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Período

Dictámenes

Estatuto docente; Destinación; Alcance; requisitos;

ORD. Nº1730/99

30-jun-1999

Niega lugar a reconsideración del dictamen 6.287-417, de 21.12.98 y del punto 1) del dictamen 1.231-71 de 23.03.98

estatuto docente, destinación, alcance, requisitos,

ORD.: Nº1.730/099

MAT.: Estatuto docente Destinación Alcance. Estatuto docente Destinación requisitos.

RDIC.: Niega lugar a reconsideración del dictamen 6.287-417, de 21.12.98 y del punto 1) del dictamen 1.231-71 de 23.03.98.

ANT.: 1) Memo. N°41, de 10.03.98, del Sr. Jefe Departamento de Fiscalización.

2) Pase N°328, de 05.02.98, de Sra. Directora del Trabajo.

3) Ord. N°074 de 01.02.99 de Sr. Inspector Provincial del Trabajo de Chiloé.

4) Ord. N°158, de 29.01.99, de Sr. Alcalde y Presidente Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Chonchi.

FUENTES: Ley 19.070, art. 42.

FECHA: 30/03/1999

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑOR ALCALDE Y PRESIDENTE CORPORACION

MUNICIPAL DE EDUCACION, SALUD Y

ATENCION DE MENORES

CHONCHI

Mediante ordinario del antecedente 4), solicita reconsideración del dictamen 6.287-417, de 21.12.98 y del punto 1) del dictamen 1.231-71 de 23.03.98, que concluyen que la destinación del docente Sr. Pedro Antonio Andrade Pérez, no se encuentra ajustada a derecho, por ende se deniega solicitud de reconsideración de las instrucciones cursadas a la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Chiloé.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. que los argumentos en que se fundamenta la solicitud aludida fueron oportunamente analizados con ocasión del estudio de los antecedentes que dieron origen a la conclusión arribada en los referidos dictámenes.

Atendido lo expuesto y habida consideración que los antecedentes aportados no permiten modificar

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lo resuelto en los documentos mencionados, cumplo con informar a Ud. que se niega lugar a reconsideración del dictamen 6.287-417, de 21.12.98 y del punto 1) del dictamen 1.231-71 de 23.03.98.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº1730/99
estatuto docente, destinación, alcance, requisitos,

Catalogación

Referencias legales: ley 19.070, articulo 42
estatuto docente, destinación, alcance, requisitos,