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Dictámenes

Remuneraciones; Escala Unica; Beneficios; Procedencia;

ORD.: Nº3095/171

27-may-1997

Resulta jurídicamente procedente que la Corporación Nacional Forestal otorgue a su personal de funcionarias los beneficios de carácter maternal por los cuales se consulta.

remuneraciones, escala única, beneficios, procedencia,

ORD.: Nº 3095/171

MAT.: Remuneraciones Escala Unica Beneficios Procedencia.

RDIC.: Resulta jurídicamente procedente que la Corporación Nacional Forestal otorgue a su personal de funcionarias los beneficios de carácter maternal por los cuales se consulta.

ANT.: Presentación Ord. Nº 378, de 04.04.97, de Director Ejecutivo Corporación Nacional Forestal, Conaf.

FUENTES: D.L. Nº 249, de 1973, artículos 1º y 5º.

CONCORDANCIAS: Dictámenes Nºs. 3.491-99, de 09.05.91 y 5731, de 14.11.74.

FECHA: 27/05/1997

DICTAMEN:

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. DIRECTOR EJECUTIVO CORPORACION NACIONAL FORESTAL

AVDA. PRESIDENTE BULNES Nº 285

SANTIAGO

Mediante presentación del antecedente se solicita un pronunciamiento de este Servicio acerca de si se ajustan a derecho los beneficios maternales que la Corporación Nacional Forestal se propone otorgar a sus funcionarias, atendido a que sus remuneraciones se fijan por el D.L. 249, de 1973.

Los beneficios por los cuales se hace la consulta son:

"1) Otorgar el derecho para dar alimentos a sus hijos menores de dos años, respecto de todas la funcionarias, estén los menores en sala cuna, en su hogar o en otro lugar.

"2) Respecto de las trabajadoras que no tienen sus hijos en sala cuna, otorgar media hora para cada uno de los dos permisos necesarios para el viaje de ida y vuelta de la madre para dar alimento a sus hijos. El mayor tiempo que se requiera para la ida y vuelta, deberá trabajarse adicionalmente.

"3) Pagar los pasajes por el transporte que deba utilizar la madre para alimentar a su hijo, en el lugar en que este se encuentre. Se pagará sólo transporte en locomoción colectiva o taxis colectivo.

"4) Para la sala cuna en caso de feriado legal, licencias médicas, permisos administrativos y permisos pre y postnatal de las madres".

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

La Dirección del Trabajo ha tenido ya ocasión de pronunciarse sobre las facultades legales de la Corporación Nacional Forestal para conferir beneficios a su personal, no obstante su régimen legal de remuneraciones afecto al D.L. 249, de 1973, como ha ocurrido en dictamen Nº 3.491-99, de 09.05.91, entre otros.

En efecto, tal como se expone en el mencionado dictamen, dicha Corporación constituye una entidad de derecho privado que se rige por sus estatutos y en lo no contemplado en ellos, por el Título XXXIII del Código Civil, y por las disposiciones del decreto 110, de 1979, del Ministerio de Justicia, no obstante lo cual, en materia de remuneraciones, la citada Corporación se encuentre afecta a la Escala Unica de Sueldos, fijada por el decreto ley 249, de 1973, según lo prescribe el artículo 1º de dicho cuerpo legal.

En relación a lo anterior, cabe tener presente que la Contraloría General de la República, mediante dictamen Nº 48799, de 29.08.78, después de concluir que la entidad de que se trata no está sometida a fiscalización de ese Organismo sino para los fines específicos que se indican en el inciso 2º del artículo 16 de la ley 10.336, entre otros, para los efectos de cautelar el cumplimiento de sus fines, sostiene que "no obsta a la conclusión antedicha la circunstancia de que esa Entidad haya sido incluida en la enumeración del artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1973 ya que no existen fundamentos que permitan suponer que tal incorporación haya tenido por objeto alterar la naturaleza jurídica de esa institución, ni entender, sobre esa base, que corresponda a este Organismo pronunciarse sobre el régimen legal y de remuneraciones de su personal, el cual permanece sujeto, por ende, al control de la Dirección del Trabajo".

