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Registro de Asistencia; Recurso; Procedencia;

ORD. Nº3589/263

28-ago-2000

Al personal de choferes depen­dientes de los socios emplea­dores de la Asociación Gremial de Dueños de Vehículos Trans­portadores de Bebidas Gaseosas Viña del Mar no les resulta aplicable la Resolución N° 204, de 15.07.98, de esta Di­rección, debiendo, en materia de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, ajustarse a las nor­mas que sobre el particular contiene el Código del Traba­jo.

registro asistencia, recurso, procedencia,

ORD. Nº 3589/263

MAT.: Registro de Asistencia; Recurso; Procedencia;

RDIC.: Al personal de choferes depen­dientes de los socios emplea­dores de la Asociación Gremial de Dueños de Vehículos Trans­portadores de Bebidas Gaseosas Viña del Mar no les resulta aplicable la Resolución N° 204, de 15.07.98, de esta Di­rección, debiendo, en materia de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, ajustarse a las nor­mas que sobre el particular contiene el Código del Traba­jo.

ANT.: 1) Ord. N° 407, de 14.02.2000, Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar. 2) Ord. N° 471, de 31.01.2000, del Departamento Jurídico.

3) Ord. N° 5581, de 10.11.­2000, del Departamento Jurídi­co.

4) Ord. N° 1955, de 25.08.99, Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar. 5) Presentación de 16.08.99, de la Asociación Gremial de Dueños de Vehículos Transportadores de Bebidas Gaseosas de Viña del Mar A.G.

FUENTES: Resolución N° 204, de 15. 07.­9­8, de esta Dirección.

SANTIAGO, 28 DE AGOSTO DEL 2000

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑOR MIGUEL ARTURO LARA

PRESIDENTE DE LA ASOCIACION GREMIAL

DE DUEÑOS DE VEHICULOS TRANSPORTADORES DE

BEBIDAS GASEOSAS DE VIÑA DEL MAR A.G.

CAMINO INTERNACIONAL N° 13.255, CON-CON

V I Ñ A D E L M A R/

Mediante oficio citado en el antecedente 4), la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar remitió a esta Dirección la presentación de esa Asociación Gremial por la cual solicitan un pronunciamiento tendiente a excluir de la aplicación de la Resolución N° 204, de 15.07.98, la actividad desarrollada por los choferes que se desempeñan en los camiones transportadores de bebidas gaseosas, atendidas las rutas cubiertas y las especiales características en que tal actividad se desarro­lla.

Sobre el particular cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

La Resolución Exenta N° 204, de 15.07.98, de esta Dirección, fijó los requisitos y reguló el procedimiento para establecer un sistema obligatorio de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, de descanso y de las remuneraciones para los trabajadores choferes de vehículos de carga terrestre interurbana.

El artículo 2° de la citada Resolu­ción señala que debe entenderse por transporte de carga terrestre interurbano "el servicio destinado a transportar carga entre una o más ciudades o localidades que estén ubicadas en ciudades o áreas urbanas diferentes".

Por su parte el artículo 3° de la misma expresa que el sistema opera sobre la base del documento denominado "libreta de registro diario de asistencia" o de acuerdo a la utilización optativa de sistemas automatizados de control de asistencia que la misma resolución indica.

Ahora bien, de acuerdo a los antecedentes reunidos en torno al asunto que nos ocupa, en particular el informe evacuado por el fiscalizador señor Víctor Andrade G., la Asociación Gremial recurrente tiene como labor coordinar algunas de las actividades desarrolladas por los socios empleadores los que de un total de 42, de ellos 12 tienen la calidad de propietario chofer de sus camiones y los 30 restantes tienen contratados 52 choferes; adicionalmente la Asociación Gremial mantiene contratados 6 choferes como relevos auxiliares.

Agrega el referido informe que en la distribución de bebidas gaseosas dentro de la Región existen distintos tipos de rutas asignadas en forma casi permanente a cada chofer y, en la mayoría de los casos, cada uno de ellos tiene asignada tres rutas, las que van rotando día a día. Asimismo cabe señalar que el tiempo máximo de desplazamiento que ocupan los referidos trabajadores para cubrir los puntos más alejados de las rutas asignadas como Chincolco, Los Molles, La Ligua, Cabildo, Nogales, Pichicuy, Casablanca, Quintay y Laguna Verde, es de tres horas considerando el tipo de caminos y la carga transportada que oscila entre 8.000 y 14.000 kilos. Asimismo existen choferes que no tienen ruta asignada y se dedican al abastecimiento de Supermer­cados y lugares distintos, en cuyo caso la ruta se inicia a los 10 minutos de hacer salido de la Planta en Con-Con y cada entrega demora entre 10 y 15 minutos, salvo en el caso de los Supermercados en que el tiempo de descarga puede demorar, a veces, varias horas por tener que esperar turno para ello, pudiendo existir entre cliente y cliente muy poca distancia con el consiguiente mínimo de conducción. Por otra parte, cabe precisar que el chofer debe supervisar la entrega de la mercancía, efectuar el cobro en el local de entrega y rendir cuenta al finalizar la jornada.

Conforme a los citados antecedentes cabe señalar que el lugar de inicio y término de la jornada del referido personal es en el mismo recinto, como asimismo que es excepcional que el chofer entregue en un solo punto de reparto y, por último, que las rutas son asignadas por las empresas a quienes se les presta los servicios de entrega de bebidas y no por la Asociación Gremial.

Ahora bien, con el objeto de resolver la situación planteada es necesario recordar los fundamentos o consideraciones tenidas en cuenta por este Servicio para dictar la Resolución N° 204 que nos ocupa, entre otros, las especiales características de organización y desarrollo de las actividades laborales en el sector de transporte de carga terrestre interurba­na, en el cual la jornada de trabajo del personal que en el labora se inicia y termina en distintos puntos del territorio nacional y también fuera del país, todo lo cual dificulta o hace impracticable la utilización de los sistemas comunes de control de asistencia y determinación de los descansos dificultando, asimismo, la labor fiscalizadora de este Servicio.

En la especie y teniendo presente lo expresado en párrafos anteriores, si bien es cierto el personal de que se trata se desempeña en vehículos que atendida la actividad que desarrollan responde a la categoría de transporte de carga interurbano, no lo es menos que, como ya se expresara, su jornada comienza y termina en el mismo recinto, la entrega se realiza en diferentes puntos y el tiempo de conducción no supera las tres horas como máximo y, por tanto, no existe dificultad para su fiscalización, todo lo cual permite sostener, en opinión de la suscrita, que en la especie no se dan las consideraciones fundantes de la citada Resolución.

De consiguiente, atendido lo expresado precedentemente, no cabe sino concluir que al personal de que se trata no le es aplicable lo dispuesto en la Resolución N° 204, de 15.07.98, de esta Dirección, encontrándose sujetos en materia de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo a las disposiciones generales del Código del Trabajo.

En consecuencia, en mérito a lo expuesto y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que al personal de choferes dependientes de los socios empleadores de la Asociación Gremial de Dueños de Vehículos Transportadores de Bebidas Gaseosas Viña del Mar no les resulta aplicable la Resolu­ción N° 204, de 15.07.98, de esta Dirección, debiendo, en materia de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, ajustarse a las normas que sobre el particular contiene el Código del Trabajo.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº3589/263

registro asistencia, recurso, procedencia,

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 3589/263 de 28.08.2000
Referencias legales: resolucion 204, de 15.07.1998
registro asistencia, recurso, procedencia,