Dictámenes
Remuneración; Pacto en Unidades Reajustables; Procedencia;
ORD. Nº1416/66
16-abr-2001
No existe inconveniente jurídico para pactar remuneraciones expresadas en Unidades de Fomento o Unidad Tributaria Mensual.
ORD. Nº 1416/66
MAT.: Remuneración. Pacto en Unidades Reajustables. Procedencia
RDIC.: No existe inconveniente jurídico para pactar remuneraciones expresadas en Unidades de Fomento o Unidad Tributaria Mensual.
ANT.: Presentación de 29.03.2001, de Ediciones Técnicas Laborales Ltda.
FUENTES: Código del Trabajo, artículo 54.
SANTIAGO, 16 DE ABRIL DEL 2001
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. DANIEL NADAL SERRI
EDICIONES TECNICAS LABORALES LTDA.
AVDA. BUSTAMENTE Nº 14 OF.31 PROVIDENCIA
SANTIAGO/
Mediante presentación del antecedente se ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección acerca de la procedencia de pactar remuneraciones expresadas en algún tipo de medida reajustable como sería, por ejemplo, la Unidad de Fomento o la Unidad Tributaria Mensual.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 54 del Código del Trabajo, en los incisos 1º y 2º, establece:
"Las remuneraciones se pagarán en moneda de curso legal, sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 10 y de lo preceptuado para los trabajadores agrícolas y los de casa particular.
"A solicitud del trabajador, podrá pagarse con cheque o vale vista bancario a su nombre".
Del precepto legal transcrito se colige que las remuneraciones de los trabajadores deben pagarse en moneda de curso legal o bien, mediante cheque o vale vista bancario a nombre del dependiente, requiriéndose, en estos dos últimos casos, petición expresa del trabajador.
Lo anterior, sin perjuicio de lo prescrito en el inciso 2º del artículo 10 del referido texto legal y de lo preceptuado para los trabajadores agrícolas y los de casa particular.
Ahora bien, en opinión de esta Dirección, no existe inconveniente jurídico para que el empleador pacte las remuneraciones en algún tipo de medida reajustable, como serían las indicadas precedentemente, toda vez que no obstante el aludido pacto, las remuneraciones en definitiva se pagarán en moneda de curso legal.
Lo anterior, dado que no existe posibilidad de pagarlas a través de las referidas medidas monetarias reajustables, razón por la que cabe considerar, a juicio de la suscrita, que dicho pacto se encuentra ajustado a derecho.
En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que no existe inconveniente jurídico para pactar remuneraciones expresadas en algún tipo de medida reajustable, como serían, la Unidad de Fomento o la Unidad Tributaria Mensual.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO