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Dictámenes

Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Interpretación;

ORD. Nº2720/208

18-jun-1998

Para los efectos del cálculo del beneficio denominado bono de feriado pactado en las cláusulas Nºs. 13-1 y 13-2, del contrato colectivo de fecha 30.10.97, celebrado entre la empresa Chocolatería Entrelagos Ltda. y el Sindicato de Trabajadores Nº 1 constituido en la misma, procede incluir el monto percibido mensualmente por los involucrados por concepto de anticipo de gratificación en conformidad a la cláusula Nº 4-3 del mismo instrumento.

negociación colectiva, instrumento colectivo, interpretación,

ORD.: Nº 2720/208

MAT.: Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.

RDIC.: Para los efectos del cálculo del beneficio denominado bono de feriado pactado en las cláusulas Nºs. 13-1 y 13-2, del contrato colectivo de fecha 30.10.97, celebrado entre la empresa Chocolatería Entrelagos Ltda. y el Sindicato de Trabajadores Nº 1 constituido en la misma, procede incluir el monto percibido mensualmente por los involucrados por concepto de anticipo de gratificación en conformidad a la cláusula Nº 4-3 del mismo instrumento.

ANT.: 1) Ord. Nº 0443, de 17.04.98, de Inspector Provincial del Trabajo de Valdivia.

2) Presentación de 27.03.98, de Sindicato Nº 1 de Trabajadores de la empresa Chocolatería Entrelagos Ltda.

FECHA: 18/06/1998

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO (S)

A : SEÑORES SINDICATO Nº 1 DE TRABAJADORES DE LA

EMPRESA CHOCOLATERIA ENTRELAGOS LTDA.

YUNGAY Nº 756

VALDIVIA

Mediante presentación citada en el antecedente solicitan un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar si para los efectos de calcular el bono de feriado pactado en el contrato colectivo vigente, procede incluir los anticipos de gratificación que se estipulan en el mismo instrumento.

Sobre el particular, cúmpleme manifestar a Uds. lo siguiente:

La cláusula Nº 13.1 del contrato colectivo de 01.10.97, celebrado entre la empresa Chocolatería Entrelagos Ltda. y el sindicato recurrente, establece:

"La empresa cancelará a cada trabajador que haga uso efectivo de su feriado anual legal en época de invierno y con más de tres años de antigüedad en la empresa un bono de feriado, calculado en base al promedio mensual de las remuneraciones percibidas por el trabajador en los meses de enero, febrero y marzo, cancelándose el 50% de este valor resultante".

A su vez, la cláusula 13-2 del mismo instrumento dispone:

"Aquellos trabajadores que hicieran uso efectivo de sus vacaciones en cualquier época del año, excluyendo el invierno, la empresa cancelará un bono de feriado calculado sobre el promedio mensual de las remuneraciones de los tres meses inmediatamente anteriores a aquél en que hiciera uso de su feriado, siendo cancelado al trabajador como bono el 50% del valor resultante de estos tres meses".

Por su parte, la cláusula Nº 4-1 del señalado instrumento.

"La empresa se atendrá, en lo relativo a la gratificación legal a lo dispuesto en el Código del Trabajo y al Reglamento interno de la empresa". Por su parte, el punto 4.2 expresa "En lo referente a los ejercicios comerciales de los años 1.998-1999 y 2.000 la empresa otorgará un anticipo mensual a cada uno de sus trabajadores con cargo a la gratificación legal, esto es deducible de la gratificación anual. A contar del 01.01.98 el valor será de $11.500, a contar del 01.01.99 de $13.500 y a contar del 01.01.2.000 de 15.500. Este anticipo se otorgará proporcionalmente, habida consideración del tiempo efectivamente trabajado".

De las normas convencionales antes anotadas se desprende que las partes pactaron un bono de feriado equivalente al 50% del valor del promedio de las remuneraciones percibidas por los involucrados en los meses de enero, febrero y marzo, o en los tres meses anteriores a aquel en que hiciera uso del feriado, según que el descanso anual se haga efectivo en invierno por trabajadores con más de tres años de antigüedad, o en cualquier época del año, excluido el invierno, respectivamente.

Se infiere, asimismo, que la empresa y los trabajadores convinieron el otorgamiento de anticipos mensuales de gratificación, imputables a la gratificación legal, estableciendo al efecto los montos pagaderos a contar de enero de 1998, 01.01 de 1999 y 01.01. del 2000.

Del análisis de las mencionadas estipulaciones dable es apreciar que al pactar el bono de feriado de que se trata las partes se limitaron a establecer que la base de cálculo del mencionado beneficio estaría constituido por el promedio de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en los períodos anteriormente aludidos, sin exclusiones de ninguna naturaleza, circunstancia ésta que autoriza para afirmar que los anticipos de gratificación mensual convenidos, cuyo pago se inicia a partir del 01.01.98, conforme a los montos preestablecidos en la respectiva cláusula, deben ser consideradas dentro de dicha base de cálculo, atendido que, como se dijera, dicho estipendio no fue excluido por las partes y el mismo reviste el carácter de remuneración al tenor del artículo 41 del Código del Trabajo.

De esta suerte, en mérito de lo expuesto no cabe sino concluir, que el señalado precedentemente es el verdadero sentido y alcance que ha de darse a las estipulaciones en comento.

En consecuencia, sobre la base de las normas convencionales citadas y consideraciones formuladas cúmpleme informar a Ud. que para los efectos del cálculo del beneficio denominado bono de feriado pactado en las cláusulas Nºs. 13-1 y 13-2, del contrato colectivo de fecha 30.10.97, celebrado entre la empresa Chocolatería Entrelagos Ltda. y el Sindicato de Trabajadores Nº 1 constituido en la misma, procede incluir el monto percibido mensualmente por los involucrados por concepto de anticipo de gratificación en conformidad a la cláusula Nº 4-3 del mismo instrumento.

Saluda a Ud.,

RAFAEL PEREIRA LAGOS

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO (S)

ORD. Nº2720/208
negociación colectiva, instrumento colectivo, interpretación,

Referencias al Código del Trabajo

Capítulo V DE LAS REMUNERACIONES

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 2720/208 de 18.06.1998
Referencias legales: codigo del trabajo, articulo 41
negociación colectiva, instrumento colectivo, interpretación,