Dictámenes
Registro de Asistencia; Recurso; Sistema especial;
ORD. Nº2649/204
29-jun-2000
Deniega autorización solicitada por Empresa Servicios Prosegur Ltda. para implantar sistema especial de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo para el personal que desarrolla sus labores fuera del local de la empresa.
ORD. Nº 2649/204
MAT.: Recurso. Sistema especial.
RDIC.: Deniega autorización solicitada por Empresa Servicios Prosegur Ltda. para implantar sistema especial de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo para el personal que desarrolla sus labores fuera del local de la empresa.
ANT.: 1) Ord. Nº 623,d e 07.04.2000, de Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso.
2) Presentación del Sr. Henry Peter Pollmann Dunsmore, en representación de Servicios Prosegur Ltda.
FUENTES: Código del Trabajo, artículo 33.
CONCORDANCIAS: Ord. Nº 5616/297, de 22.09.97.
SANTIAGO, 29 DE JUNIO DEL 2000
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. HENRY PETER POLLMANN DUNSMORE
SERVICIOS PROSEGUR LIMITADA
SIMON BOLIVAR Nº 481
VALPARAISO/
Mediante presentación del antecedente 2) se solicita autorización para implantar un sistema especial de control de asistencia y jornada del personal de la empresa Servicios Prosegur Limitada que desarrolla sus labores fuera de la empresa.
En forma subsidiaria, se solicita se declare que el sistema propuesto se asimila a la expresión genérica libro de asistencia.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 33 del Código del Trabajo, en su inciso 1º , dispone:
"Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro".
De la norma legal transcrita se infiere que el empleador, para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, deberá establecer un registro consistente en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro.
A su vez, el inciso segundo, del artículo 33, del mismo Código del Trabajo, señala:
"Cuando no fuere posible aplicar las normas previstas en el inciso precedente, o cuando su aplicación importare una difícil fiscalización, la Dirección del Trabajo, de oficio o a petición de parte, podrá establecer y regular, mediante resolución fundada, un sistema especial de control de las horas de trabajo y de la determinación de las remuneraciones correspondientes al servicio prestado. Este sistema será uniforme para una misma actividad".
Del análisis del inciso transcrito precedentemente se desprende que la Dirección del Trabajo puede autorizar y regular, mediante resolución fundada, sistemas especiales de control de las horas de trabajo y de determinación de las remuneraciones correspondientes al servicio prestado, cuando concurran las circunstancias siguientes:
a) Que no sea posible aplicar las normas previstas en el inciso primero del artículo ya anotado, esto es, que no resulte factible controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, mediante un libro de asistencia del personal o a través de un reloj control con tarjeta de registro, o bien, que su eventual aplicación dificulte la supervigilancia del cumplimiento de las normas sobre jornada ordinaria y extraordinaria por parte de los Servicios del Trabajo, y
b) Que el sistema que se autorice sea uniforme para una misma actividad.
En la especie, de los antecedentes acompañados aparece que el sistema cuya autorización se solicita consiste en foliar cuatro o cinco hojas, dependiendo del número de semanas del mes, las que son pegadas con una cubierta de papel, formando un solo volumen, indicando en la cubierta el mes y año a que corresponde. Cada hoja, a la vez, contiene el mes y semana de trabajo, individualización del trabajador, columnas con menciones del día-hora de entrada-hora salida- horas ordinarias-extraordinarias-lugar de trabajo-firma del trabajador-totales de horas-Vº Bº Supervisor de turno-fecha-numeración correlativa, etc.
Analizado el sistema propuesto, a la luz de la disposición legal antes transcrita y comentada, posible es afirmar, en primer término, que si bien es cierto el sistema consultado podría constituir un "libro" de acuerdo a la definición que de él da el Diccionario de la Real Academia Española y que sirve de base a la doctrina contenida en el dictamen Nº 6688/306, de 02.12.96 de este Servicio, citado por la recurrente, no es menos
que dicho registro no reúne los requisitos o condiciones que permiten calificarlo como "libro de asistencia del personal" al tenor de lo previsto en el inciso 1º del artículo 33 del Código del Trabajo, transcrito y comentado en párrafos que anteceden.
En efecto, el vocablo "personal" aparece definido en dicho texto lexicográfico como el "conjunto de las personas que trabajan en un mismo organismo, dependencia, fábrica, taller etc.". Ello permite sostener que el objetivo del registro de que se trata es consignar los antecedentes relativos a la asistencia diaria y horas de ingreso y salida del conjunto de trabajadores afectos a este sistema de control, lo cual, excluye la posibilidad de asignar tal carácter a un sistema de registro individual, como ocurre en la especie.
Por otra parte, analizada la consulta al tenor de lo previsto en el inciso 2º del artículo 33 del Código del Trabajo, transcrito y comentado en párrafos que anteceden, no cabe sino concluir que el sistema que se solicita autorizar no resulta ser uniforme para una misma actividad. En efecto, la actividad de que se trata, -personal dedicado a prestar servicios a terceros- especialmente en el manejo y administración de dinero y títulos de valores en general, no ha requerido autorización de un sistema especial de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo.
De consiguiente, no cabe sino concluir, que en la especie no concurren las exigencias legales que hagan posible autorizar la implantación del sistema especial solicitado, dado que el sistema propuesto, según se ha señalado, no constituye un "libro de asistencia del personal", y por otra parte, tampoco se trata de un sistema uniforme para una misma actividad, sin perjuicio de lo demás expresado en el cuerpo del presente informe.
En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que se deniega la autorización solicitada por la Empresa Servicios Prosegur Ltda. para implantar sistema especial de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo para el personal que desarrolla sus labores fuera del local de la empresa.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO