Dictámenes
1) Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Jornada de Trabajo. Proporcionalidad. 2) Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Reducción Carga Horaria. 3) Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Titulares. Carga Horaria. Renuncia.
ORD. Nº 320/20
21-ene-2004
1) A los profesionales de la educación que prestan servicios en establecimientos educacionales dependientes de Corporaciones Municipales les son aplicables las normas sobre proporcionalidad de la jornada de trabajo contenidas en los incisos 2º y 4º del artículo 69 de la Ley Nº 19.070. 2) A los docentes que prestan servicios en establecimientos educacionales dependientes de Corporaciones Municipales que han cumplido 30 o más años de servicios y que tienen una jornada de 32 o más horas cronológicas semanales, les asiste el beneficio a la rebaja de la carga horaria prevista en el inciso final del artículo 69 de la Ley N° 19.070. 3) Los profesionales de la educación incorporados a la dotación docente en calidad de titulares tienen derecho a renunciar a parte de su jornada de trabajo, manteniendo la titularidad de las restantes, no pudiendo dicha reducción exceder del 50% del total de su carga horaria, sin perjuicio de la facultad del empleador de negar lugar a la referida renuncia cuando con ella se afecte la continuidad del servicio educacional.
DEPARTAMENTO JURIDICO
K. 16.014(1980)/2003
ORD.: Nº 320/20
MATE: 1) Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Jornada de Trabajo. Proporcionalidad.
2) Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Reducción Carga Horaria.
3) Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Titulares. Carga Horaria. Renuncia.
RDIC.: 1) A los profesionales de la educación que prestan servicios en establecimientos educacionales dependientes de Corporaciones Municipales les son aplicables las normas sobre proporcionalidad de la jornada de trabajo contenidas en los incisos 2º y 4º del artículo 69 de la Ley Nº 19.070.
2) A los docentes que prestan servicios en establecimientos educacionales dependientes de Corporaciones Municipales que han cumplido 30 o más años de servicios y que tienen una jornada de 32 o más horas cronológicas semanales, les asiste el beneficio a la rebaja de la carga horaria prevista en el inciso final del artículo 69 de la Ley N° 19.070.
3) Los profesionales de la educación incorporados a la dotación docente en calidad de titulares tienen derecho a renunciar a parte de su jornada de trabajo, manteniendo la titularidad de las restantes, no pudiendo dicha reducción exceder del 50% del total de su carga horaria, sin perjuicio de la facultad del empleador de negar lugar a la referida renuncia cuando con ella se afecte la continuidad del servicio educacional.
ANT.: 1) Acta de Comparecencia de 07.01.2004.
2) Pase N° 3131, de 23.12.2003, de Sra. Directora del Trabajo.
3) Ord. Nº 55607, de 05.12.2003, de Sr. Jefe Subrogante División Municipalidades, Contraloría General de la República.
4) Presentación de 26.11.2003, de Sr. Pedro Ponce Escobar.
FUENTES.:
Ley Nº 19.070, artículos 69, incisos 1º, 2º, 3º y 4º y 76.
CONCORDANCIAS.:
Dictamen Nº 956/45, de 14.03.2001.
SANTIAGO, 21.01.2004
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. PEDRO PONCE ESCOBAR
PASAJE NAIROBI Nº 998
POBLACIÓN AGUAS CLARAS
MALLOCO
PEÑAFLOR/
Mediante presentación del antecedente 3), ha solicitado de esta Dirección un pronunciamiento acerca de las siguientes materias relacionadas con los profesionales de la educación que prestan servicios en establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales:
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Si les son aplicables las normas sobre proporcionalidad de la jornada de trabajo, contenidas en el Estatuto Docente, cuando la labor a desempeñar es la docente propiamente tal.
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Si los docentes que han cumplido 30 o más años de servicios y que tienen una jornada de 32 o más horas cronológicas semanales, les asiste el beneficio a la rebaja de la carga horaria prevista en el inciso final del artículo 69 de la Ley N° 19.070.
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Si los docentes titulares tienen derecho a renunciar a parte de las horas por las que se encuentran contratados, reteniendo la titularidad de las restantes:
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
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En lo que dice relación con la primera consulta formulada, cabe señalar que los inciso 1°, 2° 3° y 4° del artículo 69 de la Ley N° 19.070, disponen:
"La jornada semanal docente se conformará por horas de docencia de aula y horas de actividades curriculares no lectivas.
"La docencia de aula semanal no podrá exceder de 33 horas, excluidos los recreos, en los casos en que el docente hubiere sido designado en una jornada de 44 horas. El horario restante será destinado a actividades curriculares no lectivas.
"Cuando la jornada contratada fuere inferior a 44 horas semanales, el máximo de clases quedará determinado por la proporción respectiva.
"La docencia de aula semanal para los docentes que se desempeñen en establecimientos educacionales que estén afectos al régimen de Jornada Escolar Completa Diurna, no podrá exceder de las 32 horas con 15 minutos excluidos los recreos, cuando la jornada contratada fuere igual a 44 horas semanales. El horario restante será destinado a actividades curriculares no lectivas. Cuando la jornada contratada fuere inferior a 44 horas semanales e igual o superior a 38 horas semanales, el máximo de clases quedará determinado por la proporción respectiva".
De la norma legal precedentemente transcrita, aplicable a los contratos celebrados entre profesionales de la educación y establecimientos educacionales administrados por Corporaciones Municipales, se infiere que la jornada máxima ordinaria de trabajo de quienes ejercen actividades docentes es de 44 horas semanales, existiendo una limitante en relación con la jornada destinada a docencia de aula, en el sentido que no puede sobrepasar de 33 horas semanales excluidos los recreos, destinándose el horario restante a labores curriculares no lectivas.
De la misma disposición aparece que si la jornada que se conviniere fuere inferior a 44 horas semanales, el máximo de aula debe determinarse proporcionalmente.
Finalmente, se infiere que tratándose del personal docente que labora en establecimientos educacionales afecto al régimen de jornada escolar completa diurna, la jornada de 44 horas cronológicas semanales, no puede comprender para docencia de aula una carga superior a 32 horas con 15 minutos o proporcionalmente si la jornada fuere inferior a 44 horas e igual o superior a 38 horas semanales, debiendo destinarse el horario restante a actividades curriculares no lectivas y recreos.
De esta suerte, atendida la imperatividad de la norma legal antes transcrita y comentada, en el sentido que la jornada ordinaria semanal de los profesionales de la educación que desarrollan labores docentes propiamente tal necesariamente debe contemplar una parte para efectuar docencia de aula y otra parte para actividades curriculares no lectivas, preciso es concluir que no resulta jurídicamente procedente que los profesionales de la educación sean contratados exclusivamente para labores de docencia de aula sin considerar horas destinadas a actividades curriculares no lectivas.
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En lo que dice relación con esta consulta, adjunto se remite a Ud. copia de dictamen N° 956/45, de 14.03.2001, que contiene la doctrina del servicio en relación con la materia de que se trata.
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Finalmente y en lo referente a esta pregunta, cabe señalar que de conformidad a lo previsto en el artículo 76 de la Ley N° 19.070, los profesionales de la educación incorporados a la dotación docente en calidad de titulares tienen derecho a renunciar a parte de su carga horaria, manteniendo la titularidad de las restantes.
Dicha reducción, sin embargo, no puede exceder del 50% del total de su carga horaria, pudiendo el empleador, en todo caso, negar lugar a dicha renuncia cuando con ella se afecte la continuidad del servicio educacional.
En efecto, la referida disposición legal, prevé:
"Los profesionales de la educación que desempeñen una función docente en calidad de titulares podrán renunciar a parte de las horas por las que se encuentren designados o contratados, según corresponda, reteniendo la titularidad de las restantes.
"El derecho señalado en el inciso anterior no regirá cuando la reducción excede del 50% de las horas que desempeñan de acuerdo a su designación o contrato. En todo caso, el empleador podrá rechazar la renuncia cuando afecte la continuidad del servicio educacional.
"La renuncia parcial a la titularidad de horas deberá ser comunicada al empleador a lo menos con treinta días de anticipación a la fecha en que deba producir sus efectos, quien procederá, si la autoriza, a modificar los decretos alcaldicios a los contratos según corresponda".
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Uds., lo siguiente:
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A los profesionales de la educación que prestan servicios en establecimientos educacionales dependientes de Corporaciones Municipales les son aplicables las normas sobre proporcionalidad de la jornada de trabajo contenidas en los incisos 2º y 4º del artículo 69 de la Ley Nº 19.070.
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A los docentes que prestan servicios en establecimientos educacionales dependientes de Corporaciones Municipales que han cumplido 30 o más años de servicios y que tienen una jornada de 32 o más horas cronológicas semanales, les asiste el beneficio a la rebaja de la carga horaria prevista en el inciso final del artículo 69 de la Ley N° 19.070.
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Los profesionales de la educación incorporados a la dotación docente en calidad de titulares tienen derecho a renunciar a parte de su jornada de trabajo, manteniendo la titularidad de las restantes, no pudiendo dicha reducción exceder del 50% del total de su carga horaria, sin perjuicio de la facultad del empleador de negar lugar a la referida renuncia cuando con ella se afecte la continuidad del servicio educacional.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
BDE/IVS/
Distribución:
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Jurídico, Partes, Control
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Boletín, Deptos. D.T., Subdirector
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U. Asistencia Técnica, XIII Regiones
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Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
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Sr. Subsecretario del Trabajo
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Lexis Nexis