Dictámenes
Trabajadores de casa particular; Enfermedad Contagiosa; Terminación de contrato; Causal;
ORD. Nº5067/295
04-oct-1999
El artículo 152, inciso 2º, del Código del Trabajo, sobre terminación de contrato de trabajo de trabajadores de casa particular en caso de enfermedad contagiosa de una de las partes o de quienes habiten la casa, constituye propiamente una causal legal especial de término de estos contratos, que puede ser invocada tanto por el empleador como por el trabajador, según sea el caso.
ORD.: Nº 5.067/295
MAT.: Trabajadores de casa particular Enfermedad Contagiosa Terminación de contrato Causal.
RDIC.: El artículo 152, inciso 2º, del Código del Trabajo, sobre terminación de contrato de trabajo de trabajadores de casa particular en caso de enfermedad contagiosa de una de las partes o de quienes habiten la casa, constituye propiamente una causal legal especial de término de estos contratos, que puede ser invocada tanto por el empleador como por el trabajador, según sea el caso.
ANT.: Ord. Nº 1394, de 19.08.99, de Director Regional del Trabajo, La Serena.
FUENTES: Código del Trabajo, arts. 152, inciso 2º; 159; 160; 161, incisos 2º y 3º, y 163, inciso 4º.
FECHA: 04/10/1999
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. DIRECTOR REGIONAL DEL TRABAJO
LA SERENA
Mediante presentación del Ant. solicita un pronunciamiento de esta Dirección acerca de si lo dispuesto en el inciso 2º, del artículo 152, del Código del Trabajo, constituye causal de terminación de contrato, distinta de las contenidas en los artículos 159, 160 y 161 del Código, y como tal podría ser invocada por el empleador.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El inciso 2º, del artículo 152, del Código del Trabajo, ubicado en el Capítulo "Del contrato de trabajadores de casa particular", dispone:
"Toda enfermedad contagiosa, clínicamente calificada, de una de las partes o de las personas que habiten la casa, da derecho a la otra parte para poner término al contrato".
De la disposición legal antes citada se desprende que las partes del contrato de trabajo de trabajador de casa particular, tienen derecho a dar por terminado el contrato en caso de enfermedad contagiosa, clínicamente calificada, de una de las partes, o de las personas que habiten la casa.
En otros términos, la enfermedad contagiosa del empleador, del trabajador o de quienes habiten la misma casa, da derecho a la otra parte, no enferma, para dar por terminado el contrato por tal motivo.
Ahora bien, si se compara la causal en comento con las contenidas en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo, que enumeran las causales que justifican la terminación del contrato de trabajo, es posible concluir que aquella no está considerada en ninguna de éstas, ni tampoco es asimilable a ellas, por lo que configuraría una causal distinta, propia, dispuesta también en el Código, no en el título "De la terminación del contrato de trabajo y estabilidad en el empleo", sino al regir éste un contrato especial de trabajo como es el de trabajador de casa particular.
De esta manera, el legislador ha contemplado una causal legal específica, propia y distinta de las enumeradas en los artículos 159, 160 y 161 del Código para justificar la terminación del contrato de los trabajadores de casa particular, atendida la especial característica del ámbito donde se ejecuta este contrato, el interior de un hogar, y el derecho a la protección de la salud que asiste tanto al trabajador como al empleador, si cualesquiera de los dos puede adoptar la decisión de concluir el contrato ante el inminente riesgo de contraer una enfermedad contagiosa en el hogar.
De esta suerte, es posible afirmar, de partida, que la disposición comentada contempla propiamente una causal justificada de término de tales contratos, como lo confirma la doctrina laboral, al señalar: "La existencia de esta causal especial de terminación de contrato se explica por la mutua convivencia, familiar y doméstica, entre el empleador y la persona u hogar donde desempeña sus servicios". (Manual de Derecho del Trabajo, Contrato Individual, William Thayer Arteaga, Patricio Novoa Fuenzalida, Editorial Jurídica de Chile)
Por otra parte, cabe agregar, que la norma legal en análisis ya se encontraba en el Código del Trabajo del año 1931, en su artículo 68, que luego de modificación introducida por ley 16.455, de 1966, sobre terminación de contrato de trabajo, disponía: "Toda enfermedad contagiosa de una de las partes o de las personas que habiten en la casa, da derecho a la otra parte para poner fin al contrato, sin desahucio".