Ahora bien, precisado lo expuesto, los antecedentes tenidos a la vista permiten establecer que si bien es cierto que la concesión de los beneficios de que se trata no guarda relación con los fines fijados en los estatutos de la corporación, no lo es menos la circunstancia de que los mismos deben ser considerados beneficios de carácter laboral, que forman parte de las condiciones de trabajo establecidas para el personal que allí labora, materia ésta que, de acuerdo a lo expresado precedentemente, se encuentra sometida a la fiscalización y control de esta Dirección del Trabajo.

Dilucidado lo anterior, se hace necesario determinar si la entidad recurrente se encuentra facultada para otorgar a sus dependientes los beneficios aludidos, atendido lo prevenido en el artículo 5º del citado decreto ley 249, que prescribe:

"Los trabajadores dependientes de las entidades enumeradas en el artículo 1º sólo podrán percibir, además de los sueldos de la escala que contiene dicha disposición, las siguientes remuneraciones adicionales vigentes, con las modificaciones que se establecen en este decreto ley:

"a) antigüedad

"b) zona

"c) gastos de movilización del artículo 76 del D.F.L. 338, de 1960.

"d) gastos por pérdida de caja

"e) viático

"f) colación

"g) cambio de residencia

"h) asignación familiar

"i) asignación por trabajos nocturnos o en días festivos...".

Acorde con lo anterior y conforme a la doctrina sustentada por este Servicio a través del dictamen precitado, posible es afirmar que sólo pueden continuar subsistentes respecto del personal que se desempeña en alguna de las entidades que se enumeran en el artículo 1º del decreto ley en referencia, entre las que se incluye, como ya se dijera, la Corporación Nacional Forestal, aquellos beneficios o estipendios que no constituyan remuneración, de acuerdo al concepto fijado por el Estatuto Administrativo o que, teniendo tal carácter, sean coincidentes o se asimilen a las que en forma taxativa se contemplan en el D.L. 249, debiendo tenerse presente en ambos casos que la mantención de tales beneficios no puede implicar una vulneración del principio de uniformidad de las remuneraciones que, como se ha señalado, aparece como el fundamento de la dictación del decreto ley en referencia.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista se desprende que los beneficios que se pretende otorgar al personal de la Corporación Nacional Forestal consisten en permisos a las funcionarias para dar alimento a sus hijos menores, aún cuando estos no estén en la sala cuna; pago del pasaje para estos menesteres y pago de sala cuna en ocasiones en que la funcionaria no está laborando, circunstancias que a la luz de las consideraciones formuladas permiten sostener que dichas prestaciones no pueden ser calificadas como remuneración, por cuanto no se trata de contraprestaciones en dinero, que el empleado tenga derecho a percibir en razón de su empleo o función, sino que son por una parte, permisos maternales mejorados en favor de las funcionarias, pago de pasajes para concurrir a alimentar al hijo menor compensatorio del gasto, y pago de sala cuna y no a la funcionaria.

De esta suerte, en opinión de este Servicio, los beneficios en análisis pueden conferirse por cuanto, aparte de no constituir remuneración, no vulneran el espíritu que guió la dictación del decreto ley 249, esto es, la uniformidad del régimen de remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en las entidades a que se refiere, no pudiendo sostenerse válidamente que su otorgamiento obstaculice o distorsione la consecución de dicho fin.

De ello se sigue que no existe inconveniente legal alguno para que la empresa recurrente pueda otorgar a su personal los beneficios a que se refiere la consulta planteada.

En consecuencia, de conformidad a lo expuesto y a las disposiciones legales citadas, cúmpleme informar a Ud. que resulta jurídicamente procedente que la Corporación Nacional Forestal otorgue a su personal de funcionarias los beneficios de carácter maternal por los cuales se consulta.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD.: Nº 3095/171
remuneraciones, escala única, beneficios, procedencia,

Catalogación

remuneraciones, escala única, beneficios, procedencia,