Dictámenes
Registro de asistencia; Trabajadores agrícolas;
ORD.: Nº1649/84
01-abr-1997
El sistema propuesto por la empresa David del Curto S.A. para controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo no constituye un registro de control de asistencia en los términos previstos en el artículo 33 del Código del Trabajo, no resultando procedente, por ende, que esta Dirección autorice su implantación.
ORD.: Nº1649/84
MAT.: Registro de asistencia Trabajadores agrícolas.
RDIC.: El sistema propuesto por la empresa David del Curto S.A. para controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo no constituye un registro de control de asistencia en los términos previstos en el artículo 33 del Código del Trabajo, no resultando procedente, por ende, que esta Dirección autorice su implantación.
ANT.: 1) Ord. Nº 00061 de 17.01.97, Sr. Inspector Provincial del Trabajo Copiapó.
FUENTES: Código del Trabajo, artículo 33. D.S. Nº 45, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, artículo 4º, incisos 1º, 2º, 3º y 4º.
CONCORDANCIAS: Dictamen 4.252-183, de 04.08.92
FECHA: 01/04/1997
DICTAMEN:
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SR. JOSE FRANCISCO AGUIRRE O. GERENTE DE RECURSOS HUMANOS
EMPRESA DAVID DEL CURTO S.A.
AVDA. KENNEDY Nº 5682,
VITACURA
Mediante presentación citada en el antecedente B) solicita la autorización de esta Dirección para implantar el sistema de control de asistencia para trabajadores agrícolas que describe, en los distintos predios que esa empresa administra a lo largo del país, a través de Sociedades filiales relacionadas.
Sobre el particular cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 33 del Código del Trabajo, dispone:
" Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las " horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el " empleador llevará un registro que consistirá en un libro de " asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de " registro.
" Cuando no fuere posible aplicar las normas previstas en el " inciso precedente, o cuando su aplicación importare una difícil " fiscalización, la Dirección del Trabajo, de oficio o a petición " de parte, podrá establecer y regular, mediante resolución " fundada, un sistema especial del control de las horas de " trabajo y de la determinación de las remuneraciones " correspondientes al servicio prestado. Este sistema será " uniforme para una misma actividad".
Del precepto legal transcrito se infiere que tanto la asistencia como las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, se determinarán mediante un registro que puede consistir en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro.
Asimismo, se infiere que la Dirección del Trabajo podrá autorizar o regular, mediante resolución fundada un sistema especial de control de las horas de trabajo y determinación de las remuneraciones correspondientes al servicio prestado cuando no sea posible aplicar las normas previstas en el inciso 1º del artículo ya anotado, o bien que la eventual aplicación de éstas importe una difícil fiscalización, es decir, que la implantación de un libro de asistencia o de reloj control dificulte la supervigilancia del cumplimiento de las disposiciones sobre jornada ordinaria y extraordinaria por parte de los Servicios del Trabajo.
Por su parte, los incisos 1º, 2º 3º y 4º del artículo 4º del D.S. Nº 45 de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Reglamento para la aplicación de los artículos 135 y 136 del decreto ley 2.200, actualmente artículos 88 y 89 del Código del Trabajo, insertos en el Capítulo II, Título II, Libro I de dicho Código, denominado "Del Contrato de Trabajadores Agrícolas"; establecen:
" El control de asistencia y la determinación de las horas de " trabajo, se sujetarán a las normas generales sobre la materia " previstas en el artículo 44 del Decreto Ley Nº 2.200, de 1978."
" Si el registro consistiere en un libro de asistencia, su " formato será determinado libremente, sin perjuicio de lo cual " sus hojas deberán estar numeradas en forma correlativa.
" En el registro deberá dejarse constancia diaria de las horas " de llegada y salida del trabajador mediante los dígitos " horarios que correspondan, o utilizando otra simbología " previamente detallada en el registro.
" El trabajador deberá firmar el registro o estampar su impresión " digital en él, a lo menos una vez al mes. Con todo, podrá " hacerlo en un período menor si lo estima
" conveniente".
De las normas reglamentarias antes transcritas se desprende que el empleador agrícola, al igual que el común de los empleadores, está obligado a llevar un registro de control de asistencia y de las horas de trabajo, el que debe consistir también en un libro de asistencia o en un reloj control con tarjetas de registro, con la diferencia de que si este control consiste en un libro de asistencia su formato será determinado libremente, debiendo, en todo caso, sus hojas numerarse correlativamente. En este libro deberá dejarse constancia, cada día, de la hora de llegada y salida del trabajador, sea consignando los respectivos dígitos horarios o mediante otra simbología indicada en el propio registro.
Se desprende, asimismo que el trabajador deberá firmar o estampar en el aludido registro su impresión digital, a lo menos, una vez al mes.
Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, en especial al informe de 02.12.95, evacuado por el fiscalizador Sr. Manuel Rojas Veas, aparece que el sistema cuya autorización se solicita opera en la forma siguiente: el capataz de cada cuadrilla informa a la oficina de personal las horas de trabajo de los dependientes a su cargo, indicando las horas de entrada y salida de los mismos, como también, los tratos correspondientes. La aludida oficina ingresa la información proporcionada por el capataz en el sistema computacional, el cual entrega una hoja foliada, semanal o mensual, en la cual se registran las horas de entrada y salida de los trabajadores y las horas extraordinarias laboradas.
De acuerdo a lo señalado en el mencionado informe inspectivo, las hojas computacionales de que se trata son entregadas a los trabajadores, para que estos ratifiquen con su firma los datos allí consignados tras lo cual la empresa procede a encuadernarlas, conformando así un libro.
Analizando el aludido sistema a la luz de la disposición contenida en el inciso 1º del artículo 32 del Código del Trabajo, posible es convenir, en opinión de este Servicio, que este no constituye un registro de control de asistencia en los términos que dicho norma prevé, ni tampoco un sistema especial que permita a esta Dirección ejercer la facultad contemplada en el inciso 2º del mismo artículo, toda vez que, como ya se dijera, en las hojas computacionales que conforman dicho sistema no se registra en forma directa la asistencia diaria ni las horas de ingreso y salida de los trabajadores, sino sólo se recopila la información proveniente de un tercero, cual es el capataz de la respectiva cuadrilla, quién es el que registra efectivamente la asistencia y horas de trabajo de dichos dependientes.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y reglamentarias citadas y consideraciones expuestas, cumplo con informar a ud. que el sistema propuesto por la empresa David del Curto S.A. para controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo no constituye un registro de control de asistencia en los términos previstos en el artículo 33 del Código del Trabajo no resultando procedente, por ende, que esta Dirección autorice su implantación.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO