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Contrato individual; Cumplimiento;

ORD. Nº2525/142

23-may-1999

La Sociedad Educadora Altamira S.A., no se encuentra obligada a pagar al docente Sr. Diego Fernández Valdivieso el bono mensual por jefatura de curso, después que éste dejó de cumplir dichas funciones.

contrato individual, cumplimiento,

ORD.: Nº 2.525/142

MAT.: Contrato individual Cumplimiento.

RDIC.: La Sociedad Educadora Altamira S.A., no se encuentra obligada a pagar al docente Sr. Diego Fernández Valdivieso el bono mensual por jefatura de curso, después que éste dejó de cumplir dichas funciones.

ANT.: Presentación de 17.03.99, de Sra. Eugenia Yulis Dobry, Gerente General Colegio Altamira.

FUENTES: Código del Trabajo, artículos 12 y 243, inciso 2º.

FECHA: 23/05/1999

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. EUGENIA YULIS DOBRY

GERENTE GENERAL

COLEGIO ALTAMIRA

CALLE DEL ACUEDUCTO 2022

PEÑALOLEN

Mediante presentación del antecedente, ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si el Colegio Altamira se encuentra obligado a pagar al docente Sr. Diego Fernández Valdivieso, el beneficio denominado "Asignación especial de jefatura", después de que éste dejó de cumplir las funciones de jefatura de curso. Lo anterior, atendida la calidad de dirigente sindical del referido trabajador.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

La cláusula segunda del contrato de trabajo suscrito con fecha 1 de marzo de 1998 entre la Sociedad Educadora Altamira Sociedad Anónima y el docente Sr. Diego Fernández Valdivieso, dispone, en lo pertinente:

"SEGUNDO: Por los servicios prestados la trabajadora percibirá un sueldo mensual de $257.285 (doscientos cincuenta y siete mil doscientos ochenta y cinco pesos).

"Asimismo, y sólo por el período en que ejerza el cargo de profesor jefe, se pagará a la trabajadora un bono mensual de $77.947.-(setenta y siete mil novecientos cuarenta y siete pesos)".

De la cláusula contractual precedentemente transcrita aparece que el empleador se obligó a pagar al docente un bono consistente en una suma fija de dinero de carácter mensual durante el lapso en que éste desempeñara el cargo de profesor jefe.

De ello se sigue, entonces, que el referido bono fue pactado como un estipendio inherente al desarrollo de la función de jefatura de curso, lo cual autoriza para sostener que el pago del mismo se encuentra condicionado al cumplimiento efectivo por parte del profesional de la educación de las funciones de que se trata.

Consecuente con lo expuesto preciso es sostener que si el período fijado por las partes para el desempeño de la función de jefatura de curso termina, dejando de realizar el docente, por ende, tales funciones, la condición a que estaba sujeto el derecho a percibir el estipendio que se trata no se verifica y, por tanto, no se genera para la empleadora la obligación de continuar pagando el citado beneficio.

En nada altera la conclusión antedicha la circunstancia de que el referido docente detente la calidad de dirigente sindical, toda vez que lo que el empleador no puede, durante el lapso del fuero sindical, salvo caso fortuito o fuerza mayor, es ejercer las facultades que establece el artículo 12 del Código del Trabajo, vale decir, alterar unilateralmente la naturaleza de los servicios o el sitio en que ellos deban prestarse, situaciones que en la especie, no acontecen.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y contractual citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. que la Sociedad Educadora Altamira S.A., no se encuentra obligada a pagar al docente Sr. Diego Fernández Valdivieso el bono mensual por jefatura de curso, después que éste dejó de cumplir dichas funciones.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº2525/142
contrato individual, cumplimiento,

Referencias al Código del Trabajo

Capítulo I NORMAS GENERALES
Capítulo IV DEL DIRECTORIO

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 2525/142 de 23.05.1999
contrato individual, cumplimiento,