Dictámenes
Protección maternidad; Salas cunas;
ORD Nº276/17
20-ene-2000
Niega lugar a la reconsideración del dictamen Nº 5952/374, de 09.12.99.
ORD. Nº276/17
MAT.: Protección maternidad. Salas cunas.
RDIC.: Niega lugar a la reconsideración del dictamen Nº 5952/374, de 09.12.99.
ANT.: Solicitud de 22.12.99, de Sociedad Inmobiliaria Hippocampus Viña del Mar S.A.
FECHA : 20 DE ENERO DEL 2000
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. PATRICIO MONTT ERRAZURIZ
NAPOLEON Nº 3096
LAS CONDES
Mediante presentación del antecedente se solicita la reconsideración del dictamen Nº 5952/374, de 9 de diciembre de 1999, que concluye que "Sociedad Inmobiliaria Hippocampus Viña del Mar S.A., está obligada a otorgar el beneficio de sala cuna previsto en el artículo 203 del Código del Trabajo a la trabajadora señora Ximena Fuentealba Henríquez, procediendo, por tanto, dar cumplimiento a la resolución de multa Nº 05.06.99-0993, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, por infracción a lo dispuesto en el artículo 203 del Código del Trabajo".
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
Los argumentos en que se fundamenta la solicitud aludida fueron oportunamente analizados y ponderados con ocasión del estudio de los antecedentes que dieron origen a la conclusión a que se arribó en el referido dictamen.
Por otra parte, cabe hacer presente que el dictamen Nº 135/6, de 8 de enero de 1996, anterior a la modificación introducida al artículo 203 del Código del Trabajo por la ley Nº 19.591, en ningún caso puede considerarse fundamento del dictamen impugnado, citándose para el sólo efecto de señalar las formas específicas a través de las cuales el empleador puede cumplir su obligación de mantener salas cunas.
Es del caso destacar, asimismo, que, en conformidad al texto actual del artículo 203 del Código del Trabajo, la ley para imponer la antedicha obligación considera el número de trabajadoras que existe en la empresa y no en el establecimiento, de donde se sigue que basta con que existan 20 o más trabajadoras en la empresa, sin que sea relevante que exista pluralidad de beneficiarios.
Atendido lo expuesto y habida consideración que los antecedentes aportados no permiten modificar lo resuelto en el dictamen impugnado, cumplo con informar a Ud. que se niega lugar a la reconsideración del dictamen Nº 5952/374, de 9 de diciembre de 1999.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO