Dictámenes
Estatuto Docente; Jornada de Trabajo; Jornada escolar completa diurna;
ORD. Nº1034/52
24-feb-1999
1) Los Establecimientos que se incorporan al régimen de jornada escolar completa diurna están obligados a destinar 2 horas cronológicas semanales de las actividades curriculares no lectivas convenidas con los profesionales de la educación a labores técnico pedagógicas de equipo, siempre que éstos se encuentren afectos a una jornada de trabajo de 20 o más horas cronológicas semanales. 2) Las dos horas de actividades técnico pedagógicas en equipo a que alude el punto que antecede, deben entenderse incorporadas en aquella parte de la jornada de trabajo destinada a actividades curriculares no lectivas.
ORD.: Nº 1.034/052
MAT.: Jornada escolar completa diurna.
RDIC.: 1) Los Establecimientos que se incorporan al régimen de jornada escolar completa diurna están obligados a destinar 2 horas cronológicas semanales de las actividades curriculares no lectivas convenidas con los profesionales de la educación a labores técnico pedagógicas de equipo, siempre que éstos se encuentren afectos a una jornada de trabajo de 20 o más horas cronológicas semanales.
2) Las dos horas de actividades técnico pedagógicas en equipo a que alude el punto que antecede, deben entenderse incorporadas en aquella parte de la jornada de trabajo destinada a actividades curriculares no lectivas.
ANT.: 1) Pase Nº2537, de 15.12.98 de Sra. Directora del Trabajo. 2) Presentación Nº1094-Per-98, 14.12.98, de la Corporación Municipal de Valparaíso para el Desarrollo Social.
FECHA: 24/02/1999
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. MANUEL BARROS MUÑOZ Z.
JEFE PERSONAL
CORPORACION MUNICIPAL DE
VALPARAISO PARA EL DESARROLLO SOCIAL.
VALPARAISO
Mediante presentación del antecedente 2), se ha solicitado de esta Dirección un pronunciamiento acerca de las siguientes materias:
1.-Si procede aplicar lo dispuesto en la letra c del punto B del Nº 1 del artículo 2º de la Ley Nº 19.532, al personal docente con una carga horaria inferior a 20 horas cronológicas semanales.
2.-Si las 2 horas cronológicas semanales de actividades curriculares no lectivas destinadas a actividades de trabajo técnico pedagógico en equipo que se consignan en la disposición legal referida, deben ser contratadas en forma adicional a la jornada convenida.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
La Ley Nº 19.526, que crea el régimen de Jornada Escolar Completa Diurna y dicta normas para su aplicación, en su artículo 2º, Nº 1 punto, B, letra c), dispone:
Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de Ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1996 .
1.-Modifícase el artículo 6º en la siguiente forma:
B) Agrégase el siguiente inciso segundo:
Los establecimientos educacionales que se incorporen al régimen de jornada escolar completa diurna, deberán cumplir, además de los requisitos establecidos en el inciso anterior, con los siguientes:
c) Asegurar que dentro de las actividades curriculares no lectivas, los profesionales de la educación que desarrollen labores docentes y tengan una designación o contrato de 20 o más horas cronológicas de trabajo semanal en el establecimiento destinen un tiempo no inferior a dos horas cronológicas semanales, o su equivalente quincenal o mensual, para la realización de actividades de trabajo técnico pedagógico en equipo tales como perfeccionamiento, talleres, generación y evaluación de proyecto curricular y de mejoramiento educativo .
El tenor literal la disposición legal preinserta permite afirmar que los establecimientos educacionales que ingresen al sistema de jornada escolar completa diurna se encuentran obligados a cumplir con un conjunto de requisitos previstos en la ley, entre los cuales se encuentra, precisamente, el de destinar 2 horas cronológicas semanales de las actividades curriculares no lectivas convenidas o su equivalente quincenal o mensual a labores técnicos pedagógicas en equipo, únicamente tratándose de aquellos profesionales de la educación con una carga horaria igual o superior a 20 horas cronológicas semanales.
De lo expuesto se sigue que la obligación de destinar 2 horas cronológicas semanales a actividades técnicas pedagógicas en equipo sólo es exigible en aquellos establecimientos educacionales con jornada escolar completa diurna y respecto de los profesionales con una jornada de trabajo igual o superior a la indicada en la citada disposición legal; imputándose, en todo caso, dichas horas a la parte de la jornada correspondiente a actividades curriculares no lectivas pactadas por los contratantes.
En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
1) Los Establecimientos que se incorporan al régimen de jornada escolar completa diurna están obligados a destinar 2 horas cronológicas semanales de las actividades curriculares no lectivas convenidas con los profesionales de la educación a labores técnico pedagógicas de equipo, siempre que éstos se encuentren afectos a una jornada de trabajo de 20 o más horas cronológicas semanales.
2) Las dos horas de actividades técnico pedagógicas en equipo a que alude el punto que antecede, deben entenderse incorporadas en aquella parte de la jornada de trabajo destinada a actividades curriculares no lectivas.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO