Dictámenes
Asignación de modernización; Ley 19.553; Procedencia;
ORD. Nº2717/205
18-jun-1998
El personal que se desempeña en la Corporación Nacional Forestal Conaf, en funciones transitorias o eventuales, no tiene derecho a percibir la asignación de modernización que contempla la ley 19.553, de 1998.
ORD.: Nº 2717/205
MAT.: Asignación de modernización Ley 19553 Procedencia.
RDIC.: El personal que se desempeña en la Corporación Nacional Forestal Conaf, en funciones transitorias o eventuales, no tiene derecho a percibir la asignación de modernización que contempla la ley 19.553, de 1998.
ANT.: 1) Ord. 386, de 26.05.98, de Sr. Director Ejecutivo Conaf.
2) Ord. 1854, de 27.04.98, Departamento Jurídico.
3) Presentación de 31.01.98, de Federación Nacional de Sindicatos de Conaf.
FUENTES: Ley 19.553, arts. 1º y 2º, inciso 1º. D.L. 249, de 1974, art. 26.
FECHA: 18/06/1998
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO (S)
A : SRES. FEDERACION NACIONAL DE SINDICATOS
CORPORACION NACIONAL FORESTAL
Mediante presentación citada en el antecedente solicitan un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar si el beneficio de asignación de modernización que contempla la ley 19.553, de 1998, resulta aplicable a los trabajadores transitorios que laboran en esa Corporación.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:
El artículo 1º de la ley 19.553, publicada en el Diario Oficial de 04.03.98, que concede asignación de modernización y otros beneficios, dispone:
"Concédese una asignación de modernización a los personales de planta y a contrata, y a los contratados conforme al Código del Trabajo, de las entidades a que se aplica el artículo 2º de esta ley.
"La asignación será pagada a los funcionarios en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. El monto a pagar en cada cuota, será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación. No obstante, el personal que deje de prestar servicios antes de completarse el trimestre respectivo, tendrá derecho a la asignación en proporción a los meses completos efectivamente trabajados.
"La asignación será tributable e imponible para efectos de salud y pensiones. Para determinar las imposiciones e impuestos a que se encuentra afecta, se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda el límite máximo de imponibilidad".
Por su parte el artículo 2º, inciso 1º, de la misma ley prescribe:
"La asignación establecida en el artículo anterior, corresponderá a los trabajadores de las instituciones regidas por las normas remuneracionales del decreto ley Nº 249, de 1974, incluyendo a las autoridades ubicadas en los niveles A, B y C; del Servicio de Impuestos Internos; y de la Dirección del Trabajo".
De las normas legales citadas se infiere que el personal de planta y a contrata y el contratado de acuerdo a las normas del Código del Trabajo de las instituciones regidas por las normas remuneratorias del D.L. 249, de 1974; del Servicio de Impuestos Internos y de la Dirección del Trabajo, tendrán derecho a una asignación de modernización, de carácter imponible y tributable, pagadera a los funcionarios en servicio a la fecha de su pago en cuatro cuotas, en los meses de marzo, julio, septiembre y diciembre de cada año, estableciéndose que aquellos trabajadores que dejaren de prestar servicios antes de completar el respectivo trimestre, percibirán dicha asignación en forma proporcional a los meses completos efectivamente trabajados.
Ahora bien, del claro tenor del precepto del artículo 2º, inciso 1º, de la ley en comento, es dable apreciar que la aplicación de las disposiciones legales citadas respeto del personal de las instituciones a que alude el D.L. 249, de 1974, como es el caso de Conaf, se encuentra circunscrita exclusivamente a aquél regido por las normas remuneratorias que establece dicho decreto ley.
Precisado lo anterior y con el objeto de dar respuesta a la consulta planteada, se hace necesario tener presente en la especie, el artículo 26 del citado D.L. 249, el que expresamente establece:
"Los obreros a jornal u operarios que realicen funciones de carácter permanente serán asimilados a los grados de la Escala Unica que corresponda a dichas funciones de acuerdo a las posiciones relativas del artículo 12.
"Aquellos de carácter transitorio o eventual estarán afectos, en todo, a las normas que rijan el sector privado".
De la disposición legal transcrita fluye que los obreros u operarios que laboran en algunos de los organismos a que se refiere el mencionado Decreto Ley, y que realicen funciones de carácter transitoria o eventual, quedan excluidos del régimen remuneracional establecido por dicho cuerpo legal, estableciéndose expresamente que dicho personal quedará regido en todos los aspectos, por las normas que rigen al sector privado.
De esta suerte, atendido todo lo expuesto, en la especie no cabe sino concluir, que el personal por el cual se consulta no tiene derecho a percibir la asignación de modernización que establece la referida ley 19.553.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas cúmpleme informar a Ud. que el personal que se desempeña en la Corporación Nacional Forestal Conaf, en funciones transitorias o eventuales, no tiene derecho a percibir la asignación de modernización que contempla la ley 19.553, de 1998.
Saluda a Ud.,
RAFAEL PEREIRA LAGOS
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO