Dictámenes
Colegios Particulares Subvencionados. Dife-. Corporación Municipal. Reducción Carga Horaria
ORD. Nº 2539/60
02-jul-2003
La reducción de la carga horaria destinada a docencia de aula, prevista en el inciso final del artículo 69 de la Ley Nº 19.070, respecto de los profesionales de la educación que prestan servicios en más de un establecimiento educacional dependiente de una misma Corporación Municipal debe fijarse por mutuo acuerdo de las partes.
DEPARTAMENTO JURIDICO
ORD. Nº 2539/60
MATE.: Colegios Particulares Subvencionados. Dife-. Corporación Municipal. Reducción Carga Horaria
RDIC.: La reducción de la carga horaria destinada a docencia de aula, prevista en el inciso final del artículo 69 de la Ley Nº 19.070, respecto de los profesionales de la educación que prestan servicios en más de un establecimiento educacional dependiente de una misma Corporación Municipal debe fijarse por mutuo acuerdo de las partes.
ANT.: Oficio Nº 33, de 21.04.2003, de Sres. Corporación Municipal de la Florida, COMUDEF.
FUENTES: Ley Nº 19.070, artículo 69.
SANTIAGO, 02.07.2003
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRES. CORPORACIÓN MUNICIPAL DE LA FLORIDA
SERAFIN ZAMORA Nº 6.600
LA FLORIDA/
Mediante oficio del antecedente, han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si la reducción de la jornada de trabajo destinada a docencia de aula prevista en el inciso final del artículo 69 de la ley Nº 19.070, respecto de los profesionales de la educación que prestan servicios en más de un establecimiento educacional dependiente de una misma Corporación Municipal debe fijarse proporcionalmente en base a la carga horaria que dichos docentes tengan en cada establecimiento.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 69 de la ley Nº 19.070, que aprobó el Estatuto Docente, en su inciso final, dispone:
"La docencia de aula efectiva que realicen los docentes con 30 o más años de servicios, se reducirá, a petición del interesado, a un máximo de hasta 24 horas, debiendo asignarse el resto de su horario a actividades curriculares no lectivas, lo que regirá a partir del año escolar siguiente, o en el año respectivo si no se produjere menoscabo de la atención docente".
De la norma legal precedentemente transcrita, inserta en el párrafo V del Título III del Estatuto, relativo a la jornada de trabajo de los docentes del sector municipal, entre los cuales se encuentran aquellos que laboran en establecimientos dependientes de las Corporaciones Municipales a que se refiere la presente consulta, se infiere que la jornada de trabajo destinada a docencia de aula de los profesionales de la educación con 30 o más años de servicio puede reducirse hasta un máximo de 24 horas cronológicas a petición del propio interesado, aumentándose como consecuencia de ello el número de horas de actividades curriculares no lectivas en la misma proporción en que se reduce la docencia de aula, todo ello en las condiciones señaladas en el mismo precepto legal.
Ahora bien, el tenor literal del artículo antes transcrito y comentado, autoriza para sostener que la reducción de la carga horaria destinada a docencia de aula a 24 horas semanales opera ya sea que se trate de un profesional de la educación que preste servicios en uno o más establecimientos educacionales dependientes de una misma Corporación, por cuanto el legislador no ha efectuado distingo alguno al respecto no siendo viable, por ende, al intérprete distinguir.
Precisado lo anterior y habida consideración que el legislador no ha establecido la proporcionalidad con que debe operar el beneficio en el caso que el docente labore en más de un establecimiento educacional dependiente del mismo empleador, posible es sostener que en ausencia de norma legal y en virtud del principio de la autonomía de la voluntad corresponde a las partes convenir expresa o tácitamente la forma en que va a operar la reducción de la carga horaria destinada a docencia de aula.
En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. que la forma de operar la reducción de la carga horaria destinada a docencia de aula, prevista en el inciso final del artículo 69 de la ley Nº 19.070, respecto de los profesionales de la educación que prestan servicios en más de un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal debe fijarse por mutuo acuerdo de las partes.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
IVS/BDE/nar
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