tenerse presente-para establecer la amplitud y límites de los derechos y obligaciones involucrados-estos singulares rasgos que definen la prestación de servicios de este personal.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones invocadas y consideraciones hechas valer, cúmpleme manifestar a Uds. que los dependientes de la Empresa de Correos de Chile tienen una especial calidad jurídica, no reuniendo en plenitud ni el carácter de empleado público ni tampoco el de trabajador, primacía que debe establecerse en cada caso particular.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO