Dictámenes
Estatuto de salud; Directores; Cargo; Duración;
ORD. Nº1802/102
05-abr-1999
Resulta jurídicamente improcedente pretender propiedad indefinidamente del cargo de Director de establecimiento de atención primaria de salud municipal, por cuanto el nombramiento en dicho cargo tiene una duración de tres años, al término del cual necesariamente debe convocarse a concurso público de antecedentes.
ORD.: Nº1.802/102
MAT.: Estatuto de salud Directores Cargo Duración.
RDIC.: Resulta jurídicamente improcedente pretender propiedad indefinidamente del cargo de Director de establecimiento de atención primaria de salud municipal, por cuanto el nombramiento en dicho cargo tiene una duración de tres años, al término del cual necesariamente debe convocarse a concurso público de antecedentes.
ANT.: Presentación de 06.01.99, de Sra. Secretaria General de la Corporación Municipal de Isla de Maipo para Educación y Salud.
FUENTES: Ley 19.378, artículo 33.
CONCORDANCIAS: Dictamen Nº 5.689-372, de 18.11.98.
FECHA: 05/04/1999
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRA. TERESA DONOSO BERRIOS
SECRETARIA GENERAL
CORPORACION MUNICIPAL DE ISLA DE MAIPO
PARA LA EDUCACION Y SALUD
A través de la presentación del antecedente, se consulta si puede invocar propiedad en el cargo una funcionaria cirujano dentista que ha ejercido como Directora del Consultorio de Salud de la Comuna de Isla de Maipo desde el 1º de marzo de 1995, cargo que ocupa como consecuencia indirecta de haber sido nombrada en esa fecha como Directora del Servicio de Salud Municipal de la misma comuna.
Se agrega que en el contrato de trabajo de la referida funcionaria, como en la Resolución de nombramiento aludida, no se hace mención alguna a la dirección del consultorio y únicamente se precisa la designación en la Dirección del Servicio de Salud Municipal, cargo este último que es de la exclusiva confianza del Directorio de la Corporación Municipal.
Debido a lo anterior, se ha decidido regularizar la mencionada situación, por lo que se ha solicitado la renuncia a la funcionaria que ejerce como Directora del Consultorio de Salud en exceso del plazo legal, para restablecerla en el cargo que originalmente tiene en la planta, el de cirujano dentista, a fin de convocar al concurso respectivo para proveer el cargo de Director de Consultorio de acuerdo con la Ley 19.378.
Al respecto, puedo informar lo siguiente:
El artículo 33 de la Ley 19.378, que establece Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, publicada en el Diario Oficial de 13.04.95, dispone:
" Para ser Director de establecimiento de atención primaria de " salud municipal, se deberá estar en posesión de un título, " correspondiente a los siguientes profesionales:
" a) Médicos Cirujanos, Farmacéuticos, Químicos-Farmacéuticos, " Bioquímicos y Cirujanos Dentistas;
" b) Asistentes Sociales, Enfermeras, Kinesiólogos, Matronas, " Nutricionistas, Tecnólogos Médicos, Terapeutas Ocupacionales " y Fonoaudiólogos, y
" c) Otros con formación en el área de salud pública, debidamente " acreditada.
" El nombramiento de Director de establecimiento de atención " primaria de salud municipal tendrá una duración de tres años. " Con la debida antelación se llamará a concurso público de " antecedentes, pudiendo postular el Director que termina su " período".
Del precepto legal transcrito se desprende, en primer lugar, que para acceder al cargo de Director de establecimiento de atención primaria de salud municipal, el postulante debe estar en posesión de alguno de los títulos profesionales exigidos por la norma en estudio.
Por otra parte, del mismo texto legal se deriva que el nombramiento en dicho cargo tiene una duración en el tiempo de tres años y que para proveer el referido cargo debe convocarse a concurso público de antecedentes con la debida anticipación,pudiendo presentarse al concurso al término de los tres años el Director que termina su período.
En la especie, se consulta si el Director de Consultorio que termina su período por cumplirse en exceso la duración del nombramiento, puede invocar validamente la propiedad en el cargo, en el entendido de permanecer indefinidamente en el mismo.
De acuerdo con el preciso tenor normativo citado, resulta evidente la imposibilidad de ejercer indefinidamente el cargo de Director de establecimiento de atención primaria de salud municipal, toda vez que ha sido voluntad del legislador limitar en el tiempo el ejercicio en dicho cargo como medida indispensable para favorecer la evaluación periódica del desempeño en ese nivel de responsabilidad funcionario, como lo refiere la historia fidedigna de la ley.
Del mismo modo se explica la posibilidad de postular otorgada al Director que termina su período en el mismo cargo, puesto que esa posibilidad resulta del todo coherente con la necesidad de favorecer la permanencia en el sistema del funcionario competente y meritorio, capaz de adjudicarse el cargo por el nuevo período frente a otros interesados en el respectivo concurso público de antecedentes.
En otros términos, el cargo de Director de establecimiento de atención primaria de salud municipal se ejerce por un período limitado en el tiempo, al término del cual necesariamente debe convocarse a concurso para proveer nuevamente dicho cargo, y el Director que termina su período puede postular para obtener el nombramiento, pero, en ningún caso, se puede pretender propiedad sobre ese cargo en función del período anterior.
En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales, informo a Ud. que resulta jurídicamente improcedente pretender propiedad indefinidamente sobre el cargo de Director de establecimiento de atención primaria de salud municipal, por cuanto el nombramiento en dicho cargo tiene una duración de tres años, al término del cual necesariamente debe convocarse a concurso público de antecedentes para proveer dicho cargo, sin perjuicio que el Director que termina su período postule al mismo cargo.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO