Dictámenes
Asignación de zona.DL 249.Corporación Nacional Forestal.Procedencia.
ORD. Nº 5095/189
09-dic-2004
El Ordinario N º 1083-0056, de03-04-2002, de este Servicio, que reconoció el derecho a percibir una asignación de zona ascendente al 20% del personal de CONAF que se desempeña en el Parque Vicente Pérez Rosales, ubicado en la Comuna de Puerto Varas de la Provincia de Llanquihue, y que deba residir en dicho lugar, rige desde su fecha de emisión, sin perjuicio de que el derecho a que el se refiere puede ser ejercido por sus titulares desde que se le ha otorgado por la ley o el contrato y mientras no se encuentre prescrito de acuerdo con la legislación respectiva.
DEPARTAMENTO JURIDICO
K.13857(1302)2004
ORD.: Nº 5095/189
MATE.: Asignación de zona.DL 249.Corporación Nacional Forestal.Procedencia.
RDIC.: El Ordinario N º 1083-0056, de03-04-2002, de este Servicio, que reconoció el derecho a percibir una asignación de zona ascendente al 20% del personal de CONAF que se desempeña en el Parque Vicente Pérez Rosales, ubicado en la Comuna de Puerto Varas de la Provincia de Llanquihue, y que deba residir en dicho lugar, rige desde su fecha de emisión, sin perjuicio de que el derecho a que el se refiere puede ser ejercido por sus titulares desde que se le ha otorgado por la ley o el contrato y mientras no se encuentre prescrito de acuerdo con la legislación respectiva.
ANT.: 1) Ordinario N º 2425, de 28-10-2004, de
Dirección Regional del Trabajo Décima Región de Los Lagos.
2) Ordinario N º 1173, de 09-09-2004, de Director Regional Región de Los Lagos, Corporación Nacional Forestal.
FUENTES:
D.L. Nº 249, de 1973, artículos 5º letra b) y 7º.
CONCORDANCIA:
Ordinarios N ºs. 3284/97, de 12-08-03, 1083/056, de 03-04-02, 6207/278, de 11-11-96 y 906/40, de 01-02-96.
SANTIAGO, 09.12.2004
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO (S)
A : SR. PEDRO BAHAMONDEZ BARRIA
DIRECTOR REGIONAL REGIÓN DE LOS LAGOS
CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL
PUERTO MONTT/
Mediante presentación del antecedente 2), remitida a esta Dirección a través de Ordinario del antecedente 1), se ha solicitado un pronunciamiento en orden a determinar la fecha desde la cual corresponde percibir la asignación de zona ascendente al 20% a los trabajadores de CONAF que se desempeñan en el Parque Nacional Vicente Pérez Rosales, atendido lo resuelto por este Servicio en Ordinarios números 1083-056, de 03-04-2002 y 3284-097, de 12-08-2003.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
En primer término, cabe señalar que el primero de los pronunciamientos citados, concluye:
" Los trabajadores de la Corporación Nacional Forestal afectos a las disposiciones del Decreto Ley N º 249, de 1973, que desarrollan sus labores en el Parque Alerce Andino y en el Parque Vicente Pérez Rosales, de la Provincia de Llanquihue, y que deban residir en estos lugares, tienen derecho a percibir una asignación de zona ascendente al 35% y 20%, respectivamente."
Por su parte, el segundo dictamen aludido, ante una solicitud de reconsideración del anterior, requerida por la Corporación Nacional Forestal, resuelve:
"El personal de la Corporación Nacional Forestal que se desempeña en el Parque Vicente Pérez Rosales, ubicado en la Comuna de Puerto Varas de la Provincia de Llanquihue, y que deba residir en dicho lugar, tiene derecho a percibir una asignación de zona ascendente al 20%. Se niega lugar a la reconsideración del Ordinario N º 1083-0056, de 03-04-2002, de este Servicio."
Precisado lo anterior y para los efectos de resolver sobre la época desde la cual rigen estos dictámenes que interpretan una disposición legal, es menester recurrir a las reglas generales sobre los efectos de los actos administrativos y, en particular, a la jurisprudencia administrativa de esta Dirección del Trabajo que se ha pronunciado sobre la data desde la cual rigen los pronunciamientos que se emiten mediante dictámenes.
Sobre esta materia, la doctrina vigente distingue entre aquellos dictámenes que al interpretar la legislación laboral producen un efecto meramente declarativo, de aquellos que - reconsiderando un pronunciamiento anterior - lo revocan, modifican o dejan sin efecto.
En la primera situación, el acto interpretativo se limita a reconocer un derecho ya existente y, en consecuencia, rigen desde que son emitidos, sin perjuicio de que los derechos a que ellos se refieren pueden ser ejercidos por sus titulares desde que se les han otorgado por la ley o el contrato y mientras no se encuentren prescritos de acuerdo con la legislación respectiva. En tanto, a aquellos dictámenes que reconsideran otro anterior, se les aplica en plenitud el principio de irretroactividad de los actos administrativos, por ende, sólo disponen a futuro.
Ahora bien, en el caso en consulta se trata precisamente de un dictamen declarativo en que se reconoce un derecho preexistente de los trabajadores, de manera que éste puede ser exigido por sus titulares desde que se les han otorgado por la ley o el contrato, según se ha señalado precedentemente.
En consecuencia, sobre la base de lo expuesto y doctrina enunciada, cumplo con informar a Ud. que el Ordinario N º 1083-0056, de03-04-2002, de este Servicio, que reconoció el derecho a percibir una asignación de zona ascendente al 20% del personal de CONAF que se desempeña en el Parque Vicente Pérez Rosales, ubicado en la Comuna de Puerto Varas de la Provincia de Llanquihue, y que deba residir en dicho lugar, rige desde su fecha de emisión, sin perjuicio de que el derecho a que el se refiere puede ser ejercido por sus titulares desde que se le ha otorgado por la ley o el contrato y mientras no se encuentre prescrito de acuerdo con la legislación respectiva.
Saluda a Ud.,
MARCELO ALBORNOZ SERRANO
ABOGADO
DIRECTORA DEL TRABAJO (S)
MAO/mao
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