Dictámenes
Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Interpretación;
ORD. Nº2818/155
31-may-1999
Tienen derecho a la asignación de escolaridad contemplada en la letra c) de la cláusula tercera del convenio colectivo vigente en Compañía de Tejidos Primatex S.A., aquellos trabajadores cuyos hijos siguen estudios universitarios, aunque éstos tengan una edad superior a los 24 años.
ORD.: Nº2.818/155
MAT.: Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.
RDIC.: Tienen derecho a la asignación de escolaridad contemplada en la letra c) de la cláusula tercera del convenio colectivo vigente en Compañía de Tejidos Primatex S.A., aquellos trabajadores cuyos hijos siguen estudios universitarios, aunque éstos tengan una edad superior a los 24 años.
ANT.: 1) Pase Nº 1171, de 18.05.99, de Sra. Directora del Trabajo.
2) Presentación de Sindicato de Trabajadores de Empresa Nº 3 Cía. de Tejidos Primatex S.A., de 14.05.99.
3) Presentación del Sr. Isaac Danon Benveniste, en representación de Compañía de Tejidos Primatex S.A.,de 07.05.99.
FECHA: 31/05/1999
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR.ISSAC NANON BENVENISTE Y
SRAS. SONIA TORRES N. Y ROSA CASTILLO A.
COMPAÑIA DE TEJIDOS PRIMATEX S.A.
CALLE GENERAL BRAYER Nº 2120
QUINTA NORMAL
Mediante presentación del antecedente se ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección tendiente a determinar el sentido y alcance de la letra c) de la cláusula tercera del convenio colectivo de trabajo vigente en la empresa Compañía de Tejidos Primatex S.A., especialmente para los efectos de precisar si tienen derecho al beneficio que ella contempla los trabajadores cuyos hijos son mayores de 24 años y siguen estudios universitarios.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
La cláusula referida, contenida en el convenio colectivo suscrito con fecha 28 de noviembre de 1997, señala:
"Tercero. Beneficios Sociales.
"La empresa se compromete a otorgar a los trabajadores los siguientes beneficios en la forma, monto y condiciones que en cada caso se señalan:
"c) Asignación de escolaridad.
"La empresa pagará a los trabajadores que tengan hijos siguiendo estudios regulares en establecimientos reconocidos por el Estado, una asignación escolar única por estudiante, de los siguientes montos:
"Kindergarden o Enseñanza básica $12.070
"Enseñanza Media o Técnica $12.930
"Institutos profesionales con carreras a
nivel universitaria $32.015
"Enseñanza Universitaria $61.564".
De la norma convencional precedentemente transcrita es posible inferir que los trabajadores afectos al convenio que tengan hijos siguiendo estudios regulares en establecimientos reconocidos por el Estado, tienen derecho a que la empresa les pague una asignación escolar única por estudiante, por los montos que en cada caso se indican.
De la misma norma es posible deducir que el único requisito o condición que debe concurrir para que el beneficio se haga exigible es que el trabajador de que se trate tenga "hijos siguiendo estudios regulares en algún establecimiento reconocido por el Estado", sin distinguir entre edades de los mismos o si son causantes o no de asignación familiar.
De esta suerte y no habiendo previsto las partes tope alguno de edad para la procedencia del beneficio de que se trata, no cabe sino concluir que tienen derecho a impetrarlo aquellos trabajadores cuyos hijos siguen estudios universitarios, aunque éstos sean mayores de 24 años, como sucede en el caso en consulta.
En consecuencia, sobre la base de la disposición convencional citada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que el sentido y alcance de la letra c) de la cláusula tercera del convenio colectivo de trabajo vigente en la empresa, es el señalado en el cuerpo del presente informe.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO