Dictámenes
1) Colegios Particulares Subvencionados. Dife-. Corporaciones Municipales. Directores. Cese de Funciones. Efectos 2) Colegios Particulares Subvencionados. Dife-. Corporaciones Municipales. Directores. Cese De Funciones. Reubicación. Alcance
ORD. Nº 5123/226
28-nov-2003
1) El Director de un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal que no resulta electo en el concurso para proveer dicho cargo en un nuevo período tiene derecho a continuar prestando servicios en calidad de titular, en alguno de los establecimientos dependientes de la misma Corporación y en cualesquiera de las funciones docentes previstas en el artículo 5º de la Ley Nº 19.070, con igual número de horas que servía antes del cargo de director salvo que la dotación docente respectiva no lo permita correspondiendo, en tal situación, el derecho a indemnización en los términos que se señalan en el cuerpo del presente oficio. 2) La reubicación del Director de un establecimiento en los términos que se indican en el punto que antecede no altera su sistema remuneracional, salvo los beneficios legales o convencionales establecidos en consideración al referido cargo.
DEPARTAMENTO JURIDICO
ORD. Nº 5123/226
MATE.: 1) Colegios Particulares Subvencionados. Dife-. Corporaciones Municipales. Directores. Cese de Funciones. Efectos 2) Colegios Particulares Subvencionados. Dife-. Corporaciones Municipales. Directores. Cese De Funciones. Reubicación. Alcance
RDIC.: 1) El Director de un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal que no resulta electo en el concurso para proveer dicho cargo en un nuevo período tiene derecho a continuar prestando servicios en calidad de titular, en alguno de los establecimientos dependientes de la misma Corporación y en cualesquiera de las funciones docentes previstas en el artículo 5º de la Ley Nº 19.070, con igual número de horas que servía antes del cargo de director salvo que la dotación docente respectiva no lo permita correspondiendo, en tal situación, el derecho a indemnización en los términos que se señalan en el cuerpo del presente oficio.
2) La reubicación del Director de un establecimiento en los términos que se indican en el punto que antecede no altera su sistema remuneracional, salvo los beneficios legales o convencionales establecidos en consideración al referido cargo.
ANT.: 1) Pase Nº 62, de 19, 11.2003, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Acta de Comparecencia de 22.09.2003.
3) Citación de 11.09.2003, a Sr. Luis Hugo Mendez Candia.
4) Presentación de 24.07.2003, de Sr. Luis Hugo Mendez Candia.
5) Presentación de 11.07.2003, de Sr. Luis Hugo Mendez Candia
FUENTES:
Ley Nº 19.070, artículo 32.
SANTIAGO, 28.11.2003
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. LUIS HUGO MENDEZ CANDIA
ROJAS MAGALLANES Nº 2745
LA FLORIDA/
Mediante presentación del antecedente ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si los directores de un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal, en el evento que vencido el plazo de su contrato no hubiere ganado el nuevo concurso público y que continúen prestando servicio docentes en algún establecimiento dependiente de la misma Corporación, se consideran incorporados en calidad de titulares y efectos que dicha reubicación produce en las remuneraciones.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Los incisos 3º y 4º del artículo 32 de la Ley Nº 19.070, disponen:
"El nombramiento o contrato de dichos Directores tendrá una vigencia de cinco años al término de los cuales se deberá efectuar un nuevo concurso, pudiendo postular el Director en ejercicio.
"El Director que habiendo postulado pierda el concurso, podrá volver a desempeñarse en alguna de las funciones señaladas en el artículo 5º de esta ley, en establecimientos educacionales de la misma Municipalidad o Corporación, y podrá ser designado o contratado hasta con el mismo número de horas que servía en ellas antes de ejercer la función de Director, sin necesidad de concurso. Si ello no fuere posible, dada la dotación vigente, tendrá derecho a los beneficios establecidos en el inciso tercero del artículo 73 de esta ley".
De la norma legal precedentemente transcrita se infiere que la duración del contrato de trabajo de los directores de los establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Educacionales, incorporados a la dotación docente como titulares es de cinco años.
Asimismo, se deduce que a la expiración de dicho plazo debe necesariamente convocarse a un nuevo concurso público para llenar el cargo vacante, al que puede postular el mismo director en ejercicio.
Aparece, a su vez, que si el referido director postula y pierde el concurso tiene el derecho a continuar prestando servicios en algún establecimiento educacional de la misma Corporación con una carga horaria igual a la que desempeñaba con anterioridad al cargo de director, para cumplir cualesquiera de las funciones docentes que se consignan en el artículo 5º de la Ley Nº 19.070.
El tenor literal de la norma legal transcrita y comentada, autoriza para sostener que el legislador ha otorgado al empleador la facultad de reubicar al docente de que se trata en alguno de los establecimientos educacionales dependientes de la Corporación Municipal, para cumplir ya sea una función docente propiamente tal, técnico pedagógica o directiva que no sea la de Director de establecimiento educacional, con la misma carga que desempeñaba con anterioridad al cargo de Director.
Ahora bien, considerando que aún cuando no resultó electo en el concurso para proveer dicho cargo por un nuevo período su incorporación se produjo a través de un concurso público, circunstancia que determina que en las nuevas funciones en que ha sido reubicada detenta la calidad de titular.
Finalmente y en lo que dice relación con su remuneración, es del caso señalar que de conformidad con la normativa de la ley Nº 19.070, los profesionales de la educación, cualquiera sea la función docente que cumplan, tienen derecho a percibir una Remuneración Total Mínima en relación a su carga horaria la que no se ve alterada por la circunstancia de haber sido reubicado en otras funciones distintas a las de Director de establecimiento educacional, salvo aquellos beneficios legales como la asignación de responsabilidad directiva, o convencionales establecidos en consideración al cargo específico de Director de establecimiento educacional.
Con todo es del caso señalar que sólo en evento que la dotación vigente no permita que el docente continúe laborando, se le ofrecerá la posibilidad de renunciar voluntariamente, con derecho a percibir una indemnización equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes por cada año de servicio o fracción superior a seis meses, con un máximo de once o la indemnización a todo evento que hubieren pactado con su empleador conforme al Código del Trabajo, si esta última fuere mayor.
En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
1) El Director de un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal que no resulta electo en el concurso para proveer dicho cargo en un nuevo período tiene derecho a continuar prestando servicios en calidad de titular, en alguno de los establecimientos dependientes de la misma Corporación y en cualesquiera de las funciones docentes previstas en el artículo 5º de la Ley Nº 19.070, con igual número de horas que servía antes del cargo de director salvo que la dotación docente respectiva no lo permita correspondiendo, en tal situación, el derecho a indemnización en los términos que se señalan en el cuerpo del presente oficio.
2) La reubicación del Director de un establecimiento en los términos que se indican en el punto que antecede no altera su sistema remuneracional, salvo los beneficios legales o convencionales establecidos en consideración al referido cargo.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
BDE/IVS/
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