Dictámenes
1.Estatuto de Salud. Asignación de Desarrollo y Estímulo al Desempeño Colectivo. Procedencia.
ORD. Nº 5096/190
09-dic-2004
1)Tiene derecho a percibir la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo contemplada por la ley 19.813, la matrona dependiente de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención al menor, que ha prestado servicicios sin solución de continuidad en el sistema desde enero de 2003, año objeto de la evaluación. 2)Por el contrario, no pueden percibir el mismo beneficio aquellos dependientes de la misma entidad, que ingresaron al sistema sólo en mayo de 2003 y, por ende, con posterioridad al período que comprende la evaluación.
DEPARTAMENTO JURIDICO
K. 12857(1270)/2004
ORD. : Nº 5096/190
MATE.: 1.Estatuto de Salud. Asignación de Desarrollo y Estímulo al Desempeño Colectivo. Procedencia.
RDIC. :1)Tiene derecho a percibir la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo contemplada por la ley 19.813, la matrona dependiente de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención al menor, que ha prestado servicicios sin solución de continuidad en el sistema desde enero de 2003, año objeto de la evaluación.
2)Por el contrario, no pueden percibir el mismo beneficio aquellos dependientes de la misma entidad, que ingresaron al sistema sólo en mayo de 2003 y, por ende, con posterioridad al período que comprende la evaluación.
ANT. : 1)Informe de 06.10.2004, de Sr. Cristian Quispe Arredondo.
2)Presentación de 23.08.2004, de Sra. María Teresa Martínez.
FUENTES:
Ley 19.813, artículos 1° y 4°.
Decreto N° 324, de Salud, artículos 1° y 11.
CONCORDANCIAS:
Dictamen N° 3093/89, de 31.07.2003.
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SANTIAGO, 09.12.2004
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO (S)
A : SRA. MARIA TERESA MARTINEZ
TOTORAL BAJO N° 1011
RENCA
A través de la presentación del antecedente, se solicita que se determine si procede el pago del incentivo al desempeño colectivo que contempla la ley 19.813, en los siguientes casos:
a) Una funcionaria matrona que trabajó en la Corporación Municipal de Salud y Educación de Macul desde el 07.08.2002 hasta el 31.12.2002 con contrato a plazo fijo, y posteriormente desde 01.01.2003 al 14.05.2003 en la misma corporación pero con contrato de reemplazo, luego ingresó a la Corporación Municipal de Salud y Educación de Renca desde el 15.05.2003 a la fecha, con contrato a plazo fijo bajo la ley 19.378.
b) Algunos funcionarios ingresados a la Corporación Municipal de Renca en el mes de Mayo de 2003 y que a la fecha cumplen funciones sujetos a contrato a plazo fijo.
Sobre el particular, cúmpleme informar lo siguiente:
El artículo 1° de la ley 19.813, que otorga beneficios a la salud primaria, dispone:
"Establécese para el personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de la ley 19.378, una asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo. Dicha asignación estará asociada al cumplimiento anual de metas sanitarias y al mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios de la atención primaria de salud.
"Corresponderá esta asignación a los trabajadores que hayan prestado servicios para una entidad administradora de salud municipal, o para más de una, sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación del cumplimiento de metas fijadas y que se encuentren además en servicio al momento del pago de la respectiva cuota de la asignación".
Por su parte, el artículo 1° del Decreto N° 324, de Salud, de 2003, que aprueba reglamento de la ley 19.813 que otorga beneficios a la salud primaria, prevé:
"La asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo, establecida por la ley 19.813, está asociada al cumplimiento de metas sanitarias y al mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios de la atención primaria de salud. Tendrán derecho a recibirla en las condiciones que se señalan a continuación, los trabajadores de atención primaria de salud a que se refiere el artículo 3° de la ley 19.378, que se hayan desempeñado sin interrupción durante todo el año al de percepción de la misma, para una o más entidades administradoras de salud municipal, y que se encuentren en funciones en el momento del pago".
De acuerdo con las disposiciones legal y reglamentaria transcritas, y como lo ha resuelto la Dirección del Trabajo en el numeral 1) del dictamen N° 3093/89, de 31.07.2003, el legislador ha otorgado al personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, el derecho a percibir un beneficio remuneratorio que ha denominado Asignación de Desarrollo y Estímulo al Desempeño Colectivo, vinculado al cumplimiento anual de metas sanitarias establecidas por las autoridades de salud y al mejoramiento de la atención de los usuarios del sistema de salud primaria municipal, y que para acceder al beneficio los trabajadores del sistema deben cumplir los siguientes requisitos copulativos:
a) Haber prestado servicios para una o más de una entidad administradora de salud primaria municipal, sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación del desempeño para el cumplimiento de las metas fijadas, en su condición de funcionarios a los que se refiere el artículo 3° de la ley 19.378, en la calidad de profesionales y trabajadores que se desempeñen en los establecimientos municipales de atención primaria de salud señalados en la letra a) del artículo 2° y aquellos que, desempeñándose en las entidades administradoras de salud indicadas en la letra b) del mismo artículo, ejecutan personalmente funciones y acciones directamente relacionadas con la atención primaria de salud.
b) Que el mismo personal se encuentre en servicio al momento del pago de la respectiva cuota de la asignación.
En la especie, se consulta si tienen derecho a percibir la asignación en estudio, por una parte, la trabajadora matrona que trabajó para la Corporación Municipal de Macul, desde el 07.08.2002 hasta el 31.12.2002 sujeta a contrato de plazo fijo y desde 01.01.2003 hasta el 14.05.2003, con contrato de reemplazo para la misma corporación, luego ingresó a la Corporación Municipal de Salud y Educación de Renca desde el 15.05.2003 a la fecha sujeta a contrato de plazo fijo al amparo de la ley 19.378 y, por otra, aquellos funcionarios que laboran para la Corporación Municipal de Renca desde el mes de mayo de 2003 sujetos a contrato de plazo fijo.
Como lo refiere la normativa legal invocada y la doctrina administrativa citada, para acceder al pago de la asignación en comento, el trabajador deberá cumplir con los requisitos copulativos exigidos por la ley 19.813 y su reglamento el decreto N° 324 y, según esa misma normativa, uno de los requisitos copulativos exigidos para acceder al pago de la asignación en estudio, consiste en que el trabajador haya prestado servicios para una o más entidades administradoras de salud primaria municipal, sin solución de continuidad, durante todo el año anterior al del pago del beneficio.
De acuerdo con el informe evacuado por la Corporación Municipal de Renca el 06.10.2004, se confirma lo señalado en la presentación en el sentido de que la matrona Sra. Vanesa Duque Silva se desempeñó en la Corporación Municipal de Macul entre el 07.08.2002 y el 31.12.2002, sujeta a contrato de plazo fijo y que, a partir de 01.01.2003 hasta el 14.05.2003, continuó laborando para la misma corporación con contrato de reemplazo, incorporándose finalmente a la Corporación Municipal de Renca el 15.05.2003 mediante contrato de plazo fijo.
En este caso, la trabajadora efectivamente satisface los requisitos exigidos por los artículos 4° de la ley 19.813 y 11 del decreto N° 324, para acceder al pago de la asignación en estudio, toda vez que ha prestado servicios sin solución de continuidad durante todo el año anterior al que corresponde percibir el beneficio y, además, se encontraba en servicio al momento del pago de la respectiva cuota de la asignación, por lo que ha tenido derecho a percibir dicho beneficio.
Por el contrario, los demás trabajadores por los que se consulta no tienen derecho a percibir el referido pago porque, en su caso, no han prestado servicios sin solución de continuidad durante todo el año 2003, ya que el mismo informe corporativo confirma que iniciaron la prestación de los servicios en el sistema sólo a partir de mayo de 2003, de lo que se desprende que no satisfacen los requisitos copulativos exigidos por la ley 19.813 y el decreto N° 324, para acceder a la asignación de marras, esto es, haber prestado servicios sin solución de continuidad durante todo el año calendario anterior al que corresponde percibir la asignación, y que se encuentren en servicio al momento del pago de la respectiva cuota de esa asignación.
En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales, reglamentarias y administrativas, cúmpleme informar que:
1) Tiene derecho a percibir la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo contemplada por la ley 19.813,la matrona dependiente de la Corporación municipal de Educación, Salud y Atención al menor de Renca, que ha prestado servicios sin solución de continuidad en el sistema desde enero de 2003, año objeto de la evaluación.
2) Por el contrario, no pueden percibir el mismo beneficio aquellos dependientes de la misma entidad administradora que ingresaron al sistema sólo en mayo de 2003 y, por ende, con posterioridad al año que comprende la evaluación.
Le saluda
MARCELO ALBORNOZ SERRANO
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO (S)
JGP/jgp
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