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Organizaciones sindicales; Asamblea; Acuerdo legalidad; Socios; Beneficios;

ORD. Nº1729/98

30-mar-1999

1) No afecta a la validez del acuerdo adoptado por una organización sindical la circunstancia que con posterioridad al mismo hubiesen sido despedidos de la empresa uno o más de los socios que participaron en la asamblea respectiva. 2) No resulta jurídicamente procedente que un sindicato otorgue beneficios a quienes no tengan la calidad de socios del mismo al momento de devengarse los aludidos beneficios.

organizaciones sindicales, asamblea, acuerdo legalidad, socios, beneficios,

ORD.: Nº1.729/098

MAT.: Organizaciones sindicales Asamblea Acuerdo legalidad. Organizaciones sindicales Socios Beneficios.

RDIC.: 1) No afecta a la validez del acuerdo adoptado por una organización sindical la circunstancia que con posterioridad al mismo hubiesen sido despedidos de la empresa uno o más de los socios que participaron en la asamblea respectiva.

2) No resulta jurídicamente procedente que un sindicato otorgue beneficios a quienes no tengan la calidad de socios del mismo al momento de devengarse los aludidos beneficios.

ANT.: 1) Memo. N°10 de 14.01.99, del Sr. Jefe Departamento Relaciones Laborales.

2) Memo. N°216 de 14.12.98 de Jefe Departamento Jurídico.

3) Presentación de 03.12.98 de Sindicato N°1 de Trabajadores Manufacturas Sumar S.A. planta Algodón.

FUENTES: Código del Trabajo, artículos 257 y 259.

FECHA: 30/03/1999

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑOR JORGE BUSTAMANTE MORA

PRESIDENTE DE SINDICATO N° 1 DE TRABAJADORES

MANUFACTURAS SUMAR S.A. PLANTA ALGODON

DARWIN N° 3199

COMUNA DE SAN JOAQUIN

Mediante presentación del antecedente 3), se ha solicitado un pronunciamiento en orden a determinar los efectos del acuerdo tomado por la asamblea para enajenar un bien raíz, adoptado por uno o más socios que con posterioridad fueron despedidos de la empresa y sobre la procedencia de incluir a estos ex-socios en los beneficios financiados con la venta del inmueble.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

- 2 -

El Código del Trabajo, en su artículo 257, prescribe:

Las organizaciones sindicales podrán adquirir, conservar y enajenar bienes de toda clase y a cualquier título. Para la enajenación de bienes raíces se requerirá el acuerdo favorable de la asamblea extraordinaria, en sesión citada especialmente al efecto, y adoptado en la forma y con los requisitos señalados en el inciso segundo del artículo 233 .

De la norma precedentemente transcrita se infiere que el ordenamiento jurídico vigente ha facultado a las organizaciones sindicales para adquirir, conservar y enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes.

Asimismo, se infiere que si se tratare de una enajenación de bienes raíces, es necesario contar con el acuerdo favorable de la asamblea extraordinaria, en sesión convocada especialmente para tal efecto, debiendo aprobarse dicho acuerdo por la mayoría absoluta de los afiliados que se encuentren al día en el pago de sus cuotas sindicales, en votación secreta y unipersonal.

Como es dable apreciar, la ley ha entregado a las organizaciones sindicales la facultad de enajenar los bienes que conforman su patrimonio, sea a título oneroso o gratuito, estableciendo exigencias especiales tratándose de la enajenación de bienes raíces.

En ese contexto, los directores consultan si tiene incidencia que el referido acuerdo se hubiere adoptado por uno o más socios que a esta fecha ya no son trabajadores de la empresa y si, a estos mismos ex trabajadores, les corresponde percibir los beneficios financiados con la venta del bien de que se trata.

Aplicando las normas legales a la primera situación por la que se consulta debemos decir que en la medida que se hubiese dado cumplimiento al procedimiento y quórum antes señalado, el acuerdo de enajenación tomado por la asamblea se habría ajustado a derecho, careciendo de relevancia el hecho que uno o más de los socios del sindicato posteriormente hubieren sido despedidos y, por ende, perdido su calidad de afiliados a la organización.

En relación a la segunda consulta, cabe señalar que el otorgamiento de beneficios con el producto de la venta en cuestión, en opinión de este Servicio, debe analizarse a la luz de las finalidades de las organizaciones sindicales que tanto la ley como los estatutos que las rigen contemplan.

En este orden de ideas, no cabe duda que dentro de las finalidades más importantes de las organizaciones sindicales está el prestar ayuda y asistencia a sus asociados, como expresamente lo indica el N° 5 del artículo 220 del Código del Trabajo, al respecto esta norma prescribe que son fines principales de las organizaciones sindicales:

- 3 -

Prestar ayuda a sus asociados y promover la cooperación mutua entre los mismos, estimular su convivencia humana integral y proporcionarles recreación .

De la disposición transcrita se infiere que la ayuda o beneficio que otorgue un sindicato sólo corresponde a quienes revisten el carácter de socios del mismo.

De esta suerte, en la especie, no procede que la organización consultante conceda los beneficios financiados con el producto de la venta del bien raiz referido a quienes, no obstante ser socios de la misma a la época de adoptarse el acuerdo, no detentaban tal calidad al momento de devengarse los beneficios aludidos.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones citadas y los comentarios efectuados, debemos concluir lo siguiente:

1) No afecta a la validez del acuerdo adoptado por una organización sindical la circunstancia que con posterioridad al mismo hubiesen sido despedidos de la empresa uno o más de los socios que participaron en la asamblea respectiva.

2) No resulta jurídicamente procedente que un sindicato otorgue beneficios a quienes no tengan la calidad de socios del mismo al momento de devengarse los aludidos beneficios.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº1729/98
organizaciones sindicales, asamblea, acuerdo legalidad, socios, beneficios,

Referencias al Código del Trabajo

Capítulo VI Del patrimonio sindical
Capítulo VI Del patrimonio sindical

Catalogación

organizaciones sindicales, asamblea, acuerdo legalidad, socios, beneficios,