Dictámenes
Contrato individual; Legalidad de Cláusulas; Jornada de Trabajo; Distribución;
ORD.: Nº3803/209
27-jun-1997
1) Se deja sin efecto instrucciones Nº 13.03.95-125, impartidas a la empresa Agrícola y Ganadera El Tránsito Ltda., por las cuales se exige distribuir la jornada semanal de dos días seguidos con un día de descanso a continuación y así sucesivamente, en no más de seis ni menos de cinco días a la semana, por no conformarse a derecho, y 2) Resulta procedente que la jornada diaria de los trabajadores de lechería de la empresa antes nombrada pueda dividirse en tres etapas, de 5:00 a 9:00, de 13:00 a 16:00 y de 20:00 a 22:00 horas.
ORD.: Nº3802/209
MAT.: Contrato individual Legalidad de Cláusulas Jornada de Trabajo Distribución.
RDIC.: 1) Se deja sin efecto instrucciones Nº 13.03.95-125, impartidas a la empresa Agrícola y Ganadera El Tránsito Ltda., por las cuales se exige distribuir la jornada semanal de dos días seguidos con un día de descanso a continuación y así sucesivamente, en no más de seis ni menos de cinco días a la semana, por no conformarse a derecho, y
2) Resulta procedente que la jornada diaria de los trabajadores de lechería de la empresa antes nombrada pueda dividirse en tres etapas, de 5:00 a 9:00, de 13:00 a 16:00 y de 20:00 a 22:00 horas.
ANT.: 1) Ord. Nº 27, de 08.01.97, de Inspector Provincial del Trabajo, Talagante.
2) Informe de 11.12.97, de fiscalizador Luis Espinoza Ramírez. 3) Presentación de 08.11.96, de Sr. Juan Carlos Cornejo Grandón, por Agrícola y Ganadera El Tránsito Ltda.
4) Instrucciones Nº 13.03.95-125, de 31.10.96 de fiscalizador Luis Espinoza Ramírez.
FUENTES: Código del Trabajo, artículos 22, inciso 1º; 28, inciso 1º, y 34, inciso 1º.
CONCORDANCIAS: Dictámenes Nºs. 2.792-135, de 05.05.95; 1.941-127, de 22.04.93 y 6.077-275, de 21.10.92.
FECHA: 27/06/1997
DICTAMEN:
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. JUAN CARLOS CORNEJO GRANDON
SOCIEDAD AGRICOLA Y GANADERA EL TRANSITO LTDA.
CASILLA Nº 7
PADRE HURTADO
Mediante presentación del antecedente 3) se impugna instrucciones Nº 13-03.95-125, del fiscalizador Luis Espinoza Ramírez, por las cuales se ordena a la empresa Agrícola y Ganadera El Tránsito Ltda. distribuir la jornada semanal de trabajo en no más de 6 días ni menos de 5, y, a la vez, se solicita pronunciamiento sobre procedencia de dividir en tres etapas la jornada diaria de trabajo de trabajadores de lechería, de 5:00 a 9:00 horas, de 13:00 a 16:00 horas y de 20:00 a 22:00 horas.
En cuanto a la impugnación de las instrucciones se argumenta su improcedencia toda vez que la empresa distribuye la jornada semanal en dos días de trabajo seguidos de un día de descanso y así sucesivamente, en jornada de nueve horas diarias, por lo que no vulneraría el artículo 28 del Código del Trabajo, si se labora 45 horas a la semana y en ocasiones 36 horas.
Respecto de división de la jornada diaria de los trabajadores de lechería en tres etapas, se fundamenta en la peculiar naturaleza de la actividad, que se cumple en tres ordeñas, dejando entre cada una de ellas un lapso de inactividad.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
1) En lo que concierne a la impugnación de instrucciones, el artículo 28, inciso 1º, del Código del Trabajo, dispone:
"El máximo semanal establecido en el inciso primero del artículo 22 no podrá distribuirse en más de seis ni en menos de cinco días".
Por su parte, el inciso 1º del artículo 22 del Código, prescribe:
"La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y ocho horas semanales".
Del análisis armónico de las disposiciones legales antes citadas se desprende que la jornada ordinaria máxima de trabajo de 48 horas semanales no podrá distribuirse en más de seis ni en menos de cinco días en la semana.
De este modo, la distribución semanal de la jornada en no más de seis ni menos de cinco días solo resulta aplicable respecto de la jornada ordinaria máxima de 48 horas semanales, sin perjuicio que en todo caso la jornada no puede exceder de seis días de trabajo continuo, en observancia del descanso semanal al séptimo día.
Ahora bien, en la especie, según presentación, e informe de fiscalización del antecedente 2), los trabajadores laboran dos días al cabo de los cuales descansan un día y así sucesivamente, en jornadas diarias de 9 horas, lo que lleva a que en un ciclo semanal laboren 5 días y en otras ocasiones 4 días, con un total de 45 horas y 36 horas semanales, respectivamente.
De esta manera, como en la empresa de que se trata la jornada semanal no corresponde a la jornada ordinaria máxima de 48 horas, no resulta aplicable en su caso la norma sobre distribución semanal de la jornada en no más de seis ni menos de cinco días, que rige justamente para dicha jornada como ha quedado precisado.
En consecuencia, no procede exigir que la empresa Agrícola y Ganadera El Tránsito Ltda. distribuya la jornada semanal de sus trabajadores que laboran dos días seguidos con un día de descanso a continuación en jornada de 9 horas diarias en no más de seis ni menos de cinco días a la semana, por lo que corresponde dejar sin efecto las instrucciones impartidas en tales términos.
2) Respecto de procedencia de división de la jornada de trabajo de los dependientes que laboran en lechería en tres etapas, el artículo 34, inciso primero, del Código del Trabajo, dispone:
"La jornada de trabajo se dividirá en dos partes, dejándose entre ellas, a lo menos, el tiempo de media hora para la colación. Este período intermedio no se considerará trabajado para computar la duración de la jornada diaria".
De la norma legal antes citada se desprende que la jornada de trabajo se dividirá en dos partes, con el fin de otorgar al trabajador un descanso de, a lo menos, media hora para colación, tiempo que, por estar concebido en su beneficio es de su cargo y no se considera trabajado para computar la duración de la jornada.
Asimismo, de la norma citada se infiere que la jornada de que se trata, cuyo descanso regula el legislador en la forma señalada, es aquella que por su extensión justifica una interrupción mínima para que el trabajador pueda reponer sus fuerzas a través del descanso y la colación.
Pues bien, sobre la base del supuesto anterior, que la jornada diaria por su extensión haga necesaria su interrupción para descanso y colación del trabajador, la doctrina de esta Dirección, manifestada, entre otros, en dictamen Nº 2.792-135, de 05.05.95, concluye que la norma en comento no resulta aplicable respecto de jornadas cuya interrupción "por las especiales características del trabajo desempeñado originan dos o más jornadas distintas, mediando entre cada una de ellas, entre el término de una y el inicio de la siguiente, un período prolongado de horas, lapso que no puede ser considerado que el trabajador se encuentra a disposición del empleador, ni cumpliendo descanso causado por el esfuerzo laboral, o para colación, sino que no constituye período trabajado ni tampoco descanso atendida la especial naturaleza de la actividad desempeñada, que por exigencias técnicas se efectúa en dos períodos separados del día".
En efecto, en la especie, la jornada de trabajo de un dependiente que labora en lechería, su labor, por la especial naturaleza de la actividad, se realiza de 5:00 a 9:00 horas, de 13:00 a 16:00 horas y de 20:00 a 22:00 horas, coincidentemente con las ordeñas diarias que técnicamente es factible realizar, no ejecutándose labor en los períodos intermedios.
En otros términos, en esta situación, en el lapso de inactividad del trabajador se da justamente el caso de excepción que contempla el dictamen Nº 6.077-275, de 21.10.92, toda vez que "en dicho período no se configura entre las partes el elemento subordinación y dependencia, pues cesa todo acto de disposición originado en el contrato de trabajo. En este caso, en efecto, el establecimiento o faena por la naturaleza o características de su actividad, paraliza en cuanto tal, generándose por esa causa un tiempo no vinculante entre las partes".
De este modo, de lo anterior es posible desprender que no se está en presencia de una sola jornada que deba interrumpirse para descanso y colación del trabajador a lo menos por media hora, sino que por las especiales características del trabajo desempeñado se originan tres jornadas distintas, mediando entre cada una de ellas, entre el término de una y el inicio de la siguiente, un período prolongado de 4 horas que no puede ser estimado como descanso o interrupción para efectos de colación, sino que tiempo no vinculante entre las partes.
De esta manera, resulta procedente que los trabajadores de lechería de la empresa Agrícola y Ganadera El Tránsito Ltda. puedan cumplir sus labores en tres jornadas al día, de 5:00 a 9:00 horas, de 13:00 a 16:00 horas y de 20:00 a 22:00 horas.
En consecuencia, de conformidad a lo expuesto y disposiciones legales citadas, cúmpleme informar a Uds.:
1) Se deja sin efecto instrucciones Nº 13.03.95-125, impartidas a la empresa Agrícola y Ganadera El Tránsito Ltda., por las cuales se exige distribuir la jornada semanal de dos días seguidos con un día de descanso a continuación y así sucesivamente, en no más de seis ni menos de cinco días a la semana, por no conformarse a derecho, y
2) Resulta procedente que la jornada diaria de los trabajadores de lechería de la empresa antes nombrada pueda dividirse en tres etapas, de 5:00 a 9:00, de 13:00 a 16:00 y de 20:00 a 22:00 horas.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO