Dictámenes
Estatuto de salud; Asignación desempeño condiciones difíciles; Procedencia; Licencia médica; Estatuto de salud; Contrato indefinido; Procedencia;
ORD. Nº5849/308
30-sep-1997
1) A los funcionarios de la salud acogidos a licencia médica, les asiste el derecho a percibir, si concurren los requisitos para ello, la asignación por desempeño en condiciones difíciles. 2) Con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 19.378, sólo es posible materializar el ingreso a la carrera funcionaria mediante contrato indefinido, previo concurso público de antecedentes, exigencia esta última que se entiende cumplida si el contrato indefinido fue pactado con anterioridad a la entrada en vigencia de la citada ley.
ORD. Nº 5849/308
MAT.: Estatuto de salud Asignación desempeño condiciones difíciles Procedencia Licencia médica.
Estatuto de salud Contrato indefinido Procedencia.
RDIC.: 1) A los funcionarios de la salud acogidos a licencia médica, les asiste el derecho a percibir, si concurren los requisitos para ello, la asignación por desempeño en condiciones difíciles. 2) Con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº19.378, sólo es posible materializar el ingreso a la carrera funcionaria mediante contrato indefinido, previo concurso público de antecedentes, exigencia esta última que se entiende cumplida si el contrato indefinido fue pactado con anterioridad a la entrada en vigencia de la citada ley.
ANT.: Presentación de 21.08.97, de la Dra. Sra. Beatriz Galetovic L., de Médico Integral Consultorio y Sapu, Con Con.
FUENTES: Ley 19.378, arts. 14 inc. 1º y 2º, 19 inc. 3º, 23 letra a), 28 inc. 1º.
CONCORDANCIAS: Ord. Nº 539-32, de 04.02.97.
FECHA: 30/09/1997
DICTAMEN:
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRA. BEATRIZ GALETOVIC LAGOS
CASILLA 8199
VIÑA DEL MAR
Mediante presentación del antecedente se ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección tendiente a determinar si el Ordinario Nº 5.297-247, de 14.09.92 resulta aplicable a los funcionarios de la salud del sector municipal, lo que se traduce en las siguientes consultas:
1) Si a los funcionarios de la salud acogidos a licencia médica les asiste el derecho a percibir la asignación por desempeño en condiciones difíciles.
2) Si resulta legalmente procedente escriturar contratos de duración indefinida a aquellos funcionarios de la salud que ingresen a la dotación respectiva, sin previo concurso público.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
1) En lo que respecta a la consulta signada con este número, cabe señalar que el inciso 3º del artículo 19 de la Ley Nº 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, dispone:
"El personal que se rija por este Estatuto tendrá derecho a licencia médica, entendida ésta como el derecho que tiene de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado lapso, con el fin de atender al restablecimiento de la salud, en cumplimiento de una prescripción profesional determinada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, según corresponda, autorizada por el competente Servicio de Salud o Institución de Salud Previsional, en su caso. Durante su vigencia, la persona continuará gozando del total de sus remuneraciones.
De la disposición legal precedentemente transcrita es posible deducir que los funcionarios de la salud tienen derecho a continuar percibiendo, durante la vigencia de la licencia médica, el total de sus remuneraciones.
Precisando lo anterior, se hace necesario determinar si cabe considerar dentro del concepto de remuneración la asignación por desempeño en condiciones difíciles.
Para tales fines, cabe recurrir al artículo 41 del Código del Trabajo, que prescribe:
"Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo.
"No constituyen remuneración las asignaciones de movilización, de pérdida de caja, de desgaste de herramientas y de colación, los viáticos, las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley, la indemnización por años de servicios establecida en el artículo 163 y las demás que proceda pagar al extinguirse la relación contractual ni, en general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo."
Del precepto legal preinserto se infiere que el concepto de remuneración involucra todas aquellas contraprestaciones en dinero o en especie avaluables en dinero que percibe el trabajador por causa del contrato de trabajo y que no hubiere sido expresamente excluido como tal por el inciso 2º del mismo precepto. De consiguiente, la ley exige la concurrencia de dos requisitos copulativos para calificar un determinado estipendio como remuneración, a saber: a) que se trate de una contraprestación en dinero o en especie avaluable en dinero, y b) que el derecho del trabajador para percibir esta contraprestación tenga como causa el contrato de trabajo.
Por su parte, el artículo 23 de la Ley 19.378, en la letra c), dispone:
"Para los efectos de esta ley, constituyen remuneración solamente las siguientes:
"c) Las Demás Asignaciones, que constituyen los incrementos a que se tiene derecho en atención a la naturaleza de las funciones o acciones de atención primaria de salud a desarrollar y a las peculiares características del establecimiento en que se desempeña. Estas son: la asignación por responsabilidad directiva de un consultorio municipal de atención primaria, la asignación por desempeño en condiciones difíciles y la asignación de zona".
A su vez, el inciso 1º del artículo 28 de la Ley en comento, preceptúa:
"Los funcionarios que laboren en establecimientos calificados de desempeño difícil por decreto supremo del Ministerio de Salud, tendrán derecho a una asignación especial, consistente en un porcentaje de la suma del sueldo base y de la asignación de atención primaria municipal correspondientes a su categoría y nivel funcionario. Dicho porcentaje podrá ser de un 10% a un 30% y se regulará de acuerdo con los parámetros de carácter general que fijará el Ministerio de Salud".
De las normas transcritas precedentemente se deduce que la asignación por desempeño en condiciones difíciles es aquella que perciben los funcionarios de la salud que ejercen sus funciones en establecimientos calificados como de desempeño difícil por decreto supremo del Ministerio de Salud, cuyo monto puede alcanzar desde un 10% hasta un 30% de la suma del sueldo base y de la asignación de atención primaria municipal correspondientes a su categoría y nivel funcionario.
Ahora bien, analizando el estipendio en referencia a la luz del artículo 41 del Código del Trabajo antes transcrito y comentado, posible es afirmar que tal estipendio es constitutivo de remuneración, atendido que estamos en presencia de una contraprestación en dinero que responde al contrato de trabajo y además que no se encuentra excluido expresamente como tal.
De esta suerte, considerando por una parte, que durante el período de licencia médica los funcionarios de que se trata deben continuar percibiendo el total de sus remuneraciones, y por otro lado, que la asignación por desempeño en condiciones difíciles constituye remuneración, forzoso resulta concluir que a los funcionarios de la salud por los cuales se consulta, les asiste el derecho a percibir el estipendio en comento durante la vigencia de la licencia médica, ello siempre y cuando concurran los requisitos para acceder a dicha asignación.
2) En lo que respecta a la consulta singularizada con este número, cabe consignar que los incisos 1º y 2º del artículo 14 de la Ley 19.378 en estudio, dispone:
"El personal podrá ser contratado a plazo fijo o indefinido.
"Para los efectos de esta ley, son funcionarios con contrato indefinido, los que ingresen previo concurso público de antecedentes, de acuerdo con las normas de este cuerpo legal".
De la norma transcrita precedentemente aparece que para ingresar con contrato indefinido a la carrera funcionaria que contempla el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, es necesario previamente participar en un concurso público de antecedentes, de acuerdo con las normas que contempla el mismo Estatuto.
En otros términos, el claro tenor de la disposición legal en análisis, permite afirmar que en el caso de los funcionarios contratados con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 19.378, sólo es posible materializar este ingreso mediante contrato indefinido, previo concurso público de antecedentes.
Por el contrario, si a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, el dependiente formaba parte de una dotación que fue fijada a la época que era aplicable a ese personal el Código del Trabajo, en opinión de la suscrita, debe entenderse que la relación laboral se mantiene sobre la base del contrato indefinido que regía dicha relación.
Lo anterior, si se considera lo dispuesto en el inc. 1º del artículo 6º transitorio de la ley en comento, que contempla que el cambio del régimen jurídico que signifique la aplicación de esta ley respecto de los funcionarios regidos a la fecha de su entrada en vigencia por el Código del Trabajo y que pasen a formar parte de una dotación, no importará término de la relación laboral para ningún efecto, significando con ello que se da por cumplido para los efectos de mantener vigente la contratación indefinida que nos ocupa, con cualquier exigencia legal actual.
La doctrina enunciada se encuentra en armonía por la contenida en el punto Nº 8 del Ordinario Nº 539-32, de 04.02.97.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
1) A los funcionarios de la salud acogidos a licencia médica, les asiste el derecho a percibir, si concurren los requisitos para ello, la asignación por desempeño en condiciones difíciles.
2) Con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 19.378, sólo es posible materializar el ingreso a la carrera funcionaria mediante contrato indefinido previo concurso público de antecedentes, exigencia esta última que se entiende cumplida si el contrato indefinido fue pactado con anterioridad a la entrada en vigencia de la citada ley.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO