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Negociación Colectiva. Instrumento Colectivo. Vigencia Ley 19.759. Duración.

ORD. Nº 2036/57

10-may-2005

El contrato colectivo suscrito por la empresa Cotelsa S.A. y los trabajadores del Sindicato Nº 1 de dicha empresa, tiene un plazo máximo de 4 años contados desde la entrada en vigencia de la ley Nº 19.759, siendo, en consecuencia, su fecha de vencimiento, para todos los efectos legales, el día 30 de Noviembre del 2005.

Negociación Colectiva,Instrumento Colectivo,Vigencia,Ley 19.759, Duración


DEPARTAMENTO JURIDICO

K.1514(154)/2005

ORD.: Nº 2036/57

MATE.: Negociación Colectiva. Instrumento Colectivo. Vigencia Ley 19.759. Duración.

RDIC.: El contrato colectivo suscrito por la empresa Cotelsa S.A. y los trabajadores del Sindicato Nº 1 de dicha empresa, tiene un plazo máximo de 4 años contados desde la entrada en vigencia de la ley Nº 19.759, siendo, en consecuencia, su fecha de vencimiento, para todos los efectos legales, el día 30 de Noviembre del 2005.

ANT.: 1.- Presentación del Sindicato de Trabajadores de la empresa Cotelsa S.A, del 28.01.05.

2.- Citación del Dpto. Jurídico a la Directiva del Sindicato de Trabajadores de Cotelsa, del 29.03.2005.

FUENTES: Artículo 347 del Código del Trabajo.

SANTIAGO, 10.05.2005

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO.

A : SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COTELSA S.A.

Se ha solicitado a este Servicio emitir un pronunciamiento por ppresentación del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Cotelsa S. A, respecto de la aplicación del plazo máximo de vigencia del artículo 347 del Código del Trabajo al contrato colectivo celebrado entre las partes con fecha 20 de Julio del 2001.

Sobre el particular cabe precisar, en primer término, que el Código Civil, en su artículo 6°, dispone:

"La ley no obliga sino una vez promulgada en conformidad a la Constitución Política del Estado y publicada de acuerdo a los preceptos que siguen".

Por su parte, el artículo 7° del mismo Código, establece:

"La publicación de la ley se hará mediante su inserción en el Diario Oficial, y desde la fecha de éste se entenderá conocida por todos y será obligatoria.

"Para todos los efectos legales, la fecha de la ley será la de su publicación en el Diario Oficial.

"Sin embargo, en cualquier ley podrán establecerse reglas diferentes sobre su publicación y sobre la fecha o fechas en que haya de entrar en vigencia.

De las normas legales precedentemente transcritas fluye que la ley rige y resulta obligatoria en la fecha en que es publicada en el Diario Oficial, a menos que en ella se establezcan normas diferentes sobre su publicación o la fecha o fechas en que haya de entrar en vigencia.

Precisado lo anterior, cabe señalar que la ley N° 19759, publicada en el Diario Oficial de 5.10.2001, que introduce diversas modificaciones al Código del Trabajo, en sus artículos 1°, 3° y 4° transitorios, dispone:

"La presente ley entrará en vigencia el día 1° del mes subsiguiente al de su publicación en el Diario Oficial "

"La modificación del artículo único, número 7, letra a), que la presente ley introduce al inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo, sólo regirá a partir del 1° de enero de 2005.

"A partir de la misma fecha regirán las modificaciones introducidas por la letra a) del número 9 al inciso 1° del artículo 25 y por el número 17 al inciso final del artículo 106.

"La modificación del artículo único, número 9, letra b), que esta ley incorpora al inciso final del artículo 25 del Código del Trabajo, sólo regirá a contar del 1° de enero de 2003".

Del análisis conjunto de las normas legales transcritas en párrafos que anteceden y teniendo presente que la ley que nos ocupa fue publicada el 5 de Octubre 2001, forzoso es afirmar que el 1° de Diciembre del mismo año han entrado a regir todas aquellas disposiciones de dicha ley que no tienen un plazo especial de vigencia, entre las cuales se encuentran las que analizaremos en el presente pronunciamiento.

Las leyes laborales rigen in actum, vale decir, son de aplicación inmediata atendida la naturaleza de orden público del derecho laboral que limita la autonomía de la voluntad de las partes al establecer derechos mínimos elevados a la categoría de irrenunciables, irrenunciabilidad ésta que nuestra legislación consagra en el artículo 5°, inciso 2° del Código del Trabajo.

En ese sentido, en lo que respecta al objeto de este pronunciamiento, esto es, el plazo máximo de duración de los contratos colectivos que, habiendo sido celebrados con anterioridad al 1° de diciembre de 2001, establecen un plazo superior al que prevé la actual normativa, cabe consignar lo siguiente:

El inciso 1° del artículo 347 del Código del Trabajo, modificado por la citada ley N° 19.759, previene:

"Los contratos colectivos y los fallos arbitrales tendrán una duración no inferior a dos años ni superior a cuatro años".

De la norma legal antes transcrita se infiere que el plazo máximo de duración de los contratos colectivos y fallos arbítrales será de cuatro años, eliminándose de este modo, a partir del 1°.12.2001, la posibilidad de establecer plazos superiores a aquél, como ocurría bajo el imperio de la anterior legislación que regulaba tal materia.

Ahora bien, teniendo presente las consideraciones legales y doctrinarias expuestas en las reflexiones previas, esto es, la regla de vigencia in actum de la ley laboral y el efecto inmediato de la ley, dable resulta sostener que la estipulación relativa a duración de los contratos colectivos suscritos con anterioridad al 01.12.2001, quedará regida por la actual normativa, de suerte tal, que la misma no podrá exceder de cuatro años contados desde dicha fecha, cualquiera fuere el plazo superior pactado por las partes.

Por lo mismo, en el caso de los recurrentes, cuyo contrato colectivo había sido celebrado entre las partes con fecha 20 de Julio del 2001, y con una fecha de vigencia pactada en la cláusula primera "hasta el 31 de Julio del 2007", y aplicando las ideas arriba expuestas, cabe señalar que debe considerarse dicho instrumento colectivo suscrito por el plazo máximo permitido por la legislación vigente de cuatros años, esto es, hasta el día 30 de Noviembre del 2005.

En consecuencia, de las consideraciones de hecho y de derecho arriba expuestas, cabe concluir que el contrato colectivo suscrito por la empresa Cotelsa S.A. y los trabajadores del Sindicato Nº 1 de dicha empresa, tiene un plazo máximo de 4 años contados desde la entrada en vigencia de la ley Nº 19.759, siendo, en consecuencia, su fecha de vencimiento el día 30 de Noviembre del 2005 para todos los efectos legales.

Sin otro particular, saluda a Ud.

MARCELO ALBORNOZ SERRANO

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

JLU/

Distribución:

  • Jurídico- Partes

- Control - Boletín

  • Deptos . D.T.- Subdirector- U. Asistencia Técnica XIII Regiones

  • Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

  • Sr. Subsecretario del Trabajo - Lexis Nexis

ORD. Nº 2036/57

Negociación Colectiva,Instrumento Colectivo,Vigencia,Ley 19.759, Duración

Referencias al Código del Trabajo

Título III DEL CONTRATO COLECTIVO
Capítulo VI DERECHO A HUELGA

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 2036/57 de 10.05.2005
Negociación Colectiva,Instrumento Colectivo,Vigencia,Ley 19.759, Duración