Dictámenes
Remuneraciones; Descuentos; Ahorro voluntario; Naturaleza jurídica;
ORD. Nº5392/356
04-nov-1998
El porcentaje de ahorro voluntario del 4% que se deduce del sueldo base de los trabajadores afiliados a los sindicatos constituídos en la empresa Tres Montes para ingresarlo en una cuenta del Banco del Estado de Chile no constituye descuento de remuneraciones en los términos del artículo 58, inciso 2º del Código del Trabajo y, por tanto, la suma que el mismo representa no está sujeta al tope máximo del 15% de dicha norma legal establece.
ORD. Nº 5392/356
MAT.: Remuneraciones Descuentos Ahorro voluntario. Remuneraciones Ahorro voluntario Naturaleza jurídica.
RDIC.: El porcentaje de ahorro voluntario del 4% que se deduce del sueldo base de los trabajadores afiliados a los sindicatos constituídos en la empresa Tres Montes para ingresarlo en una cuenta del Banco del Estado de Chile no constituye descuento de remuneraciones en los términos del artículo 58, inciso 2º del Código del Trabajo y, por tanto, la suma que el mismo representa no está sujeta al tope máximo del 15% de dicha norma legal establece.
ANT.: Presentación de 04.09.98, de Sindicato de Trabajadores Empresa Tres Montes S.A.
FUENTES: Código del Trabajo, art. 58, inciso 2º.
CONCORDANCIAS: Dictamen Nº 7.736-130, de 06. 10.89.
FECHA: 04/11/1998
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑORES SINDICATO DE TRABAJADORES DE
LA EMPRESA TRES MONTES S.A.
YUNGAY Nº 2064, DPTO. 1
VALPARAISO
Mediante presentación citada en el antecedente solicitan un pronunciamiento de esta Dirección en orden a establecer si el ahorro voluntario del 4% del sueldo base del personal afiliado a esa organización para ser depositado en una cuenta de ahorro en el Banco del Estado de Chile, constituye un descuento de remuneraciones en los términos del inciso 2º del artículo 58 del Código del Trabajo y, en caso afirmativo, si estaría, por ende, afecto al tope máximo que el inciso 2º establece:
Sobre el particular, cúmpleme manifestar a Uds. lo siguiente:
El inciso 2º de la norma legal precitada dispone:
Sólo con acuerdo del empleador y del trabajador que deberá constar por escrito, podrán deducirse de las remuneraciones sumas o porcentajes determinados, destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza. Con todo, las deducciones a que se refiere este inciso, no podrán exceder del quince por ciento de la remuneración total del trabajador.
De la disposición precedentemente anotada fluye que sólo en el evento de que exista un acuerdo escrito entre el trabajador y el empleador éste podrá deducir de las remuneracioines sumas destinadas a efectuar pagos de cualquier naturaleza, las cuales en todo caso, no podrán exceder del 15% de la remuneración total del respectivo dependiente.
De ello se sigue que la aplicación de los descuentos de que se trata está sujeta a los siguientes requisitos copulativos.
1) Que exista acuerdo escrito entre empleador y trabajador.
2) Que las sumas objeto del descuento estén destinadas a efectuar pagos de cualquier naturaleza y
3) Que el referido descuento no exceda del 15% de la remuneración total del respectivo trabajador.
Precisado lo anterior, es necesario tener presente que de los antecedentes aportados en la presentación que nos ocupa aparece que, por acuerdo de asamblea, los sindicatos de la empresa Tres Montes establecieron un descuento del 4% del sueldo base de sus afiliados por concepto de ahorro voluntario, porcentaje destinado a ser ingresado por el empleador en una libreta de ahorros del Banco del Estado de Chile abierta a nombre de los involucrados.
Ahora bien, con el objeto de resolver fundadamente la consulta planteada se hace necesario determinar previamente si la deducción por parte del empleador del 4% del sueldo base antes señalado constituye descuento de remuneraciones en los términos del artículo 58, inciso 2º, del Código del Trabajo y precisando el sentido y alcance de la expresión descrita a que alude la referida disposición legal debiendo recurrirse, para tal efecto, a las normas de hermenéutica legal contenidas en los artículos 19 y 20 del Código Civil, conforme a la primera de las causales cuando el sentido de la ley es claro no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu, agregando la segunda que las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras, cual es, según la jurisprudencia, aquel que a las palabras da el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española .
Según el texto lexicográfico citado descontar es rebajar una cantidad al tiempo de pagar una cuenta, una factura, un pagaré, situación que no se produce en el caso en consulta, en que el trabajador, si bien no percibe el total del sueldo base pactado en cada período de pago, el porcentaje del 4% que se deduce de éste igualmente ingresa a su patrimonio a través de la cuenta de ahorros precedentemente aludida y permanece en esta a su plena disposición.
Lo expuesto precedentemente autoriza para afirmar que la deducción del porcentaje con el objeto antes señalado realiza el empleador, no constituye descuento para los fines previstos en la norma legal en comento.
Por otra parte y a mayor abundamiento es preciso señalar que la deducción del porcentaje que nos ocupa no está destinado a efectuar pagos de cualquier naturaleza, como lo exige la norma legal antes señalada, toda vez que el pago presupone la existencia de un vínculo jurídico que ligue el trabajador con un tercero respecto del cual el dependiente tenga la calidad de deudor, esto es, una obligación preexistente que se extinga por esta vía, lo que, evidentemente, no ocurre en la especie.
Conforme con lo expuesto y no constituyendo el porcentaje de que se trata descuento o deducción de la remuneración en el sentido previsto en el inciso 2º del artículo 58 del Código del Trabajo, no resulta aplicable a su respecto el tope máximo del 15% señalado en el mencionado precepto legal.
En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones formuladas cúmpleme informar a Uds. que el porcentaje de ahorro voluntario del 4% que se deduce del sueldo base de los trabajadores afiliados a los sindicatos constituídos en la empresa Tres Montes para ingresarlo en una libreta del Banco del Estado de Chile no constituye descuento de remuneraciones en los términos del artículo 58, inciso 2º del Código del Trabajo y, por tanto, la suma que el mismo representa no está sujeta al tope máximo del 15% que dicha norma legal establece.
Saluda a Uds.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO