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Organizaciones sindicales. Sindicato empresa. Constitución. Fuero. Artículo 12. Procedencia.

ORD. Nº 3995/198

02-dic-2002

El empleador se encuentra facultado para aplicar la norma contenida en el artículo 12 del Código del Trabajo a los dependientes que participen como constituyentes de un sindicato de empresa, de establecimiento de empresa, de un sindicato interempresa o de trabajadores eventuales o transitorios, en la etapa previa a la constitución, es decir, durante los diez días anteriores a la celebración de la respectiva asamblea constitutiva y mientras se encuentran amparados por el fuero adicional de treinta días posteriores a la realización de la misma, con un tope de cuarenta días, acumulados ambos periodos, o hasta el día siguiente de haberse realizado la citada asamblea, con un máximo de quince días, en el caso de los trabajadores eventuales o transitorios.

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 3995/198

MATE.: Organizaciones sindicales. Sindicato empresa. Constitución. Fuero. Artículo 12. Procedencia.

RDIC.: El empleador se encuentra facultado para aplicar la norma contenida en el artículo 12 del Código del Trabajo a los dependientes que participen como constituyentes de un sindicato de empresa, de establecimiento de empresa, de un sindicato interempresa o de trabajadores eventuales o transitorios, en la etapa previa a la constitución, es decir, durante los diez días anteriores a la celebración de la respectiva asamblea constitutiva y mientras se encuentran amparados por el fuero adicional de treinta días posteriores a la realización de la misma, con un tope de cuarenta días, acumulados ambos periodos, o hasta el día siguiente de haberse realizado la citada asamblea, con un máximo de quince días, en el caso de los trabajadores eventuales o transitorios.

ANT.: Memorándum Nº 276, Departamento de Relaciones Laborales, de 15.10.2002.

FUENTES LEGALES: Código del Trabajo: artículos 12; 221, incisos 3º y 4º, 238, inciso 1º y 243, incisos 1º y 2º.

___________________________________________/

SANTIAGO, 02.12.2002

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑOR JEFE DEPARTAMENTO RELACIONES LABORALES

Mediante presentación del antecedente se ha solicitado un pronunciamiento en cuanto al derecho que asistiría al empleador de hacer uso de la facultad contenida en el artículo 12 del Código del Trabajo, respecto de los trabajadores que participen como constituyentes de un sindicato de empresa, de establecimiento de empresa, de un sindicato interempresa o de trabajadores eventuales o transitorios, en la etapa previa a la constitución, es decir, durante los diez días anteriores a la celebración de la respectiva asamblea constitutiva y mientras se encuentran amparados por el fuero adicional de treinta días posteriores a la realización de la misma, con un máximo de cuarenta días, acumulados ambos periodos, o hasta el día siguiente de haberse realizado la citada asamblea, con un tope de quince días, en el caso de los trabajadores eventuales o transitorios.

Al respecto cumplo con informar a Ud., lo siguiente:

El Código del Trabajo en su artículo 243, incisos 1º y 2º, establece:

" Los directores sindicales gozarán del fuero laboral establecido en la legislación vigente, desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado en el cargo, siempre que la cesación en él no se hubiere producido por censura de la asamblea sindical, por sanción aplicada por el tribunal competente en cuya virtud deban hacer abandono del mismo, o por término de la empresa.

Asimismo, durante el lapso a que se refiere el inciso precedente, el empleador no podrá, salvo caso fortuito o fuerza mayor, ejercer respecto de los directores sindicales las facultades que establece el artículo 12 de este Código".

Del inciso 1º de la norma precedentemente transcrita es posible concluir que el empleador sólo puede poner término al contrato de trabajo de un director sindical sujeto a fuero, previa autorización judicial del juez competente. Esta prohibición se extiende desde la fecha de elección y hasta seis meses después de haber cesado en el cargo, con las excepciones que la misma norma enumera, casos en los cuales no rige el fuero suplementario de seis meses.

Ahora bien, por su parte el inciso 2º de la norma transcrita prohibe expresamente al empleador hacer uso, salvo caso fortuito o fuerza mayor, durante el mismo lapso de tiempo señalado en el inciso 1º, respecto de los directores sindicales que gozan de fuero, de la figura jurídica conocida como Jus Variandi, contenida en el artículo 12 del Código del Trabajo. Lo anterior significa que los directores sindicales, desde su elección y hasta seis meses después de haber cesado en sus funciones, no podrán ver alterada la naturaleza de sus servicios, el sitio o recinto donde deban prestarse ni la distribución de su jornada de trabajo.

Como es dable apreciar la norma analizada tiene como objetivo proteger al trabajador en razón de la función de dirigente sindical que realiza al ejercer los derechos que se derivan de la libertad sindical. De esta manera se establece la prohibición de poner término a su contrato de trabajo, salvo autorización judicial previa y, al mismo tiempo, limita al empleador respecto del ejercicio de una facultad reconocida expresamente, propia del derecho de administración, como es la contenida en el artículo 12 del Código del Trabajo.

Pues bien, la consulta planteada está dirigida a resolver si aquellos trabajadores que actúan como constituyentes de un sindicato de aquellos citados en el artículo 221 del Código del Trabajo se encuentran también protegidos por la prohibición que afectaría al empleador de hacer uso de las facultades de que da cuenta el artículo 12 del mismo Código.

En esta materia cabe tener presente que el artículo 221, incisos 3º y 4º, dispone:

" Los trabajadores que concurran a la constitución de un sindicato de empresa, de establecimiento de empresa o de un sindicato interempresa, gozan de fuero laboral desde los diez días anteriores a la celebración de la respectiva asamblea constitutiva y hasta treinta días de realizada. Este fuero no podrá exceder de 40 días.

Los trabajadores que constituyan un sindicato de trabajadores transitorios o eventuales, gozan del fuero a que se refiere el inciso anterior, hasta el día siguiente de la asamblea constitutiva y se les aplicará a su respecto, lo dispuesto en el inciso final del artículo 243. Ese fuero no excederá de 15 días".

Como es posible advertir, claramente se está en presencia de una norma protectora que favorece a los constituyentes en la etapa más sensible del proceso de formación de una organización sindical. En el caso de los sindicatos de empresa, de establecimiento de empresa o de un sindicato interempresa, el fuero les favorece, desde diez días antes de la asamblea constitutiva y hasta treinta días después de la celebración de la misma, con un máximo total, acumulados ambos períodos, de cuarenta días. Por su parte, los trabajadores que constituyan un sindicato de trabajadores transitorios o eventuales, gozan de fuero desde diez días anteriores a la asamblea constitutiva y hasta el día siguiente de haberse realizado ésta, con un tope de quince días.

Lo anterior tiene como fundamento la necesidad de otorgar estabilidad laboral a quienes desean constituir y constituyen un sindicato, de los ya señalados, durante un periodo particularmente crítico, como es el de la época previa e inmediatamente posterior a la constitución.

Sin embargo, aún cuando la voluntad del legislador ha sido velar porque los trabajadores que participan en la constitución de un sindicato puedan gozar de una relativa estabilidad en su trabajo, su intención no ha sido, en esta etapa del proceso, limitar las facultades del empleador respecto de la aplicación del Jus Variandi, de que da cuenta el artículo 12 del Código del Trabajo. En efecto, del análisis efectuado a las normas pertinentes, artículos 221, incisos 3º y 4º, 238, inciso 1º y 243, incisos 1º y 2º, todos del Código del Trabajo, es posible concluir que su intención ha sido entregar a estos trabajadores sólo la prerrogativa del fuero y mantener en beneficio del empleador la facultad ya mencionada.

Distinta es la situación de aquellos trabajadores que resultan elegidos como directores sindicales entre las más altas mayorías relativas a que se refiere el artículo 235 del Código del Código del Trabajo, ya que éstos gozarán, además del fuero, del beneficio contenido en el inciso 2º del artículo 243, antes citado, es decir, el empleador no podrá hacer uso respecto de ellos, a menos que existe fuerza mayor o caso fortuito, de la facultad contenida en el artículo 12 del mismo cuerpo legal, desde que son elegidos hasta seis meses después de haber cesado en sus funciones, con las excepciones señaladas en el mismo precepto.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones citadas y las consideraciones expuestas cumplo con informar a Ud., que el empleador se encuentra facultado para aplicar la norma contenida en el artículo 12 del Código del Trabajo a los dependientes que participen como constituyentes de un sindicato de empresa, de establecimiento de empresa, de un sindicato interempresa o de trabajadores eventuales o transitorios, en la etapa previa a la constitución, es decir, durante los diez días anteriores a la celebración de la respectiva asamblea constitutiva y mientras se encuentran amparados por el fuero adicional de treinta días posteriores a la realización de la misma, con un tope de cuarenta días, acumulados ambos periodos, o hasta el día siguiente de haberse realizado la citada asamblea, con un máximo de quince días, en el caso de los trabajadores eventuales o transitorios.

Le saluda atentamente,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

SOG/sog,

Distribución:

Jurídico - Partes- Control - Boletín- Departamentos Dirección del Trabajo

Subdirector- Unidad Asistencia Técnica- XIII Regiones

Sr. Jefe de Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

Sr. Subsecretario del Trabajo.

Lexis-Nexis.

ORD. Nº 3995/198

 

Referencias al Código del Trabajo

Capítulo I NORMAS GENERALES
Capítulo II DE LA CONSTITUCION DE LOS SINDICATOS
Capítulo IV DEL DIRECTORIO
Capítulo IV DEL DIRECTORIO

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 3995/198 de 02.12.2002