Dictámenes
Bonificación Ley 19.200. Procedencia.
ORD. Nº 2442/141
29-jul-2002
Al profesional de la educación que permutó su cargo de la Corporación Municipal de Dalcahue a la Corporación Municipal de Chonchi le asiste el derecho a continuar percibiendo de esta última el bono compensatorio de la Ley Nº 19.200.
DEPARTAMENTO JURIDICO
ORD. Nº 2442/141
MATE.: Bonificación Ley 19.200. Procedencia.
RDIC.: Al profesional de la educación que permutó su cargo de la Corporación Municipal de Dalcahue a la Corporación Municipal de Chonchi le asiste el derecho a continuar percibiendo de esta última el bono compensatorio de la Ley Nº 19.200.
ANT.: 1) Ord. Nº 358, de 12.03.2002, de Sr. Director Regional del Trabajo, Décima Región de Los Lagos.
2) Ord. Nº 96, de 16.02.2002, de Sr. Inspector Provincial del Trabajo de Chiloé.
FUENTES:
Ley Nº 19.200, artículo 3º.
CONCORDANCIA:
Dictámenes Nºs. 3227/245, de 02.08.2000 y 2184/104, de 14.06.2001.
SANTIAGO, 29.07.2002
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. DIRECTOR REGIONAL DEL TRABAJO
Xª REGION DE LOS LAGOS/
Mediante ordinario del antecedente 1), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si a un docente que percibía el bono compensatorio de la ley Nº 19.200, de la Corporación Municipal de Dalcahue y que permutó su cargo de dicha Corporación a la Corporación Municipal de Chonchi le asiste el derecho a continuar percibiendo tal beneficio.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 3º de la ley 19.200, que establece normas sobre otorgamiento de Pensiones a Trabajadores que indica y dicta otras disposiciones de carácter previsional, publicada en el Diario Oficial de 18.01.93, dispone:
"A contar del primer día del mes subsiguiente de la publicación de esta ley, la definición de remuneración contenida en el artículo 40 del Código del Trabajo, será aplicable en materia previsional al personal
traspasado a la Administración Municipal conforme al decreto con fuerza de ley 1-3063, de 1980, del Ministerio del Interior, sea esta directa o ejercida por intermedio de una Corporación que hubiere optado por mantener el régimen previsional de empleado público. Las respectivas remuneraciones estarán sujetas a los límites de imponibilidad contemplados en la legislación vigente.
"El personal a que se refiere el inciso anterior tendrá derecho a contar de la fecha en él indicada, a una bonificación de cargo del respectivo empleador, destinada a compensar los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, de un monto tal que no altere el monto líquido de la remuneración a percibir por el funcionario, considerando el concepto de remuneración imponible que resulte de aplicar el artículo 40 del Código del Trabajo. Esta bonificación será imponible para pensiones y salud y se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje en que opere un reajuste de las remuneraciones del respectivo personal.
"Lo dispuesto en el inciso precedente alcanzará también al aludido personal que antes del traspaso a la Administración Municipal, conforme al ya citado decreto con fuerza de ley, se había afiliado al sistema del decreto ley 3.500 de 1980".
De la disposición legal citada se desprende que al personal traspasado a la Administración Municipal conforme al D.F.L. Nº 1-3063, de 1980, del Ministerio del Interior, incluido el de las Corporaciones, le corresponderá, a contar del 01.03.93, una bonificación de cargo del empleador destinada a compensar los efectos de hacer aplicable en su caso el concepto de remuneración del actual artículo 41 del Código del Trabajo en materia previsional, a fin de no alterar el monto líquido a percibir por remuneraciones, considerando la distinta imponibilidad que pueda afectarles derivada del nuevo concepto de remuneración, lo que favorecerá tanto al personal que optó por mantener el régimen previsional de empleado público, como a aquel que antes del traspaso se había afiliado al nuevo sistema de pensiones del D.L. 3.500, de 1980.
De este modo, la bonificación indicada ha tenido por objeto exclusivo compensar el efecto que podría provocar en el monto líquido de la remuneración del personal traspasado la aplicación, a su respecto, del concepto de remuneración del artículo 41 del Código del Trabajo.
Ahora bien, considerando que el tenor literal de la norma legal transcrita y comentada establece como únicos requisitos para el nacimiento de la obligación que en la misma se consigna, la calidad de personal traspasado a la administración municipal y, además, haber optado por mantener el régimen previsional de empleado público o que antes del traspaso se hubiere afiliado al nuevo sistema de pensiones, preciso es sostener que, en la especie, le asiste el derecho a continuar percibiendo de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Chonchi, luego de permutar el cargo que desempeñaba en la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Dalcahue, la asignación compensatoria de la ley Nº 19.200, al concurrir a su respecto los requisitos aludidos.
En efecto, la permuta no constituye un término de la relación laboral, razón por la cual no hace perder la condición de personal traspasado y, por ende, la opción de mantener el régimen previsional de empleado público.
En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones formuladas cumplo en informar a Ud. que un profesional de la educación que permutó su cargo de la Corporación Municipal de Dalcahue a la Corporación Municipal de Chonchi le asiste el derecho a continuar percibiendo de esta última el bono compensatorio de la ley Nº 19.200.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
BDE/IVS/nar
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