Dictámenes
Bono especial; Ley 19.595; Procedencia;
ORD. Nº5593/336
11-nov-1999
A los dependientes de la Fundación Coanil les ha asistido el derecho a percibir el bono especial no imponible contemplado por el artículo 32 de la ley N° 19.595.
ORD.: Nº5.593/336
MAT.: Bono especial Ley 19.595 Procedencia.
RDIC.: A los dependientes de la Fundación Coanil les ha asistido el derecho a percibir el bono especial no imponible contemplado por el artículo 32 de la ley N° 19.595.
ANT.: 1) Presentación de Coanil, de 22.01.99.
2) Ord. N°564, de 14.05.99, de la Subsecretaría de Educación. 3) Ord. N° 2-930, de 04.08.99, de Sername.
FUENTES: Ley 19.595, artículos 7° y 32. Decreto Ley N° 2465, de 1979, artículo 1° transitorio.
FECHA: 11/11/1999
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑORA GERENTE GENERAL
FUNDACION COANIL
JULIO PRADO N° 1761
ÑUÑOA
Se consulta a esta Dirección sobre la procedencia legal de que el personal dependiente de la Fundación Coanil, reciba el bono contemplado por el artículo 32 de la ley N° 19.595.
En lo que interesa, esta disposición establece en su inciso 1°:
"Concédese, por una sola vez, a los trabajadores que, de conformidad con esta ley, tienen el derecho a percibir el aguinaldo de navidad, un bono especial no imponible, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 1998, cuyo monto será de $21.000 para los trabajadores cuya remuneración bruta que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 1998, sea igual o superior a $300.000, y de $10.000 para aquéllos cuya remuneración bruta supere tal cantidad y no exceda de $800.000".
Como se advierte, la percepción del bono en que incide la consulta, se supedita al hecho de que el trabajador tenga derecho al mencionado aguinaldo de navidad.
El mismo cuerpo legal, en el inciso 1° de su articulo 3°, precisa las diversas dotaciones de personal del Sector Público a las cuales les ha asistido el derecho a percibir este aguinaldo de navidad, el que se hace extensivo también, entre otros dependientes afectos a la legislación laboral, a "los trabajadores de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo con el decreto ley N° 2465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 1385, de 1980, del Ministerio de Justicia". (artículo 7° de la ley N° 19.595).
Para evacuar su pronunciamiento, esta Dirección requirió informes a la Subsecretaría de Educación y al Servicio Nacional de Menores, con el objeto de precisar si efectivamente esta fundación era colaboradora del Servicio Nacional de Menores, si recibía la subvención aludida precedentemente y, en fin, precisar el motivo que indujo al Ministerio de Educación a transferir recursos para el pago de este beneficio, en circunstancias que el inciso final del artículo 7° establece expresamente que "dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda".
Ahora bien, el Servicio Nacional de Menores, por Ordinario N° 2-0930, de 04.08.99, informa que la fundación Coanil tiene la calidad de institución colaboradora y que recibe subvención conforme a la legislación vigente. Específicamente, tal calidad le fue conferida por resolución exenta N° 83, de 1975, y que de acuerdo al artículo 1° transitorio del decreto ley N° 2465, de 1979, que creó el Servicio Nacional de Menores, no requiere nuevo reconocimiento y que éste en su oportunidad se revalidó por el solo ministerio de la ley.
Sin perjuicio de lo anterior, esta Dirección no advierte cual es el sustento legal para que en el caso en examen los recursos para el pago de este beneficio provengan del Ministerio de Educación, aspecto que la Subsecretaría de esta cartera no dilucida en su Ordinario N° 564, de 14.05.99, lo que no es de competencia de este Servicio. En todo caso, se ha transcrito copia del presente oficio a esa dependencia.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales precedentes, cúmpleme manifestar a Ud. que a los dependientes de la Fundación Coanil les ha asistido el derecho a percibir el bono especial no imponible contemplado por el artículo 32 de la ley N° 19.595.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO