Dictámenes
Contrato individual; Obligaciones del trabajador; Alcance;
ORD.: Nº4589/260
04-ago-1997
Los trabajadores del Banco del Desarrollo no tienen la obligación legal de informar al empleador sobre su estado de endeudamiento, salvo que se hubieren obligado voluntariamente a tal conducta.
ORD.: Nº4589/260
MAT.: Contrato individual Obligaciones del trabajador Alcance.
RDIC.: Los trabajadores del Banco del Desarrollo no tienen la obligación legal de informar al empleador sobre su estado de endeudamiento, salvo que se hubieren obligado voluntariamente a tal conducta.
ANT.: Solicitud del Sindicato de Empresa Banco del Desarrollo, de 06.06.97.
FUENTES: Constitución Política de la República, inciso primero del artículo 1 .
Código Civil, artículo 1437.
Código del Trabajo, artículo 7º.
FECHA: 04/08/1997
DICTAMEN:
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRES. SINDICATO DE EMPRESA BANCO DESARROLLO
ALAMEDA Nº 929, PISO 13.
SANTIAGO
Mediante presentación citada en el antecedente solicitan a esta Dirección un pronunciamiento en orden a determinar si los trabajadores que representan se encuentran en la obligación legal de tener que proporcionar información a su empleador respecto de su estado de endeudamiento.
Sobre el particular, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:
La doctrina generalmente aceptada en el marco de la dogmática jurídica chilena define el término obligación como "un vínculo jurídico entre personas determinadas, en cuya virtud una se encuentra para con la otra en la necesidad de dar, hacer o no hacer una cosa" (Ramón Meza Barros, "Manual de Derecho Civil. De las obligaciones", Colección Manuales Jurídicos, Editorial Jurídica de Chile, 1992, Santiago).
La obligación, pues, es un vínculo de derecho que supone dos sujetos y un objeto: un sujeto activo investido de la facultad de exigir una prestación, un sujeto pasivo puesto en la necesidad de ejecutarla y un objeto debido.
Puesto que los hombres, según el inciso primero del artículo 1 de la Constitución Política de la República, nacen libres e iguales, en dignidad y derechos, nadie puede verse obligado frente a otro sino por una causa reconocida por el derecho para generar tal vinculación.
Así es como el artículo 1437 del Código Civil dispone:
"Las obligaciones nacen, ya del concurso real de voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos y cuasidelitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos de familia".
Preguntarse pues, respecto a si los trabajadores del Banco del Desarrollo se encuentran, a nivel de fuente legal, obligados a informar al empleador sobre su estado de endeudamiento, pasa, lógica y jurídicamente por determinar si existe, en definitiva, tal obligación en el contexto del ordenamiento jurídico laboral chileno.
A nivel de la ley laboral, ciertamente, que dicha obligación no existe.
En efecto, según el artículo 7 del Código del Trabajo, el "contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada".
El contenido obligacional del Contrato de Trabajo está determinado, por tanto, por estas obligaciones recíprocas, a saber: el trabajador, a prestar servicios bajo subordinación y dependencia y el empleador, a pagar por este Servicio una remuneración determinada.
La existencia de una obligación legal del trabajador, cuyo objeto sería la acción de informar al empleador sobre su estado de endeudamiento, importaría, por consiguiente, establecer precisamente si la prestación de servicios bajo subordinación y dependencia supone-también-aquélla obligación.
Realizada aquella operación interpretativa se advierte que la obligación de prestar servicios bajo subordinación y dependencia no supone esencial ni naturalmente la de informar sobre un aspecto propio de la vida privada como es el del estado de endeudamiento.
En efecto, la subordinación y dependencia, en sus dos aspectos, a saber, la potestad jurídica de mando del empleador y el deber jurídico de obediencia del trabajador, no ponen a éste último en el deber jurídico de tener que informar aspectos relativos a su vida privada sino sólo aquellos que guardan estricta relación con la especial prestación de servicios a la cual se obligó.
Caso distinto, ciertamente, sería aquél en el cual el trabajador, en el ejercicio de la autonomía de la voluntad, pactare la obligación de informar sobre su estado de endeudamiento al empleador, pues en tal caso, no existiendo norma legal alguna que le restare eficacia a dicho pacto, no cabría sino reputarlo válido.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones efectuadas y citas legales, cumplo con informar a Ud. que los trabajadores del Banco del Desarrollo no tienen la obligación legal de informar al empleador sobre su estado de endeudamiento, salvo que se hubieren obligado voluntariamente a tal conducta.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO