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DFL Nº 2, artículo 43, inciso 1º
ORD. Nº 1445/66
06-abr-2004
El inciso primero del artículo 43 del D.F.L. Nº 2, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, de 1967, se encuentra expresamente derogado por disposición el artículo 23 del D.L. Nº 1532, de 1976.
DEPARTAMENTO JURIDICO
S/K.(1774)/2003
ORD.: Nº 1445/66
MATE: D.F.L. Nº 2, artículo 43, inciso 1º.
RDIC.: El inciso primero del artículo 43 del D.F.L. Nº 2, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, de 1967, se encuentra expresamente derogado por disposición el artículo 23 del D.L. Nº 1532, de 1976.
ANT.: 1.) Pase N º 2.576 de la Directora del Trabajo, de fecha 19.11.2003.
2.) Memo. 20 del Jefe del Departamento de Inspección, del 23.02.2004.
FUENTES: Art. 23 del Decreto Ley Nº 1.532, de 1976 y art. 43 del D.F.L Nº 2 de 1967.
SANTIAGO, 06.04.2004
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : JEFE DEL DEPARTAMENTO DE INSPECCION.
Se ha estimado necesario, por necesidades del Servicio, revisar la vigencia de la norma contenida en el inciso primero del artículo 43 del DFL Nº 2, de 1965, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, en relación con la norma contenida en el artículo 23 de Decreto Ley Nº 1532, del 29 de Julio de 1976.
Al respecto cumplo con informar lo siguiente:
El artículo 23 del Decreto Ley Nº 1532, del 29 de Julio de 1976, señala que:
"Deróganse el artículo 15 de la ley Nº 17.066 y todas las disposiciones legales o reglamentarias que condicionan el pago de impuestos o derechos municipales al cumplimiento previo de tributos u obligaciones fiscales o de carácter previsonal".
A su turno, el inciso primero del artículo 43 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1967, que fija el estatuto orgánico de la Dirección del Trabajo, señala:
"Los comerciantes, industriales y las instituciones que ocupen empleados u obreros, al solicitar renovar sus patentes, deberán acreditar, por medio de certificados de las respectivas Instituciones de Previsión y de los Servicios del Trabajo, que están al día en el pago de las imposiciones de su personal y que no tienen pendiente el integro de multas administrativas, aplicadas en su contra por incumplimiento de las leyes o reglamentos laborales o previsionales".
Como es fácil de advertir, la norma del DFL Nº 2 recién citada alude expresamente a la situación que se refiere, a su turno, el DL Nº 1.532, de 1976, esto es, condicionar el pago de patentes y derechos municipales a la acreditación y pago de obligaciones fiscales o de carácter previsional. De tal modo que, como lo ordena perentoriamente el DL Nº 1.532, de 1976, corresponde dar por extinguida la vigencia del inciso primero del artículo 43 ya citado del D.F.L Nº 2, de 196.
Se trata, entonces, de un caso de derogación expresa genérica, esto es, de una norma dictada por el legislador, a saber el artículo 23 del Decreto Ley Nº 1532, que tiene por objetivo expresamente declarado hacer perder vigencia a otra norma anterior, la que se encuentra determinada no por una identificación específica, como por ejemplo su número, sino por un rasgo descrito por la norma derogante, como en este caso, la descripción del contenido de la ley derogada -establecer condiciones para el pago de patentes, impuestos o derechos municipales referidas al cumplimiento de obligaciones fiscales o previsionales-.
En efecto, como ha señalado la doctrina la derogación expresa "puede hacerse en globo como cuando se dice quedan derogadas todas las leyes anteriores a ésta que versen sobre la misma materia, o indicando una por una, como cuando se dice deroganse las leyes 1, de fecha tanto, 2 de fecha tanto, etc" (Alessandri, A. Derecho Civil, Tomo I, p 191, Conosur).
En consecuencia, de las consideraciones de hecho y de derecho arriba transcritas, es necesario señalar que el inciso primero del artículo 43 del D.F.L. Nº 2, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, de 1967, se encuentra expresamente derogado por disposición el artículo 23 del D.L. Nº 1532, de 1976.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
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