Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Dictámenes

Remuneraciones; Días no laborados; Actividad pesquera; Descanso compensatorio;

ORD. Nº6132/408

14-dic-1998

Reconsidera dictamen Nº 0.890-56, de 19.02.98, en la parte que indica.

remuneraciones, días no laborados, actividad pesquera, descanso compensatorio,

ORD. Nº6132/408

MAT.: Remuneraciones Días no laborados Actividad pesquera. Descanso compensatorio Remuneraciones Actividad pesquera.

RDIC.: Reconsidera dictamen Nº 0.890-56, de 19.02.98, en la parte que indica.

ANT.: 1) Necesidades del Servicio.

2) Memorándum Nº 327, de 01.12.98 del Departamento de Fiscalización.

FECHA.: 14/12/1998

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. JEFE DEPARTAMENTO DE FISCALIZACION

Las actuales circunstancias por las que atraviesa el sector pesquero del país hacen necesario revisar la doctrina complementaria contenida en el dictamen Nº 0.890-56, de 19 de febrero de 1998, mediante la cual este Servicio se pronuncia sobre la remuneración a que tienen derecho los trabajadores que se desempeñan a bordo de naves pesqueras durante los días de inactividad laboral por causas no imputables a aquellos, tales como veda y entrada a varadero, como asimismo por los días de descanso compensatorio.

En efecto, teniendo presente los nuevos antecedentes que obran en poder de esta Dirección, particularmente el informe emitido por el Departamento de Fiscalización, se ha estimado necesario modificar el dictamen Nº 0.890-56, de 19 de febrero de 1998, en el sentido de dejar sin efecto la conclusión contenida en los párrafos segundo, tercero y cuarto de la página 2), en cuanto a que el pacto no puede contemplar un estipendio inferior al que resulta de efectuar el cálculo en conformidad al promedio de lo percibido por el respectivo dependiente durante los últimos tres meses laborados.

De esta manera, este Servicio ratifica el criterio contenido en la jurisprudencia administrativa anterior al dictamen cuya reconsideración se solicita, de acuerdo al cual, en lo concerniente a la remuneración por los períodos de inactividad laboral y a los días de descanso compensatorio debe estarse, en primer término, a lo que las partes han pactado expresa o tácitamente, en forma individual o colectiva, y a falta de pacto, a la remuneración equivalente al promedio de lo percibido por el respectivo dependiente durante los últimos tres meses laborados, doctrina que, al tenor de las razones expresadas por la referida jurisprudencia se encuentra ajustada a derecho y a la equidad.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas en los párrafos precedentes, se reconsidera la doctrina complementaria contenida en el dictamen Nº 0.890-56, de 19 de febrero de 1998, según el cual el pacto relativo a la remuneración de los períodos de inactividad laboral y descanso compensatorio que acuerden los trabajadores que se desempeñan a bordo de naves pesqueras no puede ser inferior al promedio de los últimos tres meses laborados o significar una disminución de la remuneración que perciben en forma habitual dichos dependientes, ratificándose, por el contrario, que, por los referidos períodos, tienen derecho a la remuneración que hubieren pactado expresa o tácitamente, en forma individual o colectiva, y a falta de pacto, a la que resulte de conformidad al promedio de lo percibido por el respectivo dependiente durante los últimos tres meses laborados.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº6132/408
remuneraciones, días no laborados, actividad pesquera, descanso compensatorio,

Catalogación

remuneraciones, días no laborados, actividad pesquera, descanso compensatorio,