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Estatuto Docente. Sector Particular. Terminación Contrato. Renuncia. Prórroga. Procedencia.

ORD. Nº 1148/35

21-mar-2005

Los profesionales de la educación que laboran en establecimientos educacionales del sector particular que presentan su renuncia tienen derecho a que su contrato, por el sólo ministerio de la ley, se entienda prorrogado por los meses de enero y febrero, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 82 de la ley N° 19.070.


DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 1934 (180) /2005

ORD.: Nº 1148/35

MATE.:Estatuto Docente. Sector Particular. Terminación Contrato. Renuncia. Prórroga. Procedencia.

RDIC.: Los profesionales de la educación que laboran en establecimientos educacionales del sector particular que presentan su renuncia tienen derecho a que su contrato, por el sólo ministerio de la ley, se entienda prorrogado por los meses de enero y febrero, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 82 de la ley N° 19.070.

ANT.: Ord Nº 229, de 02.02.2005, de Sr. Director Regional del Trabajo, Región de Valparaíso.

FUENTES:

Ley Nº19.070, artículo 82.

SANTIAGO, 21.03.2005

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. DIRECTOR REGIONAL DEL TRABAJO.

REGION DE VALPARAÍSO

Mediante ordinario del antecedente, ha solicitado un pronunciamiento acerca de si procede pagar las remuneraciones correspondientes a los meses de Enero y Febrero a los profesionales de la educación de los establecimientos educacionales del sector particular que presentan su renuncia voluntaria en el mes de diciembre del año anterior.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 82 de la Ley Nº19.070, inserto en el Título IV, relativo al contrato de trabajo de los profesionales de la educación en el sector particular, dispone:

" Todo contrato vigente al mes de diciembre se entenderá prorrogado por los meses de enero y febrero o por el período que medie entre dicho mes y el día anterior al inicio del año escolar siguiente, siempre que el profesional de la educación tenga más de seis meses continuos de servicios para el mismo empleador ".

Del precepto legal preinserto se deduce que la prórroga del contrato de trabajo que la norma establece exige que el docente cumpla con los siguientes requisitos copulativos:

  1. Tener contrato vigente en el mes de diciembre, esto es, cualquier día entre el 1° y el 31 de diciembre, y

  1. Haber prestado servicios continuos para el mismo empleador por un período superior a seis meses.

Cumpliéndose los dos requisitos mencionados precedentemente, el contrato de trabajo del docente se entiende prorrogado por los meses de enero y febrero, por el sólo ministerio de la ley.

Ahora bien, el efecto jurídico referido precedentemente, opera en las condiciones expuestas, independientemente de la causal en cuya virtud se produzca el término del respectivo contrato de trabajo.

Lo anterior, considerando que el legislador no ha formulado distingo alguno en relación a la causal de cesación de los servicios del docente, de forma que de acuerdo a la regla práctica de interpretación legal que se expresa en el aforismo jurídico, según el cual " donde la ley no distingue no es lícito al intérprete distinguir ", es posible afirmar que la prórroga del contrato que se consigna en el artículo 82 de la ley N° 19.070, beneficia a los profesionales de la educación , cualquiera sea la causal invocada por el empleador, esto es, producto del acuerdo de voluntades de ambos contratantes, de la decisión unilateral del trabajador, de una causal imputable a su conducta o de la causal de necesidades de la empresa o desahucio.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones formuladas, cumplo en informar que los profesionales de la educación que laboran en establecimientos educacionales del sector particular que presentan su renuncia tienen derecho a que su contrato, por el sólo ministerio de la ley, se entienda prorrogado por los meses de enero y febrero, siempre que se cumplan los requisitos previstos por el artículo 82 de la ley N° 19.070.

Saluda a Ud.,

MARCELO ALBORNOZ SERRANO

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

BDE/IVS/

Distribución:

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  • Control.Boletín

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  • Subdirector

  • U. Asistencia Técnica

  • XIII Regiones

  • Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

  • Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Lexis Nexis

ORD. Nº 1148/35

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 1148/35 de 21.03.2005