Posteriormente, el D.L. 2.200, de 1978, en su artículo 133, inciso 2º, reprodujo el texto antes citado, agregándole las expresiones "clínicamente calificada", para determinar el carácter contagioso de la enfermedad, y suprimió las palabras finales "sin desahucio", quedando de este modo en el mismo texto actual, ya transcrito en este dictamen.
De lo anterior es posible inferir, por una parte, que la disposición se ha mantenido substancialmente la misma a través de sucesivos cuerpos legales, como causal especial de término del contrato de trabajo de trabajador de casa particular y, por otra, al suprimirse por el D.L. 2.200, de 1978, las expresiones "sin desahucio", la terminación del contrato en que opera la norma podría estimarse propia, que no requiere recurrir a otra causal como podría ser la de desahucio, prevista para este tipo de contratos en el inciso 2º del artículo 161 del Código del Trabajo, que en lo pertinente, señala: "... y en caso de los trabajadores de casa particular, el contrato de trabajo podrá, además, terminar por desahucio escrito del empleador, el que deberá darse con treinta días de anticipación, a lo menos, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva. Sin embargo, no se requerirá esta anticipación cuando el empleador pagare al trabajador, al momento de la terminación, una indemnización en dinero efectivo equivalente a la última remuneración mensual devengada..."
Lo expuesto, que el contrato pueda terminar sin necesidad de aplicación de la causal de desahucio legal, se vería corroborado con lo señalado en el inciso 3º del mismo artículo 161 el Código, que dispone: "Las causales señaladas en los incisos anteriores (entre las cuales se incluye el desahucio) no podrán ser invocadas con respecto a trabajadores que gocen de licencia por enfermedad común, accidente del trabajo o enfermedad profesional, otorgada en conformidad a las normas legales vigentes que regulan la materia".
En efecto, si el trabajador de casa particular estuviere aquejado de enfermedad contagiosa, lo más probable es que esté en goce de licencia médica, lo que fuerza concluir que en tal caso no procede legalmente invocar desahucio del contrato, pero en cambio resultaría pertinente la causal en comento.
Por lo demás, el razonamiento anterior guarda armonía con la lógica, si la norma protege a las partes de un inminente riesgo de contagio de una enfermedad no sería consecuente avisar el término del contrato con treinta días de anticipación, o tener que verse obligado en tal caso el empleador para evitar el plazo al pago de la indemnización sustitutiva del preaviso, por cuanto en este evento esta indemnización dejaría de ser una obligación alternativa que consagra la ley, y pasaría a ser el único medio de cumplir con el aviso de desahucio, contrariándose el texto expreso legal.
Corresponde hacer presente, por otro lado, que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 163, inciso 4º, del Código del Trabajo, los trabajadores de casa particular tienen derecho a indemnización por años de servicios a todo evento, bajo la modalidad propia que les señala la disposición, "cualquiera que sea la causa que origine la terminación del contrato", por lo que aún cuando el contrato de estos trabajadores concluya por aplicación de lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 152 en comento, no pierden el derecho a la indemnización por años de servicio especial que se les confiere.
En consecuencia, de conformidad a lo expuesto y disposiciones legales citadas, cúmpleme informar a Ud. que el artículo 152, inciso 2, del Código del Trabajo, sobre terminación de contrato de trabajo de trabajadores de casa particular en caso de enfermedad contagiosa de una de las de partes o de quienes habiten la casa, constituye propiamente una causal legal especial de término de estos contratos, que puede ser invocada tanto por el empleador como por el trabajador, según sea el caso.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO