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Estatuto Docente. Corporaciones Municipales Asignación desempeño individual. Procedencia. - Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Asignación desempeño Colectivo. Procedencia.

ORD. Nº 5080/124

09-nov-2005

A los profesionales de la educación que laboran como jefes de unidades técnico-pedagógicas y orientadores en los establecimientos educacionales dependientes de la Corporación de Desarrollo Social de Macul, no les asiste el derecho a percibir la asignación variable por desempeño individual, como tampoco la asignación de desempeño colectivo, previstas en los artículos 17 y 18 , respectivamente, de la Ley Nº 19.933.

Estatuto Docente, Corporaciones Municipales, Asignación desempeño individual, Procedencia, Asignación desempeño Colectivo

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.14027(1109)/2005

ORD.: Nº 5080/124

MAT.: - Estatuto Docente. Corporaciones Municipales Asignación desempeño individual. Procedencia.

- Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Asignación desempeño Colectivo. Procedencia.

RDIC.: A los profesionales de la educación que laboran como jefes de unidades técnico-pedagógicas y orientadores en los establecimientos educacionales dependientes de la Corporación de Desarrollo Social de Macul, no les asiste el derecho a percibir la asignación variable por desempeño individual, como tampoco la asignación de desempeño colectivo, previstas en los artículos 17 y 18 , respectivamente, de la Ley Nº 19.933.

ANT.: 1) Fax de 25.10.05, de Sra. Verónica Kojakovic, Directora RR.HH.de Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul.

2) Ord Nº1038, de 13.09.05, de Sr. Secretario General de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul.

FUENTES:

Ley Nº19.933, artículos 17 , inciso 1º y 18, inciso 1º

SANTIAGO, 09.11.2005

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. OSVALDO DE LA JARA DE SOLMINIHAC

SECRETARIO GENERAL

CORPORACION MUNICIPAL DE MACUL

Mediante ordinario del antecedente, ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si los profesionales de la educación que laboran como jefes de unidades técnico-pedagógicas y orientadores en los establecimientos educacionales dependientes de esa Corporación Municipal, tienen derecho a la asignación de desempeño colectivo y a la asignación variable por desempeño individual.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 17 , de la Ley Nº19.933, en su inciso 1º, parte pertinente, dispone:

"Créase, para los docentes de aula del sector municipal, una Asignación Variable por Desempeño Individual para fortalecer la calidad en la educación y con el objeto de reconocer los méritos de aquellos que hayan sido evaluados como destacados o competentes. &&"

Por su parte el artículo 18 del mismo cuerpo legal, en su inciso 1º prevé:

"Establécese una asignación de desempeño colectivo para los profesionales de la educación que se encuentren designados o contratados para ejercer funciones docentes - directivas en los establecimientos educacionales del sector municipal, administrados ya sea directamente por el municipio o por corporaciones municipales, y particulares subvencionados, que tengan más de 250 alumnos matriculados al mes de marzo de cada año&&"

Del claro tenor de los artículos precedentemente transcritos fluye que la asignación variable por desempeño individual corresponde a los docentes que, entre otros requisitos, cumplen funciones docentes de aula en los establecimientos educacionales del sector municipal, en tanto que la asignación de desempeño colectivo a aquellos profesionales de la educación que desempeñan funciones docentes directivas en los establecimientos educacionales del sector particular subvencionado y municipal.

Dicha circunstancia autoriza para sostener que carecen del derecho al referido beneficio aquellos docentes que, como en la especie, aún cuando se desempeñan en establecimientos educacionales, cumplen otras funciones docentes distintas de las requeridas y que son las técnico pedagógicas.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. que a los profesionales de la educación que laboran como jefes de unidades técnico-pedagógicas y orientadores en los establecimientos educacionales dependientes de la Corporación de Desarrollo Social de Macul, no les asiste el derecho a percibir la asignación variable por desempeño individual, como tampoco la asignación de desempeño colectivo, previstas en los artículos 17 y 18, respectivamente de la Ley Nº 19.933.

Saluda a Ud.,

MARCELO ALBORNOZ SERRANO

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

BDE/IVS/

Distribución:

  • Jurídico, Partes, Control

  • Boletín, Deptos. D.T., Subdirector

  • U. Asistencia Técnica, XIII Regiones

  • Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

  • Sr. Subsecretario del Trabajo- Lexis Nexis

ORD. Nº 5080/124

Estatuto Docente, Corporaciones Municipales, Asignación desempeño individual, Procedencia, Asignación desempeño Colectivo

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 5080/124 de 09.11.2005
Estatuto Docente, Corporaciones Municipales, Asignación desempeño individual, Procedencia, Asignación desempeño Colectivo