Dictámenes
Estatuto de salud; Concursos; Legalidad;
ORD.: Nº4496/316
21-sep-1998
El concurso público para proveer, entre otros, el cargo de tecnólogo médico de la Corporación Municipal de Castro, para la Educación, Salud y Atención al Menor se encontró plenamente ajustado a derecho.
ORD.: Nº 4496/316
MAT.: Estatuto de salud Concursos Legalidad.
RDIC.: El concurso público para proveer, entre otros, el cargo de tecnólogo médico de la Corporación Municipal de Castro, para la Educación, Salud y Atención al Menor se encontró plenamente ajustado a derecho.
ANT.: 1) Oficio Nº 1006 de 04.08.98 de Sr. Nelson Aguila Serpa, Presidente Corporación Municipal de Castro.
2) Ord. Nº 3122, de 14.07.98, de Sr. Jefe Departamento Jurídico.
3) Pase Nº 1013, de 03.06.98, de Sra. Directora del Trabajo.
4) Presentación de 01.06.98 de Sra. Marlene Yolanda Mutizabal Molina.
FUENTES: Ley 19.378, art. 32.
Reglamento Nº 1889 de 1995 del Ministerio de Salud art. 22.
FECHA.: 21/09/1998
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑORA MARLENE YOLANDA MUTIZABAL MOLINA
CASILLA Nº 428
PUERTO MONTT
Mediante presentación del antecedente 4), se h solicitado de esta Dirección un pronunciamiento acerca de si el concurso público para proveer, entre otros, el cargo de tecnólogo médico de la Corporación Municipal de Castro para la Educación, Salud y Atención al Menor, adoleció de un vicio de legalidad, habida consideración que las bases sobre las cuales se desarrolló el citado concurso no fueron aprobadas por el Concejo Municipal.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 31 y siguientes de la ley 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal y lo prevenido en el artículo 22 y siguientes del Reglamento de la citada ley, el ingreso a la carrera funcionaria en calidad de titular debe hacerse por concurso público de antecedentes, ajustándose a las normas del Estatuto y su reglamento.
Ahora bien, cabe señalar que entre las exigencias que prevé la normativa legal y reglamentaria referida se encuentra aquella relativa a la aprobación de las bases por el respectivo Concejo Municipal.
Precisado lo anterior, se hace necesario determinar si la aprobación de las bases en los términos indicados es aplicable al personal que ingresa a la carrera funcionaria de la salud en un establecimiento tanto municipal propiamente tal como en uno dependiente de una Corporación Municipal.
En relación con lo expuesto, cabe advertir que el tenor literal de las disposiciones comentadas, permiten afirmar que el legislador exige la aprobación de las bases del concurso por el concejo municipal, sin efectuar distingo alguno en cuanto a si se trata de ingresar a un establecimiento de atención primaria dependiente de la Municipalidad o de una Corporación Municipal.
Con todo, es del caso puntualizar que para fijar el verdadero sentido y alcance de los preceptos en estudio es necesario recurrir al inciso 1º del artículo 22 del Código Civil, que previene:
El contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía .
De la disposición legal anotada se infiere que las normas legales no puedan interpretarse en forma aislada sino que deben serlo tomando en consideración el resto de las preceptos que conforman el sistema legal en que se encuentran incluidas.
Aplicando la norma de interpretación transcrita y comentada precedentemente, al caso que nos ocupa, posible es sostener que el análisis armónico de las restantes normas que se consignan en el Título II de la ley 19.378, que trata de los aspectos constitutivos de la carrera funcionaria, permiten distinguir entre la Municipalidad y la Corporación Municipal como ente empleador del personal que labora en un establecimiento de Atención Primaria de Salud Municipal.
Lo expuesto en acápites que anteceden, autoriza para sostener que para los efectos de ingresar a un establecimiento de atención primaria de salud deberá determinarse, previamente, si el mismo depende de una Municipalidad o de una Corporación Municipal, a fin de establecer así las exigencias tanto legales como reglamentarias a que deberá someterse el concurso.
De esta manera, entonces, es viable concluir que los concursos deben ajustarse no sólo a la normativa legal y reglamentaria prevista al efecto sino que, también, a la organización interna de la entidad que lo convoca de suerte tal que la aprobación de las bases por parte del Concejo Municipal en el ámbito de aplicación de la ley 19.378, es exigible única y exclusivamente cuando el mismo es convocado por una Municipalidad, habida consideración de que las Corporaciones Municipales no cuentan dentro de su estructura orgánica con el Concejo Municipal, órgano propio de las Municipalidades.
Cabe advertir que sostener lo contrario significaría impedir la realización de concursos en establecimientos de Atención Primaria de salud dependientes de una Corporación, por no contar con dicho órgano, o permitir la intervención de un tercero ajeno en la futura relación laboral que se genere, situación ésta que no fue prevista por el legislador ni en su letra ni en su espíritu.
De consiguiente, posible es afirmar que las bases del concurso público por las cuales se consulta no debieron ser aprobadas por el Concejo Municipal, sino que determinadas libremente por la Corporación Municipal correspondiente, con sujeción al ordenamiento jurídico.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y reglamentarias citadas y consideraciones expuestas cumplo con informar a Ud. que el concurso público para proveer, entre otros, el cargo de tecnólogo médico de la Corporación Municipal de Castro para la Educación, Salud y Atención al Menor se encontró plenamente ajustado a derecho.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO