Dictámenes
Cláusula tácita; Regla de la conducta;
ORD. Nº1966/115
14-abr-1999
Las instrucciones Nº 98-870, de 04.06.98, impartidas por la fiscalizadora Sra. Lidia León San Martín dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago se encuentran ajustadas a derecho no procediendo, por ende, su reconsideración.
ORD.: Nº1.966/115
MAT.: Cláusula tácita Regla de laconducta.
RDIC.: Las instrucciones Nº98-870, de 04.06.98, impartidas por la fiscalizadora Sra. Lidia León San Martín dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago se encuentran ajustadas a derecho no procediendo, por ende, su reconsideración.
ANT.: 1) Ord. Nº4622, de 13.11.98, de Sr. Inspector Provincial del Trabajo de Santiago.
2) Ord. Nº5437, de 05.11.98 de Sr. Jefe Departamento Jurídico. 3) Ord. Nº2993, de 07.07.98, de Sr. Jefe Departamento Jurídico. 4) Pase Nº1059, de 12.06.98, de Sra. Directora del Trabajo.
5) Presentación de 09.06.98 de Sr. Andrés Rodríguez Morales, en representación de Administradora de Fondo de Pensiones Provida S.A.
6) Instrucciones Nº98-870, de 04.06.98.
FUENTES: Código Civil, artículo 1560.
CONCORDANCIAS: Dictamen Nº 8.915-155, de 17.11.89.
FECHA: 14/04/1999
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. ANDRES RODRIGUEZ MORALES
ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A.
HUERFANOS Nº 1117, OFICINA Nº 716
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 5), se ha solicitado de esta Dirección reconsideración de las instrucciones Nº 98-870, de 04.06.98, impartidas por la fiscalizadora Sra. Lidia León San Martín dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, que ordenan a la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., pagar la asignación complementaria de subsidio por incapacidad laboral que se consigna en la cláusula 5.1 del convenio colectivo suscrito con fecha 10 de diciembre de 1996, desde el mes de diciembre de 1997, a los trabajadores que se indican en nómina anexa a las mismas.
Dicha solicitud se fundamenta, en síntesis, en que a su juicio, no resulta procedente la aplicación de una cláusula tácita respecto de beneficios establecidos en instrumentos colectivos, toda vez que éstos para que nazcan a la vida del derecho y produzcan sus efectos deben cumplir con una formalidad, cual es, la escrituración, es decir, estamos frente a contratos solemnes, en circunstancias que la cláusula tácita sólo opera tratándose de contratos consensuales, vale decir, que se perfeccionan por el solo consentimiento de las partes contratantes sin necesidad del cumplimiento de formalidad alguna.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. que la instrucción cuya reconsideración se solicita se fundamenta en la aplicación práctica que las partes han hecho de la cláusula 5.1 del convenio colectivo referido, excluyendo o descartando de esta forma la existencia de una eventual cláusula tácita sobre la materia.
En efecto, este Servicio al impartir las instrucciones mencionadas desechó la existencia de una cláusula tácita como elemento fundante de las mismas por considerar que, en la especie, existe una cláusula expresa en el convenio colectivo de fecha 10.12.96, que regula el beneficio en análisis, y, por ende, en el caso en referencia se determinó, únicamente, la forma en que las partes han dado cumplimiento a la estipulación aludida.
Corrobora lo anterior, el hecho que la fiscalizadora actuante al cursar la instrucción cuya reconsideración se solicita, consideró esencial la existencia de un acuerdo formal entre las partes, limitando el efecto de la práctica utilizada en el período diciembre de 1996 a noviembre de 1997, a fijar su alcance y sentido, de conformidad con lo prevenido en el artículo 1564 del Código Civil, lo que excluye, obviamente, la existencia de una cláusula tácita sobre el particular.
En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones formuladas cumplo con informar a Ud. que las instrucciones Nº 98-870, de 04.06.98, impartidas por la fiscalizadora Sra. Lidia León San Martín dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago se encuentran ajustadas a derecho no procediendo, por ende, su reconsideración.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO