Dictámenes
Bonificación; Ley Nº19.649; Trabajadores con más de un empleador;
ORD. Nº2933/222
14-jul-2000
Los bonos especiales establecidos en el artículo 31 de la ley Nº19.649, pudieron ser percibidos por el trabajador respecto de un solo empleador.
ORD. Nº 2933/222
MAT.: Bonificación Ley Nº19.649. Trabajadores con más de un empleador.
RDIC.: Los bonos especiales establecidos en el artículo 31 de la ley Nº19.649, pudieron ser percibidos por el trabajador respecto de un solo empleador.
ANT.: 1) Ord. Nº 407, de 25.05.2000, de Sra. Inspectora Comunal del Trabajo Quilpué. 2) Presentación de 27.04.2000, de Sres. Colegio de Profesores de Chile A.G., Directorio Comunal de Quilpué.
FUENTES: Ley Nº 19.649, artículos 12, inciso 2º y 31, inciso 1º y 2º.
SANTIAGO, 14 DE JULIO DEL 2000
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRES. COLEGIO DE PROFESORES DE CHILE A.G.
DIRECTORIO COMUNAL DE QUILPUÉ
Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si aquellos trabajadores que prestaban servicios para más de un empleador tuvieron derecho a impetrar los bonos especiales que se consignan en el artículo 31 de la ley Nº 19.649 por cada uno de sus empleadores.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:
El artículo 31 de la ley Nº 19.649, en sus incisos 1º y 2º prevé:
"Concédese, por una sola vez, a los trabajadores que, de conformidad con esta ley, tienen derecho a percibir el aguinaldo de Navidad, un bono especial no imponible, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 1999, cuyo monto será de $27.300 para los trabajadores cuya remuneración bruta que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 1999, sea igual o inferior a $314.700, y de $13.000 para aquellos cuya remuneración bruta supere tal cantidad y no exceda de $839.200.
"Otórgase, asimismo, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el inciso anterior, un bono especial no imponible, que se pagará en el mes de marzo del año 2000, cuyo monto será $21.000 para los trabajadores cuya remuneración bruta que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 1999, sea igual o inferior a $314.700 y de $10.000 para los trabajadores cuya remuneración bruta supere tal cantidad y no exceda de $839.200".
De la norma legal precedentemente transcrita se infiere que el legislador concedió los bonos especiales que en la misma se consignan a los trabajadores que en virtud de las disposiciones del citado precepto legal tuvieron derecho a percibir el aguinaldo de navidad establecido en el artículo 3º del mismo cuerpo legal, en los términos y condiciones que en él se indican.
Precisado lo anterior y a objeto de dar respuesta a la consulta planteada, se hace necesario recurrir al inciso 2º del artículo 12 del referido cuerpo legal que al efecto, dispone:
"Los trabajadores que en virtud de esta ley pueden impetrar el correspondiente aguinaldo de dos o más entidades diferentes, sólo tendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto; y los que, a su vez, sean pensionados de algún régimen de previsión, sólo tendrán derecho a la parte del aguinaldo que otorga el artículo 3º que exceda a la cantidad que les corresponda percibir por concepto de aguinaldo, en su calidad de pensionado, conforme al inciso octavo del artículo 6º de la ley Nº 19.564. "Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y su pensión líquidas".
De la disposición legal preinserta se deduce que los trabajadores afectos a la ley de que se trata sólo tuvieron derecho a percibir los aguinaldos establecidos en la misma, dentro de los cuales se contempla el de navidad, respecto de un solo empleador, para el caso que hubieren prestado servicios, a dicha data, para dos o más empleadores diferentes.
Asimismo, se infiere, que dicho derecho se hizo exigible respecto de aquel empleador que pagaba la remuneración de mayor monto.
De esta manera, entonces, considerando, por una parte, que el legislador condicionó el pago de los bonos especiales al derecho a percibir el aguinaldo de navidad previsto en el artículo 3º de la citada ley y, por otro lado, que el referido aguinaldo de navidad sólo pudo ser impetrado respecto de un empleador, preciso es concluir que los bonos por los cuales se consulta debieron ser pagados por el empleador que otorgó el aguinaldo de navidad.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que los bonos especiales establecidos en el artículo 31 de la ley Nº 19.649, pudieron ser percibidos por el trabajador respecto de uno solo empleador.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO