Dictámenes
Reglamento interno; Disposiciones mínimas;
ORD.: Nº2516/137
25-abr-1997
Se rechaza impugnación formulada al Reglamento Interno del Instituto de Investigaciones Agropecuarias INIA, aplicable a los trabajadores de la Estación Experimental Carillanca, de Temuco, en cuanto no contendría normas de procedimiento para la aplicación de sanciones dado que las que contempla dicho instrumento cumplen los requisitos legales mínimos establecidos al efecto.
ORD.: Nº 2516/137
MAT.: Reglamento interno Disposiciones mínimas.
RDIC.: Se rechaza impugnación formulada al Reglamento Interno del Instituto de Investigaciones Agropecuarias INIA, aplicable a los trabajadores de la Estación Experimental Carillanca, de Temuco, en cuanto no contendría normas de procedimiento para la aplicación de sanciones dado que las que contempla dicho instrumento cumplen los requisitos legales mínimos establecidos al efecto.
ANT.: 1) Ord. Nº 1887, de 22.08.96, de Inspector Provincial del Trabajo, Temuco.
2) Presentación de 05.07.96, de don Juan Carlos Palma González, delegado del personal Cri-Carillanca.
FUENTES: Código del Trabajo, artículos 154, Nºs. 10 y 11; 157, inciso 1º.
CONCORDANCIAS:
FECHA: 25/04/1997
DICTAMEN:
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. JUAN CARLOS PALMA GONZALEZ
DELEGADO DEL PERSONAL
CRI-CARILLANCA
ARTURO PRAT Nº 350, OF. 911
TEMUCO
Mediante presentación del antecedente 2) se objeta el artículo 30 del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad del Instituto de Investigaciones Agropecuarias, INIA aplicable a trabajadores de la Estación Experimental Carillanca, de Temuco, en cuanto no contemplaría procedimiento para la aplicación de las sanciones que señala como lo exigiría el artículo 154 Nº 11 del Código del Trabajo.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 154, Nºs. 10 y 11, del Código del Trabajo, dispone:
" El reglamento interno deberá contener, a lo menos, las " siguientes disposiciones:
" 10.-las sanciones que podrán aplicarse por infracción a las " obligaciones que señale este reglamento, las que sólo podrán " consistir en amonestación verbal o escrita y multa de hasta el " veinticinco por ciento de la remuneración diaria;
" 11.-el procedimiento a que se someterá la aplicación de las " sanciones referidas en el número anterior".
Del análisis conjunto de las disposiciones legales antes citadas se desprende que el reglamento interno debe contener, entre otras normas fundamentales, las sanciones que podrá aplicarse en caso de infracción a sus disposiciones, que sólo podrán ser amonestación verbal o escrita y multa hasta el tope que indica, y el procedimiento que deberá seguirse para tales efectos.
Ahora bien, el Reglamento Interno del Instituto de Investigaciones Agropecuarias INIA, aplicable a los trabajadores de la Estación Experimental Carillanca, de Temuco, en sus artículos 30 y 31, dispone:
" XI. DE LAS SANCIONES Y MULTAS.
" Artículo 30.-
" Las infracciones que los trabajadores cometan a las " disposiciones de este Reglamento se sancionarán con " amonestación verbal o escrita en casos leves, y en casos " graves, con multas de un 10 a un 25% de la remuneración diaria " del infractor. La gravedad de la infracción será determinada " por una comisión formada por el Director de Estación " Experimental o quién lo represente, el Encargado de Recursos " Humanos y un Representante de la Asociación y-o Sindicato a que " esté adscrito el trabajador. Las reincidencias se considerarán " faltas graves.
" El producto de las multas del personal afiliado a la Oficina " de Bienestar será entregado a la misma y, las multas de los " trabajadores que no se encuentren afiliados a Bienestar, serán " entregadas a la Oficina Nacional de Capacitación y Empleo " SENCE.
" De las multas, el trabajador podrá reclamar dentro de las 48 " horas de notificado ante la Inspección del Trabajo respectiva " y-o ante la Presidencia Ejecutiva.
" Artículo 31.-
" Se entenderá por infracción aquella acusación que emane del " Comité Paritario, Jefe Directo, Director de la Estación " Experimental y-o Autoridad máxima de la dependencia que esté " sustentada en la investigación previa pertinente".
De las disposiciones precedentemente citadas se deriva que las infracciones al reglamento interno se sancionarán en casos leves con amonestación verbal o escrita, y en casos graves, con multas de 10 a un 25% de la remuneración diaria, calificación que efectuará una comisión compuesta por el Director de la Estación Experimental, el Encargado de Recursos Humanos y un representante de la Asociación o del Sindicato que corresponda al trabajador, y se entenderá por infracción la acusación que emane del Comité Paritario, Jefe Directo, Director de la Estación Experimental y-o autoridad máxima de la dependencia, sustentada en una investigación previa.
En otros términos, de acuerdo a las disposiciones en comento, para que se llegue a aplicar una sanción se requiere de una investigación previa que lleve a una acusación por parte de determinadas instancias internas de la institución, de una calificación en cuanto a su gravedad por una comisión de mayor rango la que concluye la sanción específica para el caso, de las previstas en el texto en análisis.
Como es dable apreciar, se consagra en el reglamento un procedimiento para la aplicación de sanciones.
Por otra parte, del texto del reglamento también se desprende que en el evento de aplicarse multa el trabajador podrá reclamar dentro de 48 horas de notificada a la Inspección del Trabajo y a la Presidencia Ejecutiva de la Institución o ante ésta, según se estime pertinente, disposición que guarda armonía con lo previsto en el artículo 157 del Código del Trabajo, que señala: " En los casos en que las infracciones por parte de los " trabajadores a las normas de los reglamentos internos se " sancionen con multa, ésta no podrá exceder de la cuarta parte " de la remuneración diaria del infractor, y de su aplicación " podrá reclamarse ante la Inspección del Trabajo que " corresponda".
En efecto, como en la especie la reclamación podrá deducirse ante la Inspección del Trabajo y la Presidencia Ejecutiva o respecto de esta última, como facultativamente lo considere el trabajador, es posible derivar que se observa debidamente la ley, si en todo caso se contempla expresamente la factibilidad de hacerlo ante la Inspección del Trabajo, como lo exige la norma legal en análisis.
De este modo, como en el Reglamento de la especie se consagra, para la aplicación de sanciones investigación previa efectuada por determinadas instancias dentro de la Institución, acusación y calificación de gravedad de la infracción cumplida por comisión integrada por otras autoridades del Organismo que determina la sanción, y reclamación ante la Inspección del Trabajo, es posible concluir que se da cumplimiento a las disposiciones legales sobre contenido mínimo del Reglamento Interno en materia de procedimiento de sanciones por infracción a sus normas.
En consecuencia, de conformidad a lo expuesto y disposiciones legales citadas, cúmpleme informar a Ud. que se rechaza impugnación formulada al Reglamento Interno del Instituto de Investigaciones Agropecuarias INIA, aplicable a los trabajadores de la Estación Experimental Carillanca, de Temuco, en cuanto no contendría normas de procedimiento para la aplicación de sanciones dado que las que contempla dicho instrumento cumplen los requisitos legales mínimos establecidos al efecto.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO