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Dirección del Trabajo. Competencia. Servicios Municipalizados.

ORD. Nº 4010/154

26-sep-2003

La Dirección del Trabajo carece de competencia para interpretar y fiscalizar la legislación laboral respecto de los profesionales de la educación que prestan servicios en establecimientos educacionales dependientes de los Departamentos de Educación de las Municipalidades.

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 4010/154

MAT.: Dirección del Trabajo. Competencia. Servicios Municipalizados.

RDIC. : La Dirección del Trabajo carece de competencia para interpretar y fiscalizar la legislación laboral respecto de los profesionales de la educación que prestan servicios en establecimientos educacionales dependientes de los Departamentos de Educación de las Municipalidades.

ANT.: Presentación de 27.08.2003, de Sra. Elena Monares y Directorio Provincial Cordillera, Colegio de Profesores de Chile A.G.

FUENTES:

Ley Nº10.336, artículo 1º

CONCORDANCIA:

Dictámenes Nºs. 1267/70, de 09.03.99 y 2125/180, de 24.05.2000.

SANTIAGO, 26.09.2003

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA ELENA MONARES Y OTROS

CALLE LAS AZALEAS Nº 4544

VILLA LOS JARDINES DE MARÍA ELENA

LA FLORIDA/

En relación con la presentación del antecedente, cumplo en informar a Uds. que esta Dirección carece de competencia para emitir el pronunciamiento requerido.

En efecto, atendida la reiterada y uniforme doctrina contenida, ente otros, en dictámenes Nºs. 2125/180, de 24.05.2000, y 1267/70, de 09.03.99, este Servicio ha concluido que carece de competencia para pronunciarse acerca de la situación laboral de los dependientes que se desempeñan en servicios traspasados a las Municipalidades, aún cuando se rijan por el Estatuto Docente y el Código del Trabajo, puesto que conforme a las instrucciones contenidas en Oficio Circular Nº 32355, de 30.09.81, y en Dictamen Nº 9747, de 16.04.84, ambos de la Contraloría General de la República, los trabajadores que laboran para los servicios traspasados a la Administración Municipal y administrados directamente por el respectivo ente edilicio se encuentran sometidos a la fiscalización del citado organismo de control, por cuanto mantienen la calidad de servidores públicos o funcionarios del Estado, dado su vínculo directo con un ente público, como es la Municipalidad.

En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa señalada y las consideraciones formuladas, cumplo con informar a Uds. que esta Dirección carece de competencia para interpretar y fiscalizar la legislación laboral respecto de los profesionales de la educación que prestan servicios en establecimientos educacionales dependientes de los Departamentos de Educación de las Municipalidades.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

BDE/IVS/

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  • U. Asistencia Técnica

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  • Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

  • Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Lexis Nexis

ORD. Nº 4010/154

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