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Estatuto docente; Asignación de perfeccionamiento; Cálculo;

ORD. Nº5690/373

18-nov-1998

Para el reconocimiento de nuevos porcentajes de la remuneración básica mínima a pagar a un docente por concepto de asignación de perfeccionamiento prevista en el artículo 49 de la Ley Nº 19.070, basta que el docente cumpla nuevos bienios.

Estatuto docente; Asignación de perfeccionamiento; Cálculo;

ORD.: Nº 5690/373

MAT.: Estatuto docente Asignación de perfeccionamiento Cálculo.

RDIC.: Para el reconocimiento de nuevos porcentajes de la remuneración básica mínima a pagar a un docente por concepto de asignación de perfeccionamiento prevista en el artículo 49 de la Ley Nº 19.070, basta que el docente cumpla nuevos bienios.

ANT.: Oficio Nº 073-98, de 13.07.98, de 13.07.98, de Sr. Secretario General de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Colina.

FUENTES: Ley Nº 19.070, artículo 44, incisos 1º y 2º. Decreto Supremo de Educación Nº 453, de 1991, artículo 116, Decreto Supremo de Educación Nº 789, de 1992, artículo 3º.

FECHA: 18/11/1998

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. CORPORACION MUNICIPAL DE

DESARROLLO SOCIAL DE COLINA

Mediante oficio del antecedente han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si la asignación de perfeccionamiento prevista en el artículo 49 de la ley 19.070, una vez efectuado el primer reconocimiento, debe incrementarse al cumplir el docente un nuevo bienio, sin necesidad de acreditar nuevas horas de cursos de perfeccionamiento.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:

El artículo 49 de la Ley Nº 19.070, que aprobó el Estatuto Docente, prevé:

La asignación de perfeccionamiento tendrá por objeto incentivar la superación técnico-profesional del educador y consistirá en un porcentaje de hasta un 40% de la remuneración básica mínima nacional del personal que cumpla con el requisito de haber aprobado programas, cursos o actividades de perfeccionamiento de post-título o de post-grado académico en el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, Instituciones de educación superior que gocen de plena autonomía dedicadas a estos fines o en otras instituciones públicas o privadas que estén debidamente acreditadas ante dicho Centro.

Para los efectos de determinar el porcentaje de la asignación de perfeccionamiento que se reconozca a los profesionales de la educación el reglamento considerará especialmente su experiencia como docentes establecida en conformidad a lo señalado en el artículo anterior, las horas de duración de cada programa, curso o actividad de perfeccionamiento, el nivel académico respectivo y el grado de relación con la función profesional que desempeña el beneficiario de la asignación .

A su vez, el artículo 116 del Decreto Nº 453, de 1991, Reglamentario del Estatuto Docente, en su inciso 1º, establece:

La asignación de perfeccionamiento se pagará a partir del 1º de enero de 1993 de acuerdo a una o más tablas que se fijarán por Decreto Supremo del Ministerio de Educación, configuradas tomando en cuenta los aspectos y variables definidos en los artículos anteriores. Dicho Decreto señalará, además las condiciones de aprobación e inscripción en el Registro respectivo del perfeccionamiento logrado por los profesionales de la educación, con anterioridad a la vigencia de la Ley 19.070 .

Finalmente el Decreto Nº 789, de 13.11.92, de Educación que fija tablas y procedimientos para pagar asignación de perfeccionamiento a los profesionales de la educación del sector municipal, en su artículo 3º, dispone:

El porcentaje de asignación de perfeccionamiento a que tenga derecho un profesional de la educación, se determinará según el siguiente procedimiento de cálculo: el puntaje o la suma de los puntajes de los tramos que se le haya asignado según la tabla del artículo anterior se multiplicará por el número de bienios que tenga reconocidos y el resultado se dividirá por 15 (número máximo de bienios que puede reconocer).

El porcentaje así determinado de la asignación de perfeccionamiento no podrá ser superior a 40% en ningún caso, de la remuneración básica mínima nacional.

Una vez reconocido el primer porcentaje, para que se efectúen reconocimientos posteriores, el profesional de la educación deberá cumplir un nuevo bienio o acreditar horas de perfeccionamiento, haber obtenido un post-título o un post- grado que le den derecho a un puntaje mayor según la tabla aprobada en el artículo anterior .

Del análisis de las disposiciones legales y reglamentarias precedentemente transcritas se infiere que los profesionales de la educación del sector municipal, que cumplan con los requisitos que en la misma norma se indican, tienen derecho a partir del 1º de enero de 1993, al pago de la asignación de perfeccionamiento, consistente en un porcentaje de hasta un 40% de la remuneración básica mínima nacional.

Se infiere, asimismo, que para los efectos de determinar dicho porcentaje se debe seguir el siguiente procedimiento.

1) El puntaje o la suma de los puntajes de los tramos asignados según la tabla establecida en el artículo 2º del Decreto Nº 789 se multiplica por el número de bienios reconocidos.

2) El resultado de la operación anterior se divide por 15 (número máximo de bienios que se pueden reconocer).

3) El porcentaje así determinado no puede ser superior al 40% de la remuneración básica mínima nacional.

Finalmente, se deduce que para que se efectúe el reconocimiento de nuevos porcentajes, el docente deberá cumplir un nuevo bienio o acreditar horas de perfeccionamiento, haber obtenido un post-título o un post-grado que le de derecho a un puntaje mayor según la tabla del artículo 2º del Decreto Nº 789, ya mencionada.

Ahora bien, el hecho de que se haya utilizado la conjunción disyuntivo, denota la idea de alternatividad entre el cumplimiento de un requisito y otro para los efectos de incrementar el porcentaje a pagar por concepto de remuneración básica mínima nacional, de manera tal que, posible es sostener que dicho aumento del porcentaje se produce tanto en el caso de que el docente haya cumplido nuevas horas de perfeccionamiento como cuando entere nuevos bienios.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Uds. que para el reconocimiento de nuevos porcentajes de la remuneración básica mínima a pagar a un docente por concepto de asignación de perfeccionamiento prevista en el artículo 49 de la Ley Nº 19.070, basta que el docente cumpla nuevos bienios.

Saluda a Uds.

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº5690/373
Estatuto docente; Asignación de perfeccionamiento; Cálculo;

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 5690/373 de 18.11.1998
Estatuto docente; Asignación de perfeccionamiento; Cálculo;