Dictámenes
Competencia Dirección del trabajo; Mutualidades de carabineros;
ORD. Nº5462/321
02-nov-1999
La Dirección del Trabajo es competente para fiscalizar la legislación laboral y previsional aplicable a la Mutualidad de Carabineros.
ORD.: Nº5.462/321
MAT.: Dirección del trabajo Competencia mutualidades de carabineros.
RDIC.: La Dirección del Trabajo es competente para fiscalizar la legislación laboral y previsional aplicable a la Mutualidad de Carabineros.
ANT.: 1) Instrucciones 97-2511, de 15.09.98.
2) Reconsideraciones de instrucciones de la Mutualidad de Carabineros, de 22.09.98.
3) Dictamen Nº 26.130, de 20.07.99, de la Contraloría General de la República.
FUENTES: Constitución Política, artículo 19 Nº 2.
FECHA: 02/11/1999
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. SERGIO COTRONEO CONCHA
GERENTE MUTUALIDAD DE CARABINEROS
PASEO BULNES Nº 157
SANTIAGO
Por la presentación del antecedente, se solicita la reconsideración de las instrucciones 97-2511, de 15.09.98, impartidas por el funcionario fiscalizador señor Ernesto Morales C., dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, en el sentido que la Mutualidad de Carabineros se encuentra en la obligación de cotizar en los organismos previsionales que corresponda la totalidad de las remuneraciones de sus trabajadores, incluyendo específicamente -entre otros-los haberes genéricamente denominados como seguros generales y planilla suplementaria, desde el momento en que estos emolumentos comenzaron a figurar en los comprobantes de remuneraciones de los doce dependientes que en la documentación respectiva se individualizan.
Por intermedio de su Gerencia, la referida entidad empleadora ha pedido la reconsideración de estas instrucciones, invocando incompetencia de la Dirección del Trabajo para observar las cotizaciones previsionales que la Mutualidad de Carabineros ha omitido enterar en las Administradoras de Fondos de Pensiones y en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, según la afiliación del dependiente.
Se solicitó la opinión de la Contraloría General de la República sobre esta eventual incompetencia, organismo que por dictamen Nº 26.130, de 20.07.99, dejó establecido que "el conjunto del personal de la Mutual de Carabineros tiene la calidad de empleados particulares y por lo tanto se
rigen desde el punto de vista laboral por el Código del Trabajo, teniendo en definitiva la Dirección del Trabajo competencia para impartir instrucciones respecto de estos trabajadores". Requerida también, para mayor seguridad, la Superintendencia de Seguridad Social, por Ordinario Nº 24.100, de 19.08.99, hace ver su incompetencia, adhiriéndose a la opinión que sobre la materia sostiene Contraloría General.
Por su parte, esta Dirección comparte las opiniones institucionales precedentes, que se pronuncian sobre la competencia de este Servicio, pero además, estima indispensable relevar el principio de igualdad ante la ley que expresamente contempla nuestra Constitución Política en su artículo 19 número 2º.
En efecto, vulnera la Carta Fundamental concluir que los dependientes de la Mutualidad de Carabineros no tienen protección administrativa de sus cotizaciones previsionales, sin que exista un motivo justo, legal y racional que los diferencie y distinga -en este aspecto-del resto de los trabajadores que se desempeñan bajo subordinación y dependencia, la generalidad de los cuales, efectivamente, cuenta con dicha protección. La igualdad supone una distinción razonable entre quienes no se encuentren en la misma situación o condición y como es sabido, no es absoluta. Sin embargo, en el caso en examen, no se advierte el sustento de razonabilidad que tendría sustraer a la Mutualidad de Carabineros de la obligación general de todos los empleadores de cumplir con sus obligaciones previsionales para con sus dependientes.
Así entonces, este Servicio no sólo es competente para impartir las instrucciones que se objetan, sino que además, se ha encontrado en la necesidad jurídica de hacerlo para salvaguardar la igualdad ante la ley que garantiza la Constitución de la República.
Se acompañan fotocopias de los dictámenes Nºs. 24.100, de 19.08.99, de la Superintendencia de Seguridad Social, y 26.130, de 20.07.99, de la Contraloría General de la República, que otorgan competencia a esta Dirección para impartir instrucciones a esa Mutualidad.
En consecuencia, sobre la base de la disposición constitucional y jurisprudencia administrativa citadas precedentemente, se deniega la reconsideración de las instrucciones 97-2511, de 15.09.98, impartidas por el funcionario fiscalizador señor Ernesto Morales C., las que se confirman en todas sus partes.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO