Dictámenes
Dirección del trabajo; Competencia; Sucesoras de la empresa Portuaria de chile;
ORD. Nº5447/363
05-nov-1998
La Dirección del Trabajo se encuentra impedida de pronunciarse sobre la aplicación de las normas de carácter laboral respecto del personal de las Empresas del Estado creadas en virtud de la ley Nº 19.542, sucesoras legales de la Empresa Portuaria de Chile, toda vez que su fiscalización corresponde a la Contraloría General de la República.
ORD.: Nº 5447/363
MAT.: Dirección del trabajo Competencia Sucesoras de la empresa Portuaria de chile.
RDIC.: La Dirección del Trabajo se encuentra impedida de pronunciarse sobre la aplicación de las normas de carácter laboral respecto del personal de las Empresas del Estado creadas en virtud de la ley Nº 19.542, sucesoras legales de la Empresa Portuaria de Chile, toda vez que su fiscalización corresponde a la Contraloría General de la República.
ANT.: 1) Oficio Nº 038710, de 23.10.98, de Contraloría General de la República, División Jurídica.
2) Ord. Nº 3729, de 11.08.98, de Sra. Directora del Trabajo.
3) Ord. Nº 872, de 15.05.98, de Sra. Directora Regional del Trabajo, Región de Valparaíso.
4) Presentación de 14.04.98 de Sindicato de Trabajadores Portuarios Nº 1, Valparaíso.
FECHA.: 05/11/1998
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRES. SINDICATO DE TRABAJADORES
PORTUARIOS Nº 1, VALPARAISO
MUELLE PRAT-ESPIGON S-N
VALPARAISO
Mediante presentación del antecedente, han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de las siguientes materias relacionadas con el personal de las Empresas del Estado creadas en virtud de la ley Nº 19.542, sucesoras legales de la Empresa Portuaria de Chile.
1) Procedencia de compensar en dinero el beneficio del feriado proporcional y el acumulado.
2) Sentido y alcance que debe darse a la asignación de tonelaje en relación con la obligación consignada en el inciso 4º del artículo 5º transitorio de la Ley Nº 19.542.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:
Atendido que las entidades en comento son calificadas por expresa disposición del legislador como Empresas del Estado con personalidad jurídica de derecho público, se solicitó opinión a la Contraloría General de la República acerca de quien era el organismo competente para interpretar y fiscalizar las normas laborales aplicables a los trabajadores traspasados a la referidas empresas.
Al respecto, dicho organismo contralor mediante oficio Nº 038710, de 23.10.98 resolvió lo siguiente:
En relación con la materia cabe anotar, en primer término, que el artículo 1º de esa ley Nº 19.542 dispuso la creación de diez empresas del Estado, que serán las continuadoras legales de la Empresa Portuaria de Chile en todas sus atribuciones, derechos, obligaciones y bienes, en conformidad con las disposiciones que dicho cuerpo legal contiene.
A su turno, el artículo 2º de la misma ley agregó que Las empresas a que se refiere el artículo 1º son personas jurídicas de derecho público, constituyen una empresa del Estado con patrimonio propio, de duración indefinida y se relacionarán con el Gobierno por intermedio del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones .
Ahora bien, la jurisprudencia de esta Entidad de Control-dictamen Nº 3.437, de 1992, por ejemplo-consignó que la Empresa Portuaria de Chile posee, de acuerdo a su ley orgánica aprobada por el D.F.L. Nº 290, de 1960, el carácter de ente estatal, y que sus funcionarios están sometidos al régimen de la ley Nº 18834, sobre Estatuto Administrativo, de modo, entonces, que este Organismo Contralor posee plenas atribuciones para fijar el sentido y alcance de las normas aplicables a su personal. Luego, y como quiera que las disposiciones antes descritas no tuvieron la virtud de alterar este criterio, sino que, por el contrario, lo reafirmaron en lo que concierne a las nuevas diez empresas creadas por la aludida ley Nº 19.542, resulta forzoso inferir que esta Contraloría General tiene plena competencia para pronunciarse en los aspectos laborales que atañen a sus personales, no obstante haber pasado éstos a regirse por el Código del Trabajo.
Puntualizado lo anterior, es del caso dejar constancia que el artículo 5º transitorio de la ley Nº 19.542, en lo que interesa, dispuso que los trabajadores de la Empresa Portuaria de Chile pasarán a desempeñarse en las nuevas empresas sin solución de continuidad, y podrán percibir el desahucio a que tuvieren derecho a partir de la data en que opere el cambio de régimen laboral.
Sin desmedro de consignar que en los casos en examen el legislador sólo reguló el goce de este último beneficio con motivo del traspaso y la indemnización en el caso de despido en la nueva empresa, es útil hacer presente que la jurisprudencia de esta Contraloría General-v.gr. dictamen Nº 7289, de 1991-ha informado que bajo el imperio del Estatuto Administrativo, cuerpo legal a que estuvieron afectos los funcionarios de la Empresa Portuaria de Chile antes de dictarse la ley Nº 19.542, es improcedente compensar pecuniariamente a los servidores que no hayan hecho uso de feriado en el supuesto de cesar en labores, de manera, pues, que no es posible pagarles feriado proporcional por el tiempo anterior al traspaso a las nuevas empresas, como quiera que la nueva legislación que los afecta al Código del Trabajo no puede regir los lapsos que se encontraron sometidos a la ley Nº 18.834.
En lo que respecta, ahora, a la segunda interrogante formulada, debe observarse que el artículo 5º transitorio, inciso cuarto, de esa ley Nº 19.542 preceptuó, en lo pertinente, que El total de haberes mensuales y demás beneficios sociales que se consignen en los contratos de trabajo a que se refiere el inciso anterior no será en ningún caso inferior, en su monto final mensual, a aquél que esté percibiendo el trabajador de la Empresa Portuaria de Chile, a la fecha en que opere el cambio de régimen laboral, excluidas de dicho monto las asignaciones de sobretiempo y de recargo por turno, y de feriados, o aquellos beneficios que las reemplacen.
Como puede advertirse, del tenor claro de la norma reseñada aparece que en el total de la nueva remuneración mensual únicamente procede omitir aquellas rentas específicamente mencionadas, sin que sea dable inferir, por ende, que puedan dejar de considerarse otros estipendios, como sería la asignación de tonelaje.
En consecuencia, sobre la base del oficio de la Contraloría General de la República, antes transcrito, cumplo en informar a Ud. que la Dirección del Trabajo se encuentra impedida de pronunciarse sobre la aplicación de las normas de carácter laboral respecto del personal de las Empresas del Estado creadas en virtud de la ley Nº 19.542, sucesoras legales de la Empresa Portuaria de Chile, toda vez que su fiscalización corresponde a la Contraloría General de la República.
Saluda a Uds.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO