Dictámenes
Feriado; Remuneración; Beneficios que se incluyen;
ORD.: Nº1782/94
08-abr-1997
La empresa Nacional del Petróleo se encuentra obligada a pagar durante el feriado anual de sus trabajadores de equipos sísmicos, aparte de la remuneración íntegra, el bono " al personal de " equipos sísmicos", convenido en contrato colectivo vigente con el Sindicato de dicha empresa.
ORD.: Nº1782/94
MAT.: Feriado Remuneración Beneficios que se incluyen.
RDIC.: La empresa Nacional del Petróleo se encuentra obligada a pagar durante el feriado anual de sus trabajadores de equipos sísmicos, aparte de la remuneración íntegra, el bono " al personal de " equipos sísmicos", convenido en contrato colectivo vigente con el Sindicato de dicha empresa.
ANT.: 1) Presentación del 19.10.95 del Sindicato de Trabajadores del ENAP de Magallanes.
2) Resolución Nº 1128, de 13.06.96, de Jefe de Departamento Jurídico.
FUENTES: Código del Trabajo, art. 79.
CONCORDANCIAS:
FECHA: 08/04/1997
DICTAMEN:
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : RAUL HENZ BOZIC
SINDICATO DE TRABAJADORES
EMPRESA NACIONAL DEL PETROLEO MAGALLANES
LAUTARO NAVARRO 1196
PUNTA ARENAS
Se ha solicitado a este Servicio por presentación del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Nacional del Petróleo un pronunciamiento acerca de si debe considerarse como parte del pago a efectuar por el empleador durante el feriado anual de sus trabajadores la bonificación mensual a los equipos sísmicos, convenida en el contrato colectivo de dicha empresa con el Sindicato recurrente.
Al respecto cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
La cláusula 5.1 del Contrato colectivo en referencia señala que:
5.1 BONIFICACION AL PERSONAL DE EQUIPOS SISMICOS.
" Los trabajadores de los Equipos Sísmicos que desarrollen sus " labores permanente en terreno y-o campamentos sísmicos, tendrán " derecho durante todo el año a una bonificación mensual " eqivalente al 23.12% del Sueldo Base más Bonificación Base " vigentes.
" El personal que por razones de servicio abandone " transitoriamente el equipo para desempeñar funciones que tengan " relación directa con éste, continuará ganando la bonificación.
" Al personal que no figure como integrante de la planta del " Equipo, se le bonificará solamente por los días reemplazados.
" El personal que se encuentre haciendo uso de permisos, no " ganará esta bonificación. Sin embargo, tendrá derecho por los " días de descanso que le correspondan de acuerdo a su régimen " de trabajo.
" En los casos de licencias por enfermedad o accidentes, la " bonificación se paga por la vía del subsidio cuando forme parte " de la base de cálculo del mismo".
Cabe señalar, a su turno, que el artículo 71 del Código del Trabajo dispone lo siguiente:
" Artículo 71.-Durante el feriado, la remuneración íntegra " constituida por el sueldo en el caso de trabajadores sujetos " al sistema de remuneración fija.
" En el caso de trabajadores con remuneraciones variables, la " remuneración íntegra será el promedio de lo ganado en los " últimos tres meses trabajados.
" Se entenderá por remuneraciones variables los tratos, " comisiones, primas y otras que con arreglo al contrato de " trabajo impliquen la posibilidad de que el resultado mensual " total no sea constante uno y otro mes.
" Si el trabajador estuviere remunerado con sueldo y estipendios " variables, la remuneración íntegra estará constituída por la " suma de aquél y el promedio de las restantes.
" Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, " durante el feriado deberá pagarse también toda otra " remuneración o beneficio cuya cancelación corresponda efectuar " durante el mismo y que no haya sido considerado para el cálculo " de la remuneración íntegra".
Precisamente este último inciso del artículo citado, permite entender que la Empresa Nacional del Petróleo se encuentra obligada a pagar el " bono al personal de equipos sísmicos", por cuanto dicha bonificación corresponde precisamente a una remuneración que se devenga y debe ser cancelada durante el período del feriado anual de los trabajadores beneficiados por dicha convención.
Lo anterior, en atención a las siguientes razones:
a) El bono al personal de equipos sísmicos, que consiste en una bonificación mensual de 23.12% del sueldo base más bonificaciones base vigente, se encuentra establecido en la cláusula Nº 5.1 del contrato colectivo señalado, disponiéndose que dicho bono corresponderá a los trabajadores de equipos sísmicos que permanentemente desarrollen sus labores en terreno y-o campamentos sísmicos, " durante todo el año", sin efectuarse en el texto de dicha cláusula ninguna exclusión temporal ni referida al período de feriado ni a ninguna otra circunstancia de similar naturaleza.
b) El feriado legal corresponde a lo que técnicamente se denomina suspensión legal unilateral de la relación laboral, en cuanto, cesa la exigibilidad de las obligaciones derivadas del contrato, sin embargo en este especifico caso, sólo se entiende suspendida una determinada obligación de la relación laboral correspondiente a la prestación de servicios, manteniéndose íntegramente el resto de las obligaciones del contrato de trabajo respectivo, incluída las obligaciones remunerativas contraídas por el empleador.
En el caso especifico, la empresa ENAP a propósito del feriado anual de sus trabajadores de equipos sísmicos, por disposición expresa de la ley, no ve suspendida ninguna de sus obligaciones laborales permanentes, entre estas tampoco, la obligación de pagar el " bono al personal de equipos sísmicos".
c) No obsta a las consideraciones anteriores el texto de la cláusula citada que señala que " el personal que se encuentra " haciendo uso de permisos, no ganará esta bonificación".
A este respecto cabe agregar que la situación jurídica que se produce a propósito de un permiso laboral y la que corresponde a un feriado anual es absolutamente distinta, en cuanto en el primer caso corresponde a una suspensión convencional de la relación laboral, cuyos efectos son íntegramente determinados por las partes, como de hecho ha ocurrido en este caso donde se ha excluído el bono en cuestión, mientras que en la segunda situación del feriado anual, la suspensión de la relación laboral es de carácter legal, regulándose sus efectos de manera heterónoma por la propia ley, que obliga en materia remunerativa a pagar, además de la remuneración íntegra correspondiente al sueldo, toda otra remuneración o bonificación que se devengue y-o deba cancelarse durante el feriado.
En consecuencia, de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente transcritas, se sigue que la Empresa Nacional del Petróleo se encuentra obligada a pagar durante el feriado anual de sus trabajadores de equipos sísmicos que desarrollen labores permanentemente en terreno o campamentos sísmicos, aparte de la remuneración íntegra, el " bono al personal de equipos sísmicos" convenido en la claúsula 5.1 del contrato colectivo vigente entre dicha empresa y el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Nacional del Petróleo Magallanes.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO