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Estatuto de salud; Feriado; Simulación;

ORD. Nº5367/310

25-oct-1999

La acumulación del feriado en el sistema de salud municipal, es un derecho del personal que no puede ser denegado discrecionalmente por la entidad administradora.

estatuto salud, feriado, simulación,

ORD.: Nº5.367/310

MAT.: Estatuto de salud feriado Simulación.

RDIC.: La acumulación del feriado en el sistema de salud municipal, es un derecho del personal que no puede ser denegado discrecionalmente por la entidad administradora.

ANT.: Presentación de 04.10.99, de Sra. Lili González Narbona y María Cecilia Monje Roma.

FUENTES: Ley Nº 19.378, artículo 18.

FECHA: 25/10/1999

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. LILI GONZALEZ NARBONA Y

MARIA CECILIA MONJE ROMA

ARQUITECTO GABRIEL OVALLE 4400, ÑUÑOA

Y RAUL MAZZONE 3124, MAIPU

SANTIAGO

En presentación del antecedente, se ha solicitado pronunciamiento en orden a establecer si es posible acumular hasta dos períodos de vacaciones según el artículo 18 de la ley 19.378, en el caso de trabajador que requirió expresamente este beneficio pero cuyo empleador rechazó dicha petición.

Sobre el particular, puedo informar lo siguiente:

El artículo 18, incisos cuarto y quinto, de la ley Nº 19.378, que Establece Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, dispone:

"El personal solicitará su feriado indicando la fecha en que hará uso de él, el que en ningún caso podrá ser denegado discrecionalmente.

"Cuando las necesidades del establecimiento lo requieran, el Director podrá anticipar o postergar la época del feriado, a condición de que éste quede comprendido dentro del año respectivo, salvo que el funcionario pidiere, expresamente, hacer uso conjunto de su feriado con el que le correspondiere al año siguiente. Sin embargo, no podrán acumularse más de dos períodos consecutivos de feriados".

Del precepto legal transcrito se desprende, en primer lugar, que para ejercer el feriado anual en el sistema de salud municipal, el personal sólo deberá solicitarlo indicando la fecha en que hará uso de él, en cuyo caso el empleador está impedido de negarse a ello cuando se ha cumplido el requisito previsto por el inciso primero del artículo 18 en estudio.

Por otra parte y no obstante lo anterior, el Director de una entidad administradora está facultado para anticipar o postergar dentro del año respectivo, la época del feriado, cuando las necesidades del establecimiento lo requieran.

Sin embargo, dicha facultad no podrá ejercerse por el Director de la entidad cuando el funcionario, de manera expresa, pide hacer uso conjunto de su feriado actual con aquel que hará uso al año siguiente, sin que pueda el trabajador acumular más de dos períodos consecutivos de feriados.

En la especie, se consulta si en ese contexto legal es posible acumular hasta dos períodos de vacaciones cuando el trabajador lo solicita expresamente y que, en el caso de las funcionarias que consultan, su empleador denegó su petición.

De acuerdo con el preciso marco normativo descrito, el feriado anual de los trabajadores de la salud municipal está circunstanciadamente regulado, para cuyo ejercicio bastará haber cumplido con el requisito establecido por el inciso primero del artículo 18 de la ley 19.378, señalar la fecha en que se hará uso de él o pedir expresamente su acumulación en los términos que lo autoriza la misma disposición.

En otros términos, el feriado del personal que consulta es un derecho que debe ejercerse indefectiblemente cuando se han cumplido los requisitos para ello, el que en ningún caso podrá ser denegado discrecionalmente por el empleador, por así disponerlo expresamente el legislador de la ley 19.378, circunstancia que no puede verse desvirtuada ni alterada por la facultad de anticipar o postergar el ejercicio de ese derecho dentro del año respectivo.

De ello se sigue que el trabajador que cumple los requisitos señalados, solicita expresamente la acumulación de los feriados en el marco de la ley en estudio, no puede verse privado de la acumulación del feriado por una negativa arbitraria y discrecional del empleador que precisamente la ley prohíbe de manera expresa.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales, puedo informar que la acumulación del feriado en el sistema de salud municipal, es un derecho del personal que no puede ser denegado descrecionalmente por la entidad administradora.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO


ORD. Nº5367/310

estatuto salud, feriado, simulación,

Catalogación

Referencias legales: ley 19.378, articulo 18
estatuto salud, feriado, simulación,