Dictámenes
Organizaciones sindicales; Directores; Cambio de funciones y lugar de trabajo;
ORD.: Nº3347/181
09-jun-1997
Resulta procedente que la empresa Sociedad Punta del Cobre S.A. Planta Biocobre, asigne nuevamente al trabajador Luis Gallardo Rodríguez las labores de Operador Planta, una vez concluidas las funciones de reemplazo de Operador Grúa Horquilla, período durante el cual percibió el bono de reemplazo contenido en el convenio colectivo vigente en la empresa.
ORD.: Nº3347/181
MAT.: Organizaciones sindicales Directores Cambio de funciones y lugar de trabajo.
RDIC.: Resulta procedente que la empresa Sociedad Punta del Cobre S.A. Planta Biocobre, asigne nuevamente al trabajador Luis Gallardo Rodríguez las labores de Operador Planta, una vez concluidas las funciones de reemplazo de Operador Grúa Horquilla, período durante el cual percibió el bono de reemplazo contenido en el convenio colectivo vigente en la empresa.
ANT.: 1) Ord. Nº 672, de 02.05.97, de Inspector Provincial del Trabajo, Copiapó.
2) Informe de 17.03.97, de fiscalizador Manuel Rojas Veas.
3) Pase Nº 616, de 08.05.96, de Sra. Directora del Trabajo.
4) Ord. Nº 557, de 23.04.96, de Inspector Provincial del Trabajo de Copiapó.
FUENTES: Código del Trabajo, artículos 12; 243, inciso 2º, y 292. Código Civil, artículo 1560.
CONCORDANCIAS:
FECHA: 09/06/1997
DICTAMEN:
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO
COPIAPO
Mediante ordinario del antecedente 4), se solicita un pronunciamiento de esta Dirección acerca de la procedencia que la Empresa Sociedad Punta del Cobre S.A. Planta Biocobre, asigne nuevamente al trabajador Luis Gallardo Rodríguez labores de Operador Planta, no obstante haber desempeñado funciones de Operador Grúa Horquilla, por vacancia del titular, del 15.12.95 al 19.03.96, percibiendo en el período el bono previsto para reemplazos.
Se agrega que el trabajador, Presidente del Sindicato de la Empresa, estima que las funciones de Operador Grúa Horquilla que pasó a ocupar por despido del titular no tienen el carácter de reemplazo y por ende, la empresa no puede después de tres meses de ejecutarlas volverlo a su cargo original de Operador Planta, cambio que le produce menoscabo en sus remuneraciones.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El punto Nº 14 del convenio colectivo de fecha 23 de octubre de 1994, suscrito entre la empresa Sociedad Punta del Cobre S.A. y un grupo de trabajadores de la Planta Biocobre de la misma, acompañado a los antecedentes, estipula:
"Bono de Reemplazo
"Cuando un trabajador, por instrucciones escritas de la jefatura de la Sociedad, reemplace en el cargo a otro de remuneración superior, se le pagará un Bono de Reemplazo equivalente a la diferencia de remuneración entre ambos cargos, en proporción a los días trabajados".
De la cláusula transcrita se deriva que la empresa pagará un bono especial al trabajador que le corresponda reemplazar a otro de remuneración superior mediando disposición escrita de la jefatura.
En otros términos, se encuentra expresamente prevista la ocurrencia de reemplazos en la empresa y el establecimiento de un beneficio acorde en favor del trabajador a quién se le instruya cumplirlo.
Ahora bien, en la especie, según memorándum S.I. 211-1995, del Sr. Juan Alvarez Robledo, Superintendente de Operaciones de la Planta Biocobre, acompañado a los antecedentes, se instruye con fecha 15.12.95 al Superintendente de Recursos Humanos que el trabajador Luis Gallardo Rodríguez desempeñará las funciones que eran de responsabilidad del trabajador Luis Reyes, por lo que se solicita se le pague el bono de reemplazo "equivalente al sueldo del Sr. Reyes, hasta que se determine quien será la persona que en forma definitiva realizará la función indicada".
De este modo, mediante instrucción escrita de jefatura de la empresa se dispuso el reemplazo en las funciones que desempeñaba el trabajador Luis Reyes por Luis Gallardo Rodríguez, ordenándose el pago del bono respectivo a su favor, mientras no se ocupe tales funciones en forma definitiva.
Comunicaciones escritas en similar sentido y contenido lo constituyen el memorándum de jefe de Planta a Superintendente de Planta Biocobre y de Superintendente de Recursos Humanos a Superintendente de la Planta, tenidos a la vista, agregados también a los antecedentes.
En otros términos, se encuentra suficientemente establecido que el trabajador por el cual se formula la consulta, Luis Gallardo Rodríguez, desempeñó funciones que correspondían a otro trabajador, por un período transitorio, mientras no se ocupara en forma definitiva tales funciones.
Por otra parte, el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la Empresa Punta del Cobre S.A., adjunto al caso, en su título 7º trata de los reemplazos, da un concepto de los mismos, fija sus formalidades y los eventos por los cuales concluyen, todo lo cual permite sostener que en la especie se está en presencia de un sistema de desempeño de cargos en la empresa, de carácter transitorio, preestablecido al caso en análisis, denominado reemplazos, conocido por los trabajadores.
Por otro lado, de informe de 17.03.97, del fiscalizador Manuel Rojas Veas, se desprende que el trabajador Luis Gallardo Rodríguez percibió durante todo el período que desempeñó las funciones que correspondían al trabajador Luis Reyes el bono de reemplazo, el que aparece debidamente individualizado en cada una de sus liquidaciones de remuneraciones mensuales.
De lo expresado resulta posible desprender que en el caso en estudio el trabajador Luis Gallardo Rodríguez desempeñó las funciones del trabajador Luis Reyes en calidad de reemplazante, atendidos los diversos y concordantes antecedentes que permiten así derivarlo, incluida la circunstancia que el propio trabajador percibió durante todo el lapso el denominado bono de reemplazo, y a la vez, no aparece antecedente alguno que faculte concluir que se le confió las funciones en carácter de permanentes, significando una modificación del contrato de efectos definitivos por cambio de funciones.
Por otra parte, en nada puede hacer variar lo expresado el hecho que se trate de un dirigente sindical, respecto del cual el empleador está impedido de ejercer las atribuciones que le confiere el artículo 12 del Código del Trabajo, como lo dispone el artículo 243 inciso 2º, del mismo Código, si del informe de fiscalización antes aludido se desprende que el dependiente no reclamó el cambio de las funciones al serle asignadas en el mes de diciembre de 1995. Por otro lado, en cuanto a si se configura una práctica antisindical, no compete a esta Dirección pronunciarse al respecto, según lo señalado en el artículo 292 del Código del Trabajo, por ser una materia de conocimiento de los tribunales del trabajo.
De este modo, de acuerdo a lo expresado, en la especie no habría impedimento de derecho para que la empresa confíe nuevamente las funciones de Operador Planta al trabajador por el cual se consulta, aún cuando ello le signifique dejar de percibir el bono de reemplazo, previsto por el convenio colectivo para mientras se cumpla con un reemplazo transitorio, al cabo del cual procede reasumir las labores permanentes del trabajador.
En consecuencia, de conformidad a lo expuesto y disposiciones legales citadas, cúmpleme informar a Ud. que resulta procedente que la empresa Sociedad Punta del Cobre S.A. Planta Biocobre, asigne nuevamente al trabajador Luis Gallardo
Rodríguez las labores de Operador Planta, una vez concluidas las funciones de reemplazo de Operador Grúa Horquilla, período durante el cual percibió el bono de reemplazo contenido en el convenio colectivo vigente en la empresa.
Saluda a Ud.
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO