Dictámenes
Organizaciones sindicales; Directores; Cambio de funciones y lugar de trabajo;
ORD. Nº5345/281
01-sep-1997
Al dependiente y dirigente sindical en que incide la consulta, deben conservárseles tanto sus actuales funciones como su asignación de riesgo.
ORD. Nº 5345/281
MAT.: Organizaciones sindicales Directores Cambio de funciones y lugar de trabajo.
RDIC.: Al dependiente y dirigente sindical en que incide la consulta, deben conservárseles tanto sus actuales funciones como su asignación de riesgo.
ANT.: Presentación de la Universidad Católica Blas Cañas, de 14.04.97
FUENTES: Código del Trabajo, artículos 12 y 243.
CONCORDANCIAS: Dictamen Nº 502-234, de 10.08.95.
FECHA: 01/09/1997
DICTAMEN:
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD
CATOLICA BLAS CAÑAS
CARMEN Nº 264
SANTIAGO
Se consulta a esta Dirección sobre la procedencia legal de cambiar de funciones a un dependiente de esa Casa de Estudios que tiene la calidad de dirigente sindical; también se consulta, sobre la extinción de un beneficio consistente en una asignación de riesgo que actualmente percibe el mismo trabajador.
1) Sobre el cambio de funciones, cabe recordar-en lo interesa-que el artículo 12 Código del Trabajo, en su inciso primero, establece que:
"El empleador podrá alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deban prestarse, a condición de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador."
Por otra parte, el inciso 2º del artículo 243 del Código del Trabajo dispone que:
"Asimismo, durante el lapso a que se refiere el inciso precedente, el empleador no podrá, salvo caso fortuito o fuerza mayor, ejercer respecto a los directores sindicales las facultades que establece el artículo 12 de este Código".
Respecto al "lapso" a que alude esta disposición, en lo que interesa, el inciso primero del mismo artículo precisa que:
"Los directores sindicales gozarán del fuero laboral establecido en la legislación vigente, desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado en el cargo,..."
Se infiere de las normas precedentes, que por regla general el empleador puede cambiar las funciones y el sitio o recinto donde estas se desarrollan, siempre que no provoque menoscabo al trabajador y el nuevo lugar de trabajo se encuentre en el mismo sitio o ciudad. Excepcionalmente, el empleador no podrá ejercer estas facultades respecto a los dirigentes sindicales, por el lapso de tiempo que se precisa, a menos que se compruebe un imprevisto como caso fortuito o fuerza mayor.
Ahora bien, como consta con toda claridad de la presentación de esa Rectoría la calidad de dirigente sindical del dependiente en que incide la consulta, y, no existiendo vestigio alguno que permita advertir la existencia de "caso fortuito o fuerza mayor" que justifique modificar las condiciones de trabajo pactadas, forzoso es concluir que esa Casa de Estudios no podrá cambiar las funciones del trabajador hasta seis meses después de haber cesado en el cargo de dirigente sindical.
Así se ha dejado establecido por esta Dirección del Trabajo, entre otros, en el dictamen Nº 502-234, del 10.08.95.
2) Respecto a la virtual extinción de la asignación de riesgo a que se alude en la presentación, cabe hacer presente-como se ha visto-, que en la medida que resulta legalmente improcedente el cambio de funciones de un dirigente sindical, del mismo modo, tampoco procede privarlo de una asignación que retribuye una parte de las labores que deben conservárseles en su integridad, cobrando plena aplicación-de esta forma-el aforismo que señala de que "lo accesorio sigue la suerte de lo principal".
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales, jurisprudencia administrativa y razones hechas valer, cúmpleme manifestar a Ud. que al dependiente y dirigente sindical en que incide la consulta, deben conservárseles tanto sus actuales funciones como su asignación de riesgo.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO