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Ley 19.715; Término de contrato; Oportunidad; Indemnización legal por años de servicio; Prórroga de contrato; Procedencia;

ORD. Nº1176/59

11-abr-2002

1) El término de la relación laboral en conformidad al plan especial de jubilación previsto en el artículo 3º transitorio de la ley 19.715, debe operar una vez que esté totalmente tramitado y notificado el profesional de la educación del otorgamiento del beneficio previsional correspondiente y el empleador pague o ponga a su disposición el total de la indemnización que le corresponda en virtud del citado precepto legal, con el correspondiente finiquito. 2) Le asiste a un docente el derecho a la prórroga de su contrato de trabajo por los meses de enero y febrero de 2002, sólo en el evento que la totalidad del monto de la indemnización que le correspondía de conformidad al artículo 3º transitorio de la Ley Nº 19.715, le hubiere sido pagada por la Corporación empleadora en el mes de diciembre de 2001, cumpliéndose, además, con el requisito de antigüedad que se establece en el artículo 75 del Código del Trabajo, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.

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DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº1176/59

MATE.: 1.- Ley 19.715. Término de contrato. Oportunidad. 2.- Indemnización legal por años de servicio. Ley 19.715. Prórroga de contrato. Procedencia

RDIC.: 1) El término de la relación laboral en conformidad al plan especial de jubilación previsto en el artículo 3º transitorio de la ley 19.715, debe operar una vez que esté totalmente tramitado y notificado el profesional de la educación del otorgamiento del beneficio previsional correspondiente y el empleador pague o ponga a su disposición el total de la indemnización que le corresponda en virtud del citado precepto legal, con el correspondiente finiquito.

2) Le asiste a un docente el derecho a la prórroga de su contrato de trabajo por los meses de enero y febrero de 2002, sólo en el evento que la totalidad del monto de la indemnización que le correspondía de conformidad al artículo 3º transitorio de la Ley Nº 19.715, le hubiere sido pagada por la Corporación empleadora en el mes de diciembre de 2001, cumpliéndose, además, con el requisito de antigüedad que se establece en el artículo 75 del Código del Trabajo, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.

ANT.: Presentación de 21.02.2002, de Sr. Heriberto Sergio Narvaez Bernal.

FUENTES: Ley Nº 19.715, artículo 3º transitorio. Código del Trabajo, artículo 75.

SANTIAGO, 11.04.2002

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. HERIBERTO SERGIO NARVAEZ BERNAL

JACKSON 900 T-4, DEPTO. 41

VIÑA DEL MAR/

Mediante presentación del antecedente, ha solicitado de esta Dirección un pronunciamiento acerca de las siguientes materias:

1) Oportunidad en que debe operar el término de la relación laboral en conformidad al plan especial de jubilación previsto en el artículo 3º transitorio de la Ley 19.715 y, por ende, la suscripción del respectivo finiquito.

2) Si el término del contrato de trabajo de un profesional de la educación de acuerdo al artículo 3º transitorio de la ley 19.715, le otorgó el derecho al beneficio de la prórroga de su contrato de trabajo por los meses de enero y febrero del año 2002.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

  1. En relación con la primera consulta planteada, cabe señalar que el artículo 3º transitorio de la Ley Nº 19.715, en su inciso 2º, dispone:

"Una vez que esté totalmente tramitado y notificado el profesional de la educación por el empleador, del decreto o resolución que conceda alguno de los beneficios previsionales señalados, éste dictará al efecto el acto administrativo que ponga término a la relación laboral y ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso anterior. Con todo, el término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la indemnización que les corresponda a disposición de los profesionales de la educación a quienes se haya aplicado este artículo".

De la norma legal preinserta se deduce que el término del contrato de trabajo de un profesional de la educación que integra una dotación docente comunal en los términos del artículo 3º transitorio de la Ley Nº 19.715, se entenderá ocurrido sólo desde el día que el empleador ponga a disposición del trabajador la totalidad de la indemnización que le corresponda, previa notificación a este último del decreto totalmente tramitado que le otorga el beneficio previsional correspondiente.

En tanto ello no ocurra el contrato produce todos sus efectos, no encontrándose las partes liberadas de sus obligaciones correlativas, entre ellas, las de laborar y de pagar las remuneraciones correspondientes.

De ello se sigue que en la especie, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, el empleador, sólo pudo poner término al contrato que lo vincula con la Corporación Municipal de Viña del Mar, conforme al artículo 3º transitorio de la ley 19.715, a contar del 01.12.01, en la medida que pague o ponga a su disposición el total del monto de la indemnización a que tiene derecho acorde con la citada disposición legal, debiendo suscribirse el correspondiente finiquito.

  1. Precisado, entonces, al dar respuesta a la primera consulta planteada que mientras no se pague la indemnización de que se trata, el contrato de trabajo continua vigentes, se hace necesario a continuación, a fin de dar respuesta a esta pregunta, determinar cuáles son los requisitos que la ley exige para que opere el beneficio de la prórroga del contrato de trabajo del personal docente del sector municipal por los meses de enero y febrero, para cuyo efecto cabe recurrir al artículo 75 del Código del Trabajo, cuerpo legal de aplicación supletoria de la Ley Nº 19.070, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del estatuto docente y, que dispone:

"Cualquiera sea el sistema de contratación del personal docente de los establecimientos de educación básica y media o su equivalente, los contratos de trabajo vigentes al mes de diciembre se entenderán prorrogados por los meses de enero y febrero, siempre que el docente tenga más de seis meses continuos de servicio en el mismo establecimiento".

De la disposición legal precedentemente transcrita se infiere que cualquiera sea el sistema de contratación del personal docente de los establecimientos de educación básica y media o su equivalente, los contratos de trabajo vigentes al mes de diciembre se entenderán prorrogados por los meses de enero y febrero, siempre que el docente tenga más de seis meses continuos de servicio en el mismo establecimiento.

De ello se sigue, entonces, que la prórroga del contrato de trabajo que la norma establece, exige que el docente cumpla con los siguientes requisitos copulativos:

1) Que tenga contrato vigente al mes diciembre, esto es, cualquier día de dicho mes, y

2) Que haya prestado servicios continuos en el mismo establecimiento por un período superior a seis meses.

Ahora bien, en el caso en estudio si la indemnización de que se trata hubiere sido pagada en su totalidad por la Corporación Municipal en el mes de diciembre de 2001, y a dicha data Ud. hubiere prestado servicios continuos en el mismo establecimiento por más de seis meses, se habrían dado las condiciones previstas en el artículo 75 del Código del Trabajo que habrían hecho procedente la prórroga de su contrato de trabajo por los meses de enero y febrero de 2002.

Cabe señalar que en el evento que no hubiere operado la prórroga de su contrato de trabajo por no haber terminado la relación laboral bajo las condiciones que hace procedente tal beneficio, igualmente le habría asistido el derecho a remuneración por los meses de enero y febrero de 2002, en virtud de lo dispuesto en el artículo 41 del Estatuto Docente que consagra y regula el beneficio del feriado legal.

Lo anterior, obviamente, sin perjuicio de la obligación que le impone la normativa laboral vigente de continuar laborando hasta el término efectivo de su relación, con derecho a percibir la remuneración convenida por igual período.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

  1. El término de la relación laboral en conformidad al plan especial de jubilación previsto en el artículo 3º transitorio de la ley 19.715, debe operar una vez que esté totalmente tramitado y notificado el profesional de la educación del otorgamiento del beneficio previsional correspondiente y el reemplazado pague o ponga a su disposición el total de la indemnización que le corresponda en virtud del citado precepto legal, con el correspondiente finiquito.

2) Le asiste al docente el derecho a la prórroga de su contrato de trabajo por los meses de enero y febrero de 2002, sólo en el evento que la totalidad del monto de la indemnización que le correspondía de conformidad al artículo 3º transitorio de la Ley Nº 19.715, le hubiere sido pagada por la Corporación empleadora en el mes de diciembre de 2001, cumpliéndose, además, con el requisito de antigüedad que se establece en el artículo 75 del Código del Trabajo, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

IVS/BDE/nar

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  • Deptos. D.T.

  • Subdirector

  • U. Asistencia Técnica

  • XIII Regiones

  • Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

  • Sr. Subsecretario del Trabajo

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Referencias al Código del Trabajo

Capítulo VII DEL FERIADO ANUAL Y DE LOS PERMISOS

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 1176/59 de 11.04.2002
ley 19.715, término contrato, oportunidad, indemnización legal años servicio, prórroga contrato, procedencia,