Dictámenes
Contrato individual; Interpretación;
ORD. Nº313/16
18-ene-1999
Atiende presentación que indica.
ORD.: Nº313/016
MAT.: Contrato individual Interpretación.
RDIC.: Atiende presentación que indica.
ANT.: 1) Ordinario Nº 6792, de 19.11.98, Sr. Superintendente de Isapres.
2) Presentación de 29.10.98, de Cooperativa de Servicios Educacionales Windsor School Ltda.
FECHA: 18/01/1999
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO.
A : SR. SUPERINTENDENTE DE ISAPRE
Mediante oficio ordinario citado en el antecedente solicita un pronunciamiento de esta Dirección en orden a fijar el sentido y alcance de la cláusula sobre jornada de trabajo contenida en el contrato individual celebrado entre un docente del establecimiento educacional Windsor School y dicho Empleador. Ello, a objeto de resolver la consulta formulada ante esa Superintendencia por la Cooperativa de Servicios Educacionales Windsor School Litda., referente a la remuneración que corresponde pagar a dicho docente que se encuentra actualmente acogido a licencia médica con reposo parcial en las mañanas.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
La estipulación por la cual se consulta, en lo pertinente, establece:
lunes: Tarde de 15:00 horas a 16:30 horas
de 16:45 horas a 18:15 horas
Martes: Mañana de 08:00 horas a 09:30 horas
de 09:45 horas a 11:15 horas
de 11:30 horas a 13:00 horas
: Tarde de 15:00 horas a 16:30 horas
Miércoles: Mañanade 08:00 horas a 09:30 horas
de 09:45 horas a 11:15 horas
de 11:30 horas a 13:00 horas
jueves: Mañana de 08:00 horas a 13:00 horas
: Tarde de 15:00 horas a 18:15 horas
Viernes: Mañana de 08:00 horas a 09:30 horas
de 09:45 horas a 11:15 horas
de 11:30 horas a 13:00 horas.
De la cláusula contractual antes transcrita se infiere que las partes pactaron una jornada de trabajo de 30 horas cronológicas semanales de lunes a viernes, distribuida diariamente en horarios de mañana y tarde. De la misma norma convencional fluye que, a excepción del día lunes, el aludido docente debe prestar servicios en las mañanas y que la jornada respectiva se extiende entre las 08:00 y las 13:00 horas.
Como es dable apreciar, los propios contratantes diferenciaron claramente la jornada de mañana y tarde a que se encontraría afecto el dependiente y fijaron los horarios que comprende cada una de ellas, de suerte tal que para los efectos de determinar en la especie, que debe entenderse por dichos conceptos deberá estarse a lo pactado por las partes en la estipulación antes transcrita y comentada.
De esta suerte, al tenor de lo expuesto en párrafos que anteceden, forzoso es convenir que habiéndose prescrito al docente de que se trata un reposo parcial que se hace efectivo en las mañanas, éste ha quedado eximido de la obligación de prestar servicios en la jornada de mañana prefijada por las partes, la cual, como ya se dijera, se extiende entre las 08 y las 13 horas de martes a viernes.
Por consiguiente, atendidas todas las consideraciones formuladas no cabe sino concluir que el establecimiento educacional Windsor School sólo estará obligado a pagar al referido docente durante el período en que se encuentre acogido a licencia médica en los términos ya señalados, la remuneración correspondiente a la jornada de la tarde, esto es, la que se establece como tal en la norma convencional en análisis.
Es cuanto puedo informar a Ud.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO