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Dirección del trabajo; Competencia; Fiscalización; Normas laborales aplicables; Empresa nacional de aeronáutica de chile Enaer;

ORD. Nº610/38

29-ene-1998

Corresponde a la Dirección del Trabajo la fiscalización del cumplimiento de las normas laborales aplicables al personal dependiente de la empresa Nacional de Aeronáutica de Chile Enaer.

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ORD. Nº 610/038

MAT.: Dirección del trabajo Competencia Fiscalización Normas laborales aplicables.

Empresa nacional de aeronáutica de chile Enaer.

RDIC.: Corresponde a la Dirección del Trabajo la fiscalización del cumplimiento de las normas laborales aplicables al personal dependiente de la empresa Nacional de Aeronáutica de Chile Enaer.

ANT.: Ord. Nº 1021, de 17.11.97, de Inspector Provincial del Trabajo del Maipo.

FUENTES: Ley Nº 18.297, Orgánica de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile, artículo 15.

FECHA: 29/01/1998

DE: DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO

MAIPO

Mediante presentación citada en el antecedente solicita un pronunciamiento de esta Dirección acerca de las facultades que asistirían a este Servicio para fiscalizar la empresa Nacional de Aeronáutica de Chile Enaer.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 15 de la le 18.297, orgánica de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile, en su nuevo texto fijado por el Nº 4 del artículo único de la ley 18.864 publicada en el Diario Oficial de 05.12.89, dispone:

"La Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile estará sujeta a la fiscalización de la Contraloría General de la República, exclusivamente en lo concerniente al examen de las cuentas de entradas y gastos".

De la norma legal antes transcrita se infiere que la competencia de la Contraloría General de la República para fiscalizar a la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile se encuentra circunscrita al examen de las cuentas de entradas y gastos de la misma, no teniendo, por tanto, dicho organismo ingerencia alguna en materias ajenas a éstas.

Atendido lo anterior, forzoso es concluir que la competencia para interpretar y fiscalizar el cumplimiento de las normas laborales aplicables al personal de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile corresponde a la Dirección del Trabajo, acorde a lo previsto en los artículos 1º letras a) y b) del D.F.L. Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de este Servicio.

Corrobora la conclusión anterior lo resuelto en oficio 3501-90, de 30.03.90, de la Contraloría General de la República, cuya copia se adjunta, el cual sobre la base de la norma legal antes anotada concluye que ese Organismo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento respecto de una solicitud de Enaer relativa a la autorización de un sistema computarizado de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo por no encontrarse tal materia comprendida en el ámbito de su competencia, procediendo por tal razón a hacer devolución de la misma a este Servicio para su estudio y posterior resolución.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas cúmpleme informar a Ud. que corresponde a la Dirección del Trabajo la fiscalización del cumplimiento de las normas laborales aplicables al personal dependiente de la empresa Nacional de Aeronáutica de Chile Enaer.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº 610/038
dirección trabajo, competencia, fiscalización, normas laborales aplicables, empresa nacional aeronáutica chile enaer,

Catalogación

dirección trabajo, competencia, fiscalización, normas laborales aplicables, empresa nacional aeronáutica chile enaer